REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY
Maracay, 12 de febrero de 2015.
204° y 155°
CAUSA CJPM-CGM-011-14.
CAPÍTULO I
MENCIÓN DE LOS JUECES MILITARES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY QUE DICTAN LA SENTENCIA. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES.
Los Jueces Militares Profesionales que integran el Consejo de Guerra de Maracay, Coronel José Vicente Carvajal Peña, en su condición de Juez Militar Presidente; Teniente Coronel Sami Rasper Rassi Hamami, en su condición de Juez Militar Canciller y Teniente Coronel Benjamín Flores Díaz, en su condición de Juez Militar Relator; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después que el día 2 de diciembre de dos mil catorce, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar, la exposición a las partes y público presentes en la sala de audiencias de éste órgano jurisdiccional militar, de manera sintética, respecto de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la aludida decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.
El acusado en el juicio oral y público desarrollado en la presente causa fue el ciudadano Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.084.105, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua y residenciado en la casa No. 71, situada en la Avenida 107, Sector “La Coromoto”, en la mencionada ciudad; de profesión militar en servicio activo, plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente causa, del Destacamento de los Comandos Rurales No. 29 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Valencia, estado Carabobo; incurso en la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el articulo 520; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; imputaciones éstas que fueran formuladas en su contra por parte de la representación de la Fiscalía Militar Décima Séptima con Competencia Nacional, representada por el Capitán FRANKLYN JOSÉ NORIEGA MATERANO. De igual manera, la representación de la defensa técnica del acusado correspondió ejercerla durante el desarrollo del Juicio Oral y Público al abogado CARLOS EDUARDO ZAMBRANO GELVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 137.807, en su condición de defensor privado, con domicilio procesal en la Urbanización “Montaña Fresca”, sector “Los Jabillos”, casa No. 252, Maracay estado Aragua.
En tal sentido, presentado como fue el escrito de acusación formal por parte del Capitán FRANKLYN JOSÉ NORIEGA MATERANO, actuando en su carácter de Fiscal Militar Décimo Séptimo con Competencia Nacional, con sede en Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 10 de mayo de 2014, y reformada en fecha 15 de junio del mismo año, ante el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo, a cargo de la Jueza Militar Capitán LUIS MARIELA SANTAFÉ ACEVEDO; escrito éste mediante el cual el precitado representante del Ministerio Público Militar, imputó al Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, la presunta comisión de los siguientes delitos militares: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el articulo 520; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar.
Así las cosas, en fecha 5 de junio de 2014, se celebró la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa, ante el referido Tribunal Militar Sexto de Control, en la cual la representación del Ministerio Público Militar manifestó que el acusado era responsable penalmente de la presunta comisión de los delitos militares por los cuales fue acusado formalmente, de acuerdo a lo establecido en el respectivo escrito acusatorio. Al término de dicha audiencia preliminar, el referido Tribunal Militar, actuando en funciones de control, admitió parcialmente la acusación interpuesta por la aludida Representante Fiscal en contra del mencionado acusado, en tanto y en cuanto fueron admitidas parcialmente las pruebas promovidas por dicha representación fiscal, de acuerdo a lo señalado en el correspondiente auto de apertura a juicio, emanado en fecha 19 de junio de 2014, del mencionado Tribunal Militar.
Posteriormente, en fecha 16 de septiembre de 2014, se recibieron ante el Consejo de Guerra de Maracay, actuando en funciones de Tribunal Militar de Juicio y procedente del antes mencionado Tribunal Militar Sexto de Control, la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal seguido en contra del ciudadano Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, ya identificado previamente, constituyéndose y abocándose al conocimiento de la presente causa, interviniendo subsecuentemente en la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público realizado en la misma, dándose inicio a dicha audiencia en fecha 9 de octubre de 2014, y culminando el día 2 de diciembre del mismo año, luego de haberse celebrado siete sesiones de audiencia, realizadas los días: 9, 16 y 27 de octubre; 4, 11 y 25 de noviembre; y 2 de diciembre, todas estas fechas correspondientes al año 2014, habiéndose dictado la correspondiente decisión definitiva al término de la audiencia del Juicio Oral y Público, en fecha 2 de diciembre de 2014; es por ello que este Consejo de Guerra pasa de seguidas a dictar la sentencia definitiva en extenso, estando basada la misma en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia oral y pública, concretamente el día 9 de octubre del año 2014, a las 10:00 horas de la mañana, una vez verificada la presencia de las partes a través de la Secretaría Judicial del Consejo de Guerra de Maracay, se procedió a declarar iniciada la audiencia del Juicio Oral y Público celebrada en la presente causa, el Juez Militar Presidente le informó y explicó claramente al acusado, ya identificado, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podía optar por solicitar expresamente la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, explicándole a continuación, en términos sencillos en qué consistía dicho procedimiento especial, y cuáles eran los hechos objeto del Juicio Oral y Público, cuya presunta comisión le imputaba el Ministerio Público, así como la calificación jurídica aplicable a los mismos; en tal sentido se ordenó dar lectura al acusado, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole seguidamente el derecho de palabra al acusado de autos, para que expresara si solicitaba o no la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando a viva voz. el acusado Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, que no solicitaba la aplicación de dicho procedimiento especial.
Posteriormente, de haber sido declarado abierto el debate oral y público, el Juez Militar Presidente advirtió al acusado, a las partes y público presente en la sala de audiencias, respecto de la importancia y el significado del acto llevado a efecto, el cual estaba relacionado con la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-011-14, causa ésta proveniente del Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo y que a su vez se refiere a la investigación penal militar iniciada por el Ministerio Público Militar, según acta de inicio de investigación penal militar de fecha 24 de marzo de 2014, signada con el término alfanumérico FM17-004-2014, según la nomenclatura llevada por la Fiscalía Militar Décima Séptima con Competencia Nacional, con sede en Puerto Cabello, estado Carabobo.
