Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este  Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas  Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:  Conforme a  lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  seguida a el ciudadano JAIKER ORLANDO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número (se desconoce),  por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de LISETH CAROLINA PEÑA MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-12.700.261, por lo que cesa cualquier medida de coerción y de seguridad y protección, así como la condición de imputado en razón de la presente causa. Así se decide.