En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus GUSTAVO JOSE HERERA TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.352.517, fallecido en fecha 17/02/2024, a consecuencia de ENCEFALOPATÍA URÉMICA, ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA, HIPERTESION ARTERAL; a los ciudadanos GUSTAVO JOSE HERERA HERNANDEZ Y SHARA LUSIMAR HERRRERA HERNANDEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-17.041.148 Y V-17.883.786, actuando en este acto en sus condiciones de Hijos,; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 d.....