El presente proceso penal se inició con ocasión a hechos ocurridos presuntamente durante el día 20 de marzo del año 2014, en las instalaciones del Centro de Atención al Ciudadano, ubicado en el Municipio Guacára, estado Carabobo, en el cual se encontraba destacada una Agrupación perteneciente al Destacamento de Comandos Rurales N° 29, hechos en los cuales se detectó la presunta sustracción de un Fusil, modelo AK-103, serial No. 071634574, con dos cargadores de sesenta (60) cartuchos, armamento éste adscrito a la Fuerza Armada Nacional, unidad militar ésta en la cual presuntamente se perpetraron los hechos delictivos que nos ocupan.
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar en fecha 10 de mayo de 2014, y reformada en fecha 15 de junio del mismo año, la cual presentó como acto conclusivo, luego de adelantar la correspondiente fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, son expuestos por la Fiscalía Militar en su escrito formal de acusación, de acuerdo a los siguientes términos:
“…El Comandante del Centro de Atención al Ciudadano del Municipio Guacara del Destacamento de Comando Rurales Nº 29 de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nº 2, procede a designar al personal militar quien realizaría el relevo de los Guardias Nacionales que se encontraban prestando seguridad en el sector de Mañongo del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, por lo que se realizó un formación de control y se designan a los S/1 HURTADO BERMUDEZ, S/1 PERAZA GALLARDO MAROLON, S/1 RIZZO USTARIZ VICTOR JOSE Y S/2DO MONTILLA COLMENAREZ JORGE, observando que el S/1 RIZZO USTARIZ VICTOR JOSE no poseía el FUSIL DE ASALTO AK-103 KALASHINKOV SERIAL Nº 71634574, CON DOS CARGADORES DE FUSIL DE AK -103 CONTENTIVO DE SESENTA (60) CARTUCHOS DE ( 7.62 X39), y en donde le preguntaron dónde estaba su armamento asignado respondiéndole que lo había dejado en horas de la mañana en el depósito del Centro de Atención al Ciudadano del Municipio Guacara del Destacamento de Comando Rurales Nº 29 del Comando Regional Nº 2, específicamente al lado de una caja de cocina, y que lo fue a buscar a eso las 8:30 hrs (8:30 pm) y que el referido armamento no se encontraba en el lugar donde lo había, seguidamente le preguntaron que si algún efectivo era testigo de lo ocurrido, respondiendo que él no había dejado su armamento asignado a ninguna persona y que nadie había visto cuando el dejo el armamento, Posteriormente el Primer Teniente Baudino le pregunta al personal en formación si alguien había visto o agarrado el armamento asignado al S/1 RIZZO USTARIZ VICTOR JOSE, siendo negativa la respuesta del personal que se encontraba en formación, inmediatamente le informo al Capitán Pérez Prieto Pedro Arturo, de la novedad antes mencionada y procedieron a buscar el armamento dentro del depósito mencionado por parte del funcionario y por todas las inmediaciones del Centro de Atención al Ciudadano del Destacamento Comandos Rurales Nº 29 de la Guardia Nacional Bolivariana y que fue infructuosa la búsqueda del Fusil, por lo que el Capitán Pérez Prieto Pedro le informo al Ciudadano Teniente Coronel Jiménez Báez Yerson Alirio, Comandante del Destacamento Rurales Nº 29 del Comando Regional Nº 2 de la novedad ante mencionada quien giro instrucciones de realizar la búsqueda del material. Hechos estos que se subsumen en el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en virtud de que este delito a diferencia de la apropiación indebida, entre sus condiciones exige que los efectos, fondos o valores de la Fuerza Armada, se encuentren bajo custodia del sujeto activo en atención a su cargo o funciones, por cuanto al estar confiados al sujeto con la obligación de custodiarlos y utilizarlos en provecho de la marcha del servicio. En razón de esto al up supra identificado según el libro destinado para llevar el control de salida y entrada de armamento fusil AK 103 y Dragunov, del parque de armas del Destacamento Comando Rural N° 29 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde consta que el retiro el Armamento con dos cargadores y no consta la entrega del mismo al parque de la unidad, cabe destacar que este armamento o fue entregado según movimiento de bienes nacionales muebles de defensa y seguridad al destacamento como material de guerra orgánico de esa unidad igualmente el movimiento de material de guerra donde se evidencia que la dirección de armamento de la guardia nacional le hace entrega al destacamento 29 de la Guardia Nacional. En este sentido al imputado de autos le fue confiada la custodia del armamento para el cumplimiento de su servicio ordinario de guardia y no le fue entregado al parque de la unidad al culminar su servicio. en relación al delito de Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado en cuestión fue nombrado mediante la orden de servicio N° 074 de fecha 18 de marzo de 2014 y libro de servicio de inspecciones ocurridas durante las últimas 24 horas del servicio del día 18 de marzo del año en curso, es importante señalar que el delito militar de abandono de servicio es un delito militar de peligro ya que el sujeto activo crea con su conducta una probabilidad cierta de que pueda producirse un resultado dañoso que afecta la buena marcha del servicio u operaciones militares, en este sentido se acredita el abandono motivado, que tal como se evidencia en el folio 195 al 206, el día 19 de marzo se ausento ya que según las actas del vaciado del equipo celular abonado con el número 04124341917, teléfono que le fue incautado al imputado tal como se evidencia en el registro de cadena de custodia, es decir, estaba en su poder, donde el 19 de marzo de 2014 a las 9:27 horas abre la celda en la facultad de agronomía núcleo Aragua avenida Universidad de Maracay y junto con el abonado telefónico 041288503300, abre en el sector panadería Mis Aragua avenida los jabillos urbanización José Félix Rivas, bloque 23, sector caña de azúcar y para ese día él se encontraba de inspección y al estar ausente ocasiono un resultado dañoso como lo fue la pérdida del armamento. En relación al delito de desobediencia que tiene como acción dejar de ejecutar una orden de servicio, el sujeto activo en el presente delito es un militar en servicio activo que está desempeñando para ese momento una orden de servicio, como ya fue señalado con antelación igualmente al referirme al delito que antecede se ausento según las actas de vaciado del equipo celular que rielan en el folio 173 al 193 de la presente causa. Hecho este que se subsumen en dejar de ejecutar una orden de servicio para lo cual fue nombrado….”.
