En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos: Mayor (R) YORSCH WALDO TORRES SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.507.808; de profesión militar en situación de retiro, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Barrio el Lobo, Urbanización Agustín Arias, calle 13, Casa Nº 6, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0424-7756912; por los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD EN CALIDAD DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º, segundo supuesto, del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con lo establecido en el artículo 391 ordinal 1º, ejusdem; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, del .....