Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSE BELMAN BRAVO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.375.631 y de este domicilio, se le designa TUTOR DEFINITIVO al ciudadano IGNACIO ARISTÓBULO BERMÚDEZ GARCÍA, quien observará como primera obligación la de que el ciudadano JOSE BELMAN BRAVO GARCÍA, adquiera o recobre su capacidad y continué atendiendo las indicaciones medicas pertinentes. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos JHENSIN ANTONIO BRAVO GARCÍA, PETRA CHIQUINQUIRÁ BRAVO GARCÍA, NEVIH JOSEFINA BRAVO GARCÍA y RENNY FRANCISCO BRAVO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.543.959, 3.362.548, 7.357.790 y 7.576.687 .....