Durante la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público realizada en la presente causa, al momento de darse inicio a la misma, en fecha 9 de octubre de 2014, el Capitán FRANKLIN NORIEGA MATERANO, actuando en su condición de Fiscal Militar Décimo Séptimo con Competencia Nacional, al dársele el derecho de palabra de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentó los alegatos en los cuales basaba su acusación, de acuerdo a los siguientes términos:
“… En mi condición de Fiscal Militar Décimo Séptimo estando en la oportunidad legal para que se dé el inicio de este juicio oral y público en contra del Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, por estar presuntamente incurso de los delitos militares como es la Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, el Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537 y el delito de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, así como por las penas accesorias previstas en el artículo 402, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien honorables Magistrados, los objetos del presente juicio se trata del extravió de un fusil de asalto AK-103, perteneciente al Destacamento de los Comandos Rurales No. 29, adscrito al Comando Regional número 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Guácara, estado Carabobo, a todos los efectos procedo a narrar los hechos de la siguiente manera. El 21 de marzo del presente año, esta representación fiscal recibió un acta de aprehensión, donde se indica el lugar la fecha y la hora de la detención del ciudadano Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, dónde los funcionarios actuantes el Capitán Prieto y el Primer Teniente Baudino Sánchez, dejan constancia de la siguiente actuación policial: Que el día 20 de marzo del presente año el Primer Teniente Baudino Sánchez designa a los: Sargento Primero HURTADO BERMUDEZ, el Sargento Primero ERO PINAZAS GALLARDO, el Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, y al Sargento Segundo MONTILLA COLENAREZ, para que relevaran a un personal de la Guardia Nacional que estaba destacado en ´Mañongo´, en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en ese momento el Primer Teniente Baudino observa que el Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ no poseía su fusil asignado por Destacamento, el cual el retiró para realizar el servicio de inspección, en ese momento el Primer Teniente le pregunta al Sargento que dónde estaba su fusil asignado, él le responde que el fusil lo había dejado en la caja ubicada en el depósito y cuando lo fue a buscar no se encontraba, le pregunta nuevamente si alguien lo vio, observó de dónde habían dejado el fusil, él le contesta de manera textual que él no le dejó el fusil a nadie y nadie lo vio dónde dejó el fusil, el Primer Teniente le ordena a las personas que estaban en formación a buscar el fusil en las adyacencias de las instalaciones, siendo negativas las resultas de dicha búsqueda, ahora bien el Primer Teniente le notifica al Capitán Prieto que es el Comandante de ese Puesto de dicha unidad sobre el extravió de un fusil y el Comandante a su vez le notifica al Comandante del Comando Rural número 29 sobre dicha novedad y gira las instrucciones y ordena buscar el fusil, ahora bien esta Fiscalía Militar va mucho más allá, porque dentro de las investigaciones realizadas y solicitadas por el Ministerio Público, pudo determinar que el Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ ,extravió el fusil antes del día 20 de marzo del presente año, por cuanto dentro de las actuaciones solicitadas como prueba del vaciado telefónico que es propiedad del Sargento RIZZO, al momento que se le incautó, se le realizó un vaciado telefónico donde se evidencia las llamadas entrantes y salientes que realizó el Sargento, es decir que de las llamadas telefónica que realizó el Sargento, éste se encontraba en el día 19 de marzo en la ciudad de Maracay, es decir, que para el día 19 de marzo, él estaba en una orden de servicio de fecha 18, 19 y 20, de servicio de inspección, pero de las actuaciones practicadas por el Grupo de Anti Extorsión y Secuestro, se determinó que el destino del Sargento, abrió las celdas telefónicas en la ciudad de Maracay, es decir en el estado Aragua, específicamente en la avenida Universidad, y en la avenida 107, de José Félix Rivas, en el sector “Caña de Azúcar “, quiere decir que para ese momento, el día 19 de marzo , él debió prestar el servicio el día 19, pero se ausentó, tal como se vio en la resultas del vaciado telefónico; con respecto al día 18 y 19, que fueron días para que él prestara el servicio de la orden de inspección, quiere decir que el día 20 de marzo del presente año, que es el caso dónde el Sargento oficializó un permiso el día 20 a un Sargento Mayor llamado Pedro Campos, que se encontraba en ese momento en la unidad para hacer una diligencia personal, eso fue el día 20 de marzo, ofició una salida autorizada por el Sargento el día 19 de marzo, él aparentemente estaba de guardia, prestando su servicio y se determinó en el vaciado de su teléfono que él no estaba de guardia el 19, si no que estaba ausente, porque es imposible que al mismo tiempo estuviera montando guardia en Guácara y en Maracay, en el lapso donde él le solicita el permiso al Sargento y manifiesta que va hacer una diligencia personal, aproximadamente a las 9:30 am. El Sargento Mayor de Primera le dice ´- okey está bien, te vas de permiso, te vas de civil y regresas-´, pero el Sargento RIZZO le solicita al Sargento Mayor Arrellano que le sostuviera la guardia de inspección y este Sargento observa que él mismo no poseía su fusil, al momento de relevarlo no entregó su fusil y sale de las instalaciones a las 10:00 horas de mañana, hasta las 12:30 horas de la noche, es decir, que el Sargento RIZZO sale el día 20 y es cuando el día 20, a las 8:30 de la noche es que se percata del extravió del fusil que le fue asignado en el Destacamento, ahora bien, mediante las investigaciones realizadas por el Ministerio Público se determinó que el día 19 de marzo, el Sargento que estaba de guardia del servicio de inspección, cosa que no lo hizo, porqué se ausentó de la unidad y la celda geográfica en la ciudad de Maracay en diferentes horas, aproximadamente eran las 9:30 de la noche, realiza una llamada telefónica donde abre la celda en la avenida Universidad y otro número telefónico dónde abre en la avenida ´José Félix Rivas´, del sector ´Los Jabillos”, en la ciudad de Maracay, que expresamente el debería recibir guardia de inspección el día 19 y el día 20 se oficializó el permiso para regresar, presuntamente porque tenía que hacer una diligencia personal, ahora bien, este Ministerio Público demostró que el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada se