Visto el acuerdo a que llegan las partes, según el cual se deja expresa constancia que nada le debe la parte demandada al demandado por los conceptos reclamados, dado que ya fueron efectivamente cancelados, este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.-