PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos GREGORIO EUSTAQUIO CABRERA MENDOZA y SARA JOSEFINA ROJAS DORANTES, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.935.919 y V-9.633.272, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 09 de Febrero del año 1989, quedando inserta el Acta bajo el Nº 26, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.