Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza ordinaria del delito que se investiga la cual guarda relación con la presunta comisión de Vulneración de Derechos Humanos, establecidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y uno de los delitos contra la propiedad previsto en el Código Penal en su artículo 458, como lo es el robo a mano armada, este Tribunal Militar, toda vez que se trata de un Hecho Punible de Naturaleza PenalOrdinariay de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 71, 78 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. SEGUNDO:Se ordenaremitir las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial P.....