En tal sentido este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con las atribuciones que le confiere la norma, prevista en el artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 57 ejusdem, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLINAR LA COMPETENCIA, a los Tribunales de Control de Responsabilidad Penal de la Extensión Territorial de Puerto Ordaz. Y ASI SE DECIDE. Se ordena notificar a la partes de la presente decisión. Remítase. Cúmplase. Procedente