subsume en el tipo penal previsto en el artículo 570 numeral 1, en virtud que el Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, retiró del parque de armas, un fusil AK-103, destinado para prestar su servicio del cual dicho fusil fue abandonado, porque el fusil no se lo entregó a nadie y se ausentó sin autorización. Respecto al delito de Abandono de Servicio, este Ministerio Público determinó en las actuaciones que el día 19 de marzo, el debió estar de guardia de servicio de inspección, de acuerdo a la Orden de Servicio él tenía guardia el día 18, 19, de marzo del presente año, dónde indica el Oficial de Inspección, es decir, es responsable de la instalación militar y era el más antiguo de esa unidad, de todo lo que pase o dejase de pasar en ese Puesto de Comando, porque él era él que anotaba, hablándose de las comisiones, él era el que anotaba todo el personal que iba de comisión, es decir, él era el responsable, obviamente siendo el responsable nadie se percata si él se ausentó el día 19, en horas de la mañana, parte de la tarde, inclusive hasta el día 20 de marzo a las 2:30 de la madrugada, es que vino a recibir el tercer turno de ronda a cumplir el tercer turno de ronda y solicitar el permiso del día 20, hasta la 9:30 de la mañana, es decir que se demostró y quedó en evidencia acá que él se ausentó el día 19 porque el vaciado telefónico de su número telefónico que le pertenece abrió una serie de gráficas, todas en el estado Aragua, el Ministerio Público aprecia en la serie de gráficas, de acuerdo a las actuaciones practicadas por Grupos de Anti Extorsión y Secuestro, desde el punto de vista técnico se encontraba él, al mismo tiempo en Guácara, estado Carabobo, y Maracay, estado Aragua, en el sector “José Félix Rivas“, Sector ´Los Jabillos´, en la ciudad de Maracay, allí está señalado el delito de Abandono de Servicio. En consecuencia en cuanto al delito de Desobediencia, el Comandante del Destacamento giró las instrucciones que nadie se ausentara sin instrucciones suscritas por su Comando Superior y él se ausentó de su puesto de guardia, es decir, incumplió la orden dada por el Comandante del Destacamento, que giró las instrucciones, que señaló que no debió ausentarse, por lo tanto, el incumplió dicha orden y por eso es que incurre en el delito de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, para concluir este Ministerio Público va a demostrar durante el desarrollo del juicio oral y público, con todas las pruebas ofrecidas, tanto en la prueba testimonial, las pruebas técnicas, las pruebas documentales en su posterioridad, la responsabilidad penal del Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, por la pérdida del fusil antes mencionado es todo.”.
Consecutivamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra al ciudadano abogado CARLOS ZAMBRANO, en su condición de defensor privado del ciudadano Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, quien expuso los alegatos de su defensa, basado en los siguientes términos:
“… En cuanto a la falta de control y supervisión, el Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, tiene 4 años y medio de servicio en la Institución y su desempeño ha sido impecable, tal como se evidencia en el reconocimiento efectuado por el General de División Comandante Regional número 6, para el año 2011, dónde su actuación y participación en los hechos en los cuales unos delincuentes trataron de asaltar un camión blindado dónde él participó arriesgando su vida y demostró así su compromiso con la Institución, su desarrollo y las actividades dentro de la Institución siempre han sido apegadas a la norma, hoy desafortunadamente se encuentra involucrado en un hecho en el cual incurso por la falta de control y supervisión por parte de sus superiores, trajo como consecuencia que él se viera involucrado en tan lamentable hecho, si bien es cierto las actas policiales tienen una serie de contradicciones y de violaciones a las garantías fundamentales de mi representado, tal como se evidencia, hay unas contradicciones por parte del Ministerio Público al momento de la aprehensión y como se sucedieron los hechos, el Ministerio Público hace referencia a una presunción y es claro además que él hizo referencia aquí de que el Sargento abandonó el fusil, esto no encuadra en el artículo 570 numeral 1, con referencia al teléfono celular quiero resaltarle a este Tribunal Militar que ese número no aparece no que el propietario sea el Sargento VÍCTOR RIZZO, el propietario de ese teléfono pertenece a otra persona, así mismo existe contradicciones al momento de realizar la experticia y al momento del ciudadano Fiscal presentar la acusación, ya que en la experticia aparece que el teléfono es de color negro y el representante del Ministerio Público hace referencia en su declaración, él refleja que es de color blanco, trayendo como consecuencia una contradicción y violando así lo establecido en lo referente a la norma de procedimiento en la cadena de custodia, durante el desarrollo de este juicio se va a demostrar la inocencia de mi representado con la exposición de los diferentes testigos, ya que como se va a poder observar que todos los testigos se contradicen, porque se contradicen en el sentido de que si bien es cierto el Sargento VÍCTOR RIZZO, le notificó a su superior inmediato que se encontraba allí, de que él iba a salir de permiso y que iban a dejar el fusil en ese sitio, ya que en esa instalación no existía un sitio adecuado para dejar el fusil, como era la costumbre era dejarlo en ese sitio cuando el personal requería salir y no debía de llevar armamento, el mismo Ministerio Publico reconoce en este acto de que el Sargento salió de las instalaciones sin el fusil, así mismo el Ministerio Público hace referencia que hay un abandono de servicio, pero el Ministerio Público no nos mencionó de que el Sargento mencionó que él estuvo 4 días consecutivos de guardia y con referente a esa desobediencia, de que había una norma escrita, él solicito la autorización, tal como lo reconoció el Ministerio Público, el Sargento que estaba en ese momento en las instalaciones lo autorizó y eso consta en las actas, el mismo Ministerio Público en este momento lo está reconociendo entonces, mal podría imputársele de un abandono de servicio dónde hay un reconocimiento tácito por parte de sus superiores, fue autorizado para salir, es por esto ciudadano Magistrados que solicitamos muy respetuosamente se revise la medida privativa de libertad que pesa en este momento sobre mi representado, ya que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que mi representado se encuentra en curso en dicho delito, así mismo vamos a demostrar su inocencia y que no es participe de tan lamentable hecho, los cuales afectan la institución, es todo ciudadanos Magistrados.”.
