REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
En el día de hoy, Lunes doce (12) de Marzo de 2018, siendo las 11:00 horas, se procedió a efectuar Audiencia de Imputación ante este Despacho Judicial, de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO WILMARY CAROLINA SANTIAGO VERENZUELA, titular de la cédula de Identidad N° V-25.072.954, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y sancionado en el artículo 525, del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el ciudadano MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Quinto de Control, ordenó a la Secretaria Judicial, explicar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias el ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero, la PRIMER TENIENTE JORMARYS AGUILERA, en su condición de Defensora Pública Militar, de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO WILMARY CAROLINA SANTIAGO VERENZUELA, titular de la cédula de Identidad N° V-25.072.954, informándose que el motivo de la Audiencia, era dado a la Audiencia Especial de Imputación ante este Despacho Judicial. Acto seguido el ciudadano Juez Militar previo cumplimiento de las formalidades de Ley, procedió a dar inicio al acto pautado para el día de hoy con el fin de celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN en contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO WILMARY CAROLINA SANTIAGO VERENZUELA, titular de la cédula de Identidad N° V-25.072.954, recordando a las partes el respeto que debe reinar en el recinto y que las actuaciones en Sala deben estar ajustadas a la norma adjetiva penal, cediendo el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero con sede en Maracay, estado Aragua, quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustró en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en la Sala de Audiencias, y esgrimió lo siguiente:“ La ciudadana SARGENTO SEGUNDO WILMARY CAROLINA SANTIAGO VERENZUELA, titular de la cédula de Identidad N° V-25.072.954,plaza de la 1era Compañía del Destacamento 422 del Comando de Zona Nº 42, ubicado en La Victoria, Estado Aragua, el día Miércoles 27 de Diciembre de 2017, posterior al permiso Navideño de 1er Turno, no retornó a la Unidad, activándose el plan de localización con la finalizad de conocer las causas que originaron su ausencia, Se realizaron llamadas telefónicas al Nº de teléfono 0412-8554612, siendo infructuosa la comunicación con la profesional hasta la presente fecha, por lo tanto se realizaron los partes y las actuaciones correspondientes y enviados a la Fiscalía Militar, por encontrarse presuntamente desertora. En virtud de ello se solicita la formal imputación por la presunta comisión del delito de deserción, previsto el Artículo 523, 527 y sancionado 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo…” Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar PRIMER TENIENTE JORMARYS AGUILERA, “…buenos días a todos los presentes en sala, la defensa se reserva la consignación de lo que se considere pertinente para la defensa de mi patrocinado.”. Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO WILMARY CAROLINA SANTIAGO VERENZUELA, titular de la cédula de Identidad N° V-25.072.954, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “No deseo declarar ciudadano Juez”. Es Todo. DISPOSITIVA: PRIMERO: se DECRETA ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN. SEGUNDO: Se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las Previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO WILMARY CAROLINA SANTIAGO VERENZUELA, titular de la cédula de Identidad N° V-25.072.954, por lo cual deberá presentarse ante ésta sede Judicial cada treinta (30) días. Asimismo, tiene prohibida la salida del país a partir de la presente fecha. TERCERO: SE EMITE OFICIO dirigido al Comandante del Comando de Zona Nº 42, a fin de informar la situación actual de la profesional y poner a la misma a orden de ese gran Comando.
EL JUEZ MILITAR
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR