DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.084.105; por considerarlo no culpable ni responsable penalmente, de la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1; DESOBEDIENCIA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado; y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concatenada relación a lo previsto en el artículo 537, estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano al ciudadano Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, titular de la cédula de identid.....