Como parte del desarrollo del Juicio Oral y Público en la presente causa, el Juez Militar Presidente del Consejo de Guerra dirigió su atención al acusado Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, a quien le impuso nuevamente del contenido del numeral 5 artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, le instruyó del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración era un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando lo que expusiera guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal, asimismo le explicó al acusado los hechos que se le atribuyen y que son objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara; asimismo, el Juez Militar Presidente le explicó al acusado que igualmente tenía la posibilidad de admitir los hechos cuya comisión se le había imputado, reconociendo para ello su responsabilidad en la comisión de los mismos y debiendo solicitar consecuentemente la imposición inmediata de la pena, que tal solicitud conllevaría a que este Tribunal Militar la pudiera rebajar dentro de los parámetros contenidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el Juez Militar Presidente se dirigió al precitado acusado y le preguntó de manera específica sobre si deseaba declarar en el Juicio Oral y Público, manifestando el acusado que no deseaba rendir declaración.
Así, una vez cumplida la fase de debate, en la cual se establece la posibilidad de recibir la declaración del acusado, sin que este haya solicitado la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró formalmente abierta la recepción de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público.
DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LAS PARTES
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por las partes intervinientes en la presente causa, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de las mismas, durante la celebración del acto de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Aragua; correspondió a este Consejo de Guerra desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación acerca de la licitud de los mismos, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos, 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBA DE EXPERTOS
Durante el desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de expertos, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:
1.- Declaración rendida en calidad de experto, por parte de la ciudadana Capitana MARÍA ALEJANDRA REYES TINTORI, titular de la cedula de identidad No. V- 12.785.802, experta ésta promovida por la representación del Ministerio Público, quien previamente juramentada, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, al ser interrogada acerca de su actuación en la presente causa, expuso lo siguiente:
“Fui designada por CAVIM (sic), me encontraba en aquel momento como Jefe de Planta de los fusiles AK-103. Fui designada para dar el precio, el valor del bien que se había perdido, que me habían informado que era un fusil AK-103 y 60 cartuchos. Vía escrito se hizo la información de acuerdo a un estudio que habíamos hecho en la planta de lo que sería valorado el precio del fusil, en cuanto vayamos a fabricarlo, era por el orden de los quinientos cincuenta y cuatro dólares ($ 554,00), lo pusimos en dólares porque para poderlo explanar en el tiempo, ya que no los encontramos fabricando, y los 60 cartuchos que están valorados en un mil novecientos bolívares (Bs. 1.900,00)”.
Al ser interrogado por parte del representante de la Vindicta Pública castrense, el experto respondió en los siguientes términos: Pregunta “¿Usted puede indicar a este Tribunal cuanto tiempo desempeñó el servicio como Jefe de Planta de los fusiles AK-103, ubicada en CAVIM, estado Aragua?”, respondiendo la experta: “Durante 3 años”. Pregunta: “¿Tiene usted algún título académico?”, manifestando la perito: “Soy Ingeniera Mecánico y tengo una certificación de la empresa ´DISMAC´, que es la empresa de los Kalashnikov, en Rusia, ya que hice un curso allá para la fabricación del mismo.”.
Posteriormente fue interrogada por los integrantes del Tribunal Militar, en los siguientes términos: Al ponérsele de manifiesto el ítem documental signado con el número 16, denominado “Resultas del avalúo número 169-2014”, de fecha 17 de mayo del 2014, del fusil Kalashnikov, modelo AK-103, inserta en el folio 239 de la primera pieza del expediente, y ante la pregunta: Pregunta: “¿Ciudadana experta a que se refiere el documento que se le acaba de poner en manifiesto?”, manifestando la experto: “Es un documento para el avalúo de un fusil AK, serial que no se en este momento, pero que estaba en la documentación que me enviaron de CAVIM, para la cual fui designada para ese avalúo del mismo, allí indico el precio del fusil AK y el precio de los 60 cartuchos 762 x 39 MM.”. Pregunta: “¿Ese documento fue elaborado por su persona?, se aprecia que hay una firma allí, un nombre que se lee ´Capitán MARÍA ALEJANDRA REYES TINTORI´, esa es su firma?, ¿usted reconoce la misma?”, manifestando la experto: “Si, es mi firma”. Pregunta: “¿Porque razones usted en esta resultas de avalúo prudencial que usted expresa, denomina el valor del fusil en dólares?”, respondiendo la experto: “Actualmente esos fusiles se hicieron con el contrato en dólares y como no nos encontramos todavía fabricando, tenemos todos nuestra base de datos en función a esos contratos que están hechos en dólares” Pregunta: “¿Y en lo que respecta a los cartuchos, porqué se aporta el valor de los mismos en bolívares, porque esa circunstancia?”, respondiendo la experto: “Los cartuchos si se encuentran actualmente a la venta por CAVIM, y el precio por caja de cada cartucho está en 633,20 bolívares”. Pregunta: “¿Para la fecha 7 de mayo de marzo del 2014, ese era el precio en que estaba cualquier tipo de fusil Kalashnikov, modelo AK-103?”, respondiendo la experto: “Correcto”.
