Visto el escrito que antecede, suscrita por los ciudadanos RICHARD DAVID QUEIPO MÁRMOL y MARÍA ALEXANDRA ARROYO FONSECA, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.269.139 y 11.790.929 respectivamente, asistidos por la abogada Xochitl Páez, mediante el cual desiste tácitamente del procedimiento, y siendo dicho acto irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley homologa dicho Desistimiento, acto éste que se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.