Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Rafael José Lugo Montes de Oca, en representación de la niña (Omitido artículo 65 Lopna). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el año de nacimiento de la niña como: mil novecientos noventa y seis, dejando sin efecto: mil novecientos noventa noventa y seis. Asimismo, asentar el segundo apellido del padre de la niña como: Montes de Oca, dejando sin efecto: Montes.