Es así que apreciada como ha sido el presente informe oral se denota que los dichos de esta experta son de naturaleza técnica, en razón a su profesión, arte u oficio y que la información aportada, fue producto de la práctica de una experticia de avalúo prudencial ordenada por parte de la Representación del Ministerio Público Militar, en aras de la búsqueda de la verdad como fin último del proceso. Es por ello que al ser valorada dicha declaración de experto, se considera que de la misma dimanan elementos probatorios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores el valor del bien cuya sustracción del ámbito de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es objeto de la presente causa, determinándose a través de la misma, el valor pecuniario de dicho bien, habiéndose determinado el monto del daño ocasionado con su pérdida al patrimonio de la Institución a la cual pertenece.
PRUEBA DE TESTIGOS
Durante el desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:
1.- Declaración rendida en calidad de testigo, por el ciudadano Capitán PEDRO ARTURO PÉREZ PRIETO, titular de la cédula de identidad número V-13.284.134, testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, y sin tener impedimento para declarar, expuso lo siguiente:
“El día 20 de marzo de 2014, me encontraba yo comandando en la Unidad de Seguridad ciudadana acantonada en Guácara, Municipio Guácara a eso aproximadamente de las 5:40 am de ese día 20, salí para la ciudad de Caracas, específicamente para la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana con motivo de entrevista para el ascenso al Grado de Mayor, estuve todo el día allí en Caracas, regresé aproximadamente a eso de las 5 a 5:30 minutos de la tarde de ese día y me encuentro con el PRIMER TENIENTE BAUDIÑO SÁNCHEZ, quien era mi Auxiliar para ese entonces y le pregunté de que novedades habían resaltantes, me dijo que no había ningún tipo de novedad, estuve en el comando aproximadamente hasta las 7:30 p.m., salí y a eso de las 11:30 p.m. recibí una llamada telefónica por parte del Sargento Mayor de Primera PEDRO CAMPOS, informándome que el Sargento Primero VÍCTOR RIZZO había extraviado su fusil asignado, razón por la cual regresé al comando aproximadamente en 20 0 30 minutos y me encuentro con esa novedad, el Primer Teniente BAUDIÑO SÁNCHEZ había nombrado una comisión y durante esa comisión se nombró al Sargento VÍCTOR RIZZO y se percató de que no tenía el fusil asignado; una vez que nos enteramos de la novedad procedimos hacer la revisión del comando, los alrededores, le pregunté personalmente al Sargento RIZZO sobre el paradero del fusil, me manifestó que lo había dejado en un depósito en horas de la mañana, en un depósito que se encontraba en ese momento en la furrielería (sic) pero que él no le había informado a nadie que ese fusil estaba allí y al hacer las preguntas al personal militar nadie vio que él había dejado el fusil allí y bueno aproximadamente a la 1:30 a.m. procedí a tramitar la novedad al comando superior. Es todo”.
Al ser interrogado por la representante de la Fiscalía Militar, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: “¿Ciudadano Capitán usted puede indicar a este Tribunal a qué hora tuvo conocimiento sobre la pérdida del fusil asignado al Sargento Primero RIZZO USTARIZ?”, respondiendo el testigo: “Tuve conocimiento de la novedad aproximadamente a las 11:30 pm sería el 20 de marzo”. Pregunta: “¿Usted puede indicar al Tribunal cuales son los implementos que utiliza el personal de guardia cuando sale de comisión fuera de la instalación?”, respondiendo el testigo: “Los implementos que utilizan son chalecos antibalas fusil AK-103 y pistola ´beretta´ o ´PGP´. Quisiera aclarar aquí un punto nosotros en esta unidad no se tiene un parque, entonces las armas asignadas al personal tienen que ser retiradas del Destacamento y obviamente cada personal cada efectivo es responsable de esa arma porque la retira allí directamente del Destacamento que se encuentra en Mariara”. Pregunta: “¿Diga al Tribunal cuales son las funciones de esa unidad de atención al ciudadano en el estado Carabobo?”, respondiendo el testigo: “Las funciones específicamente son de seguridad ciudadana, pero esa unidad no está dentro de la estructura organizativa del Destacamento, porque fue concedida en un principio como un DIBISE. Una vez que el Gobierno Central crea el ´Plan Patria Segura´, se hacen esas instalaciones y vendrían hacer esas funciones de seguridad ciudadana”. Pregunta: “¿Diga ante este tribunal si esa unidad es de orden público?”, respondiendo el testigo: “Esa unidad cumple funciones de seguridad ciudadana y de orden público depende del caso que se presente en el Municipio Guácara”. Pregunta: “¿Diga el testigo al tribunal usted como comandante de unidad si el personal está en todo momento en ese puesto de comando?”, respondiendo el testigo: “Si el personal está dispuesto las 24 horas del día para cualquier eventualidad que se presente en esa localidad.”: Pregunta: “¿Usted puede indicar al tribunal cual es la forma de control que ejerce usted como Comandante en ese puesto?”, respondiendo el testigo: “Todos los días a las 8:00 am se hace una formación de control y se verifica el sitio el material y equipo que porta cada efectivo y al servicio nocturno obviamente