DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano Sargento Segundo EURO DE JESÚS SALGUEIRO ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. V-19.129.125, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo culpable y responsable penalmente como encubridor del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en concatenada relación a lo señalado en los artículos 389, numeral 3 ejusdem y 392, numeral 2 ibídem. Del mismo modo, se imponen al referido acusado las penas accesorias establecidas en los numerales: 1, 2 y 3 del artículo 407 del precitado Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación polític.....