Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble, ubicado:
1.- Distinguido con el Nº 03, situado en la Avenida Bolívar de la Urbanización los Coquitos, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar dicho local presenta una superficie de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (48,75 m2), el cual consta de un solo ambiente, no tiene divisiones internas y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa Nº 02, vereda Nº 11 con una longitud de 6,55m; SUR: Avenida Bolívar con 6,35 m; ESTE: limita con el local Nº 02, propiedad de ARGENIS BALCAZAR, con 6,37m; y OESTE: con la vereda Nº 11 del sector con 8,37m. El referido inmueble le pertenece a la demandada KLEIZERTTS KATTERINE REQ.....