este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control considera procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud Fiscal relacionada con la Orden de Aprehensión en contra el Ciudadano: JOSÉ DAVID PINTO VILLA, titular de la cédula de identidad V- 10.194.842, visto como ha sido que se encuentran llenos los extremos legales para su solicitud y otorgamiento y en consecuencia, de conformidad y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del Ciudadano: JOSÉ DAVID PINTO VILLA, titular de la cédula de identidad V- 10.194.842, domiciliado en el sector Los Olivos, Edificio Los Olivos, Torre B, Piso 2, Apartamento N° 22, Parroquia Universidad, Puerto Ordaz Estado Bolívar, a quien se le sigue Investigación Penal Militar, por la presunta comisión de un Delito de Naturaleza Penal Militar, específicamente el de "Falsificación de Documentos Militares y Falsedad", previsto y sancionado en los Artículos 568 Ord. 1º del Código Orgánico de Justi.....