Mediante Resolucion Nº:PJ0252024000035, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 18 de Diciembre del año 2015, conforme consta del Acta Nº 761, Tomo I, Folio del 09 al 10, año 2015, inserta en el Libro Nº 07 de matrimonio Civil llevado por el Registro por ese despacho en el año 2015, por los ciudadanos: ELIAS ELIEZER NARANJO RODRIGUEZ y MIRIAM GABRIELA LOPEZ VASQUEZ.