también se le hace el chequeo pregunta”. Pregunta: “¿Usted puede indicar a este tribunal cual fue el profesional indicado para el día 20 que usted salió con destino a Caracas de pasar revista al personal de la guardia nacional?”, respondiendo el testigo: “El efectivo que se quedó a cargo de la unidad fue el Primer Teniente Baudino Sánchez Javier, en mi ausencia como lo dije anteriormente era mi auxiliar y durante mi ausencia fue el encargado de controlar el personal”. Pregunta: “¿Usted puede indicar al tribunal a qué hora es la revista de parte del personal de Guardia Nacional?”, respondiendo el testigo: “Se hacía todos los días a las 8:00 a.m., excepto los martes y los jueves, dependiendo de las actividades que habían educación física, se hacía a las 6:00 a.m., y durante el servicio nocturno, desde las 9:00 a.m. se chequeaba de acuerdo a la orden de servicio, el personal quien iba a prestar el servicio”. Pregunta: “¿Usted puede indicar al tribunal como era la forma de la revista”, respondiendo el testigo: “En horas de la mañana se hacía una formación de parte donde se daban unas instrucciones, se leían comunicaciones del comando superior y en horas de la noche era un poco más flexible debido a que había patrullaje nocturnos y se hacían dentro de las instalaciones dentro del Centro de Atención al Ciudadano de Guácara”. Pregunta: “¿Puede indicar que el Oficial que pasa revista el Oficial asignado por la orden de servicio?”, respondiendo el testigo: “No solamente era el Primer Teniente Baudiño y mi persona, éramos los únicos Oficiales que estaban allí y no había otro Oficial autorizara, o alguna otra tropa profesional autorizada para dar permiso para ausentarse del cuartel a otro funcionario”. Pregunta: “¿Usted puede indicar al tribunal cual es el servicio del Oficial de Inspección?”, respondiendo el testigo: “De la inspección de la unidad se encarga de supervisar que el personal ingiera la alimentación, la limpieza del cuartel, se encarga de tomar nota de todas las comisiones que salgan de la unidad, también era el encargado de tomar las denuncias y tramitármelas para yo entonces proceder a nombrar las comisiones”. Pregunta: “¿Usted puede indicar al tribunal quien se encontraba de Oficial de Inspección para los días 18, 19, y 20, de marzo?”, respondiendo el testigo: “El día 18 de marzo se encontraba de servicio el Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, y ese día 18 le ordené personalmente que repitiera el servicio de inspección para el día 19, debido a que él mismo se encontraba sin fusil y sin chaleco, ya había sido objeto de llamado de atención en varias oportunidades y por eso le ordené que repitiera el servicio el día 19, para amanecer el día 20”. Pregunta: “¿Usted puede indicar al tribunal si el llamado de atención al Sargento RIZZO USTARIZ fue dado por escrito?”, respondiendo el testigo: “No fue dado por escrito, fue verbalmente”. Pregunta: “¿Diga el testigo cuando usted le hizo el llamado de atención al Sargento RIZZO portaba su arma asignada?”, respondiendo el testigo: “No portaba su arma al momento de hacerle el llamado de atención”.
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la representación de la Defensa Técnica, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted indica en su declaración que usted salió de la unidad aproximadamente a las 5, 5:15 horas del día 20?”, respondiendo el testigo: “Salí como a las 5:15 a 5:20 horas más o menos”. Pregunta: “¿Cuando usted se retira de la instalaciones usted vio al Sargento VÍCTOR RIZZO?”, respondiendo el testigo: “Si lo vi porque él era el tercer turno nocturno de servicio”. Pregunta: “¿Para ese momento él portaba su fusil y su chaleco?”, respondiendo el testigo: “Realmente no sé si era su fusil, sin embargo lo vi con un fusil”. Pregunta: “¿Usted manifiesta que usted tuvo conocimiento de los hechos aproximadamente a las 11:30 de la noche?”, respondiendo el testigo: “Si tuve conocimiento a las 11:30 de la noche el día 20”. Pregunta: “¿Usted suscribió en la acta policial donde describía los hechos que sucedieron?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Cuáles eran los procesos administrativos vigente o los P.O.V. (sic) establecidos en esa unidad para el resguardo del armamento”, respondiendo el testigo: “Los procedimientos administrativos vigentes para cada servicio estaba colocado de manera visible en la unidad y para el resguardo del armamento el personal se orientaba constantemente sobre el mantenimiento y cuidado del arma debido a que esa unidad no tenía un depósito de armas y que cada efectivo era responsable del arma que se retiraba del parque del Destacamento ubicado en Mariara”. Pregunta: “¿Ciudadano Capitán, usted manifestó que se le pasaba revista constante, hay constancia de esas revistas que se le realizaba al personal?”, respondiendo el testigo: “Hay constancia en los libros de inspección y el libro de charlas que se le hacía al personal”. Pregunta: “¿Usted manifestó que el día 18 de marzo del 2014, vio que el Sargento RIZZO no portaba su chaleco y por eso le llamó la atención?”, respondiendo el testigo: “Le hice una observación porque no portaba su fusil y el chaleco asignado a él”. Pregunta: “¿Usted le ordenó al Sargento que continuara con la guardia el día siguiente?”, respondiendo el testigo: “Si”.
