Se declara PRESCRITA la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL Y DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano APOLINAR MILLAN GUEVARA, en contra de la Empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (C.V.G. ALCASA).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.