Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDA, SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 218 413 ambas del Código Penal CUARTO: Se acuerda La Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, contenida en el literal 582 literales "B" y "C" de la LOPNNA, consistentes en: presentación periódica 30 días ante la taquilla de imputados de la sección penal adolescentes y mantenerse al cuidado y vigilancia de sus presentantes, y prohibición de acercarse a las victimas, para el adolescente DATOS O.....