Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: UNICO Se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa, y en consecuencia se otorgan medidas cautelares menos gravosas al ciudadano LENNARD RAFAEL GARCIA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° 19.430.816, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal Militar y la prohibición de salida del país sin la autorización de este Tribunal Militar, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 261 en concordancia con lo previsto en los artículos 253, 256 y 257 ejusdem; e igualmente a tenor de lo previsto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 242,248, 250, 315 y siguientes del Código Orgánico Procesal .....