Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos RUDIMAR PEREZ DORANTE Y DAVID DE JESUS PEREZ TORREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-16.239.327 y V- 22.266.192, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos contraído en fecha 26 de septiembre del 2008, por ante el registro Civil de la Parroquia Humocaro Alto, del Municipio Moran, del Estado Lara, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 22, asentado en el libro de matrimonios del registros civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, Estado Lara del año 2008, Durante la unión matrimonial NO procrearon un hijos, Se declara .....