REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 12 de Marzo de 2010
150º y 198º
Analizada la presenta causa y visto lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, referido al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor del penado MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.281.977, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION como pena principal, lo que equivale a TREINTA (30) MESES DE PRISION, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, con el grado de complice, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º, 2º y 3º ejusdem, como lo son, la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos, establecido en sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 30NOV2009, y quien actualmente se encuentra recluido en Segunda Compañía de Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional desde la fecha 30SEP2008. Por lo que este Tribunal Militar CONSIDERA:
PRIMERO
En cuanto al beneficio establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observa: 1) Que el resultado del informe técnico o psicosocial realizado por un equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al penado MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ, es favorable de fecha 06 de Marzo de 2010. 2) La pena impuesta al penado MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y no excede del límite señalado en la mencionada norma. 3) Se encuentra inserta en actas la oferta de trabajo en donde ofrece trabajo a dicho penado.
En consecuencia y como corolario a lo precedente, y en conjunción con los Principios Constitucionales de Rehabilitación y Reinserción Social, establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Militar de Ejecución DECIDE otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.281.977. (Así se decide).
SEGUNDO
De conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le informara a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, del beneficio concedido al penado MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ, para que designen un Delegado o Delegada de Prueba a objeto de controlar, supervisar y orientar a dicho penado, durante el plazo del régimen de prueba de UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS, contados a partir de la presente fecha hasta el 30 DE MARZO DE 2011, fecha ésta en la cual finaliza con la pena impuesta; para lo cual el delegado designado deberá elaborar el correspondiente informe de conducta del penado beneficiado y remitirlo a este Despacho Judicial.
Igualmente, se les establecen al penado MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ, el cumplimiento estricto de las siguientes obligaciones:
1) Régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Ejecución, una (1) vez al mes, tomando en cuenta como primera presentación el día que sean impuestos de esta decisión así de las obligaciones allí señaladas, si es feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente.
2) Régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, una (1) vez al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado.
3) No salir del Estado Zulia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar de Ejecución.
4) No cambiar del lugar de residencia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar de Ejecución.
5) No portar armas de fuego.
6) Presentar cada dos (2) meses constancia de trabajo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.281.977, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con sujeción a las obligaciones allí referidas. Segundo: Informar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo de esta decisión, y la designación por parte de ésta de un Delegado de Prueba para el referido penado. Tercero: Se ordena librar Boleta de Excarcelación.
Así se decide. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.
EL …
…JUEZ MILITAR
EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose la Boleta de Excarcelación Nº 003-2010, y se remitió al Director de la Segunda Compañía de Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, mediante oficio número ¬¬¬¬038-10. Igualmente se libraron los oficios numero 039-10 al General de División Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; oficio numero 040-10 al General de División Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; oficio numero 041-10 Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Así mismo, se notificó al Abogado Defensor Jose Campos, al Fiscal Superior Militar de Maracaibo y al Penado MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA