Analizada la presenta causa y visto lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, referido al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor del penado MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.281.977, visto el cumplimiento de sus obligaciones y cabal comportamiento del penado, este Tribunal DECIDE: Primero: Otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.281.977, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con sujeción a las obligaciones allí referidas. Segundo: Informar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo de esta decisión, y la designación por parte de ésta de un Delegado de Prueba para el referido penado. Tercero: Se ordena librar Boleta de Excarcelación