Posteriormente, el testigo fue interrogado por los integrantes del Tribunal Militar en los siguientes términos: Pregunta: “¿En relación del cuidado del armamento por parte de los efectivos militares que se encontraban en dicho puesto, usted profirió algún tipo de ordenes permanentes en relación al cuidado especifico del armamento que portaba los mismos de dichos efectivos en ese puesto?”, respondiendo el testigo: “Si, cumpliendo instrucciones del Comandante del Destacamento, giré instrucciones precisas a cada uno de los efectivos para que en ningún momento abandonaran o descuidaran tanto el mantenimiento como el cuido de las armas, debido y repito a que esa unidad por sus funciones específicas no tenía un depósito de armas, entonces cada individuo era responsable de las armas asignadas por el Comando”. Pregunta: “¿Esas órdenes o directrices de qué manera se giraban?”, respondiendo el testigo: “A través de las charlas impartidas durante las formaciones de lista y parte y los libros de charla de personal”. Pregunta: “¿Recuerda usted ver dado esa instrucción dentro del grupo de profesionales que usted tenía que comandaba en ese puesto, recuerda usted que el ciudadano Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ se encontrara dentro de ese grupo, dentro del cual estuvo destinado estas órdenes?”, respondiendo el testigo: “Si recuerdo que el Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ se encontraba en el grupo de efectivos a quien le di las instrucciones”. Pregunta: “¿Usted verificó cuales eran las misiones del sitio en las cuales supuestamente el Sargento Primero RIZZO UZTARIZ dice haber guardado su fusil y después cuando fue a buscarlo no lo encontró?”, respondiendo el testigo: “Evidentemente fui a hacer inspección al sitio donde presuntamente él guardó el fusil, era un sitio no acorde para guardar un arma de guerra debido a que no era un depósito destinado para ello, segundo la puerta de acceso era de madera en la cual no tenía cerradura”. Pregunta: “¿Describa en si el sitio, que era ese sitio, era un local, un mueble, como era ese sitio en el cual supuestamente el Sargento asegura que había dejado su fusil allí?”, respondiendo el testigo: “El lugar era un depósito ubicado dentro de la furrielería (sic), en ese lugar se encontraban archivos pasivos, se encontraba comida y recuerdo que se encontraba una cocina nueva, donde presuntamente según declaración del Sargento Rizzo, al lado de esa cocina él había dejado el fusil, que al abrir la puerta de madera no se podría ver esa esquina”. Pregunta: “¿Le informó dicho Sargento Rizzo las razones por las cuales había dejado ese fusil en ese sitio?”, respondiendo el testigo: “Él dijo que lo había dejado en ese sitio, que había dejado el fusil en ese lugar debido a que iba a salir o salir mejor dicho a la ciudad de Maracay, a hacer un depósito en el banco”. Pregunta: ”¿Explique cómo era el régimen de servicio en ese puesto de seguridad, como desempeñaba el servicio si cuantos días duraban los guardias desempeñando el servicio continuamente, si podían salir ligeramente o no como era el régimen de servicio en plazo vamos a decirlo así?”, respondiendo el testigo: “El régimen de servicio era generalmente siempre y cuando la situación del país estuviese con normalidad, se trabajaba 14 días por siete días de permiso continuos”. Pregunta: “¿Durante esos 14 días, los efectivos de tropa profesional podían salir de permiso para autorizar diligencias variadas autorizado por el comando?”, señalando el testigo: “Si podían salir, siempre y cuando me notificaran a mi primero y yo los autorizaba”. Pregunta: “¿”En dado caso de que el supuesto de que usted no estuviera, ese tipo de permiso era posible darlos por otros oficiales?”, manifestando el testigo “Si yo no estaba, en la unidad se encontraba el Primer Teniente Baudiño Sánchez, y a él le comunicaban esa petición y él me llamaba y yo autorizaba o negaba el permiso”. Pregunta: “¿Cuando usted refiere que supuestamente el Sargento dejó el fusil allí porque iba para Maracay hacer una transacción bancaria, usted le autorizó ese permiso al Sargento RIZZO UZTARIZ?”, manifestando el testigo. “No lo autoricé, ya que no tenía conocimiento que él iba a salir a hacer una diligencia personal”. Pregunta. “¿Tiene usted conocimiento de un profesional distinto a su persona autorizó ese permiso?”, respondiendo el testigo: “Si el Sargento Mayor de Primera PEDRO CAMPOS, se encontraba en el Comando y el Sargento Rizzo Ustariz le solicitó el permiso y él lo autorizó”. Pregunta: “¿Ya concretándonos al servicio diario, como se desempeñaba el servicio diariamente, a qué hora comenzaba el servicio nocturno, cuantas guardias habían, como se desempeñaban ese servicio de Oficial de Día, explique esos servicios como se desempeñaban?”, el testigo manifiesta: “El servicio de Oficial de Día empezaba a las 9 a.m. de un día, terminaba al día siguiente a las 9 de la mañana, el servicio diurno era de 9 a.m. a 9 p.m., 21:00 horas. Y luego de las 21:00 horas, hasta las 0:00 horas, era el primer turno del servicio nocturno, el segundo turno era de las 0:00 horas, hasta las 3:00 horas, y de las 3:00 horas hasta las 06:00 horas se desempeñaba el tercer turno, el cual era responsabilidad del Oficial de Día, es decir el Oficial de Día amanecía de servicio para cumplir con sus funciones”. Pregunta: “¿Con respecto a las circunstancias que se presentaron los días 18, 19 y 20 de marzo de este año, indique que día de esos se encontraba de servicio el Sargento Primero VICTOR RIZZO USTARIZ, si él se desempeñaba algún tipo de servicio durante esos 3 días, especifique por favor esa circunstancia?”, manifestando el testigo. “El 18 de marzo de 2014, el Sargento Primero Víctor Rizzo fue nombrado durante la orden de servicio como tropa de inspección del centro de atención del ciudadano del Municipio Guácara y como ya lo dije anteriormente le ordené pues que repitiera el servicio el día 19, para amanecer el 20 y también fue reflejado mediante una orden de servicio”. Pregunta: “¿Usted manifestó el régimen de servicio de Oficial de Día en la totalidad de la guardia incluyendo los otros profesionales que estaban de guardia, habían Oficial de Inspección, habían otros auxiliares de Oficial de Inspección, especifique bien esas circunstancias como está distribuido el régimen de servicio en esa unidad militar?”, respondiendo el testigo: “El servicio diurno y nocturno comprendido en el centro de atención al ciudadano en el Municipio Guácara estaba conformado por el Oficial de Inspección, el tropa profesional de inspección, por el furriel de servicio, el motorizado de servicio, estaba el ranchero de servicio y también se nombraba los tres turnos de servicio nocturno, conformados por dos efectivos, cada efectivo de turno estaba compuesto por 2 Oficiales de Servicio, es decir en la noche se nombraban 6 personas para prestar el servicio nocturno”. Pregunta: “¿En la época que ocurrieron los hechos del 18 al 20 de marzo, el manejo por parte de los profesionales que estaban destacados en ese sitio durante todo el día, ellos tenían que estar permanente con el armamento para ir a comer, como hacían cuando iban a dormir, como manejaban el armamento en esas circunstancia cuando iban al baño?“, respondiendo el testigo: “Si, el personal portaba el armamento constantemente a cualquier lugar que se iban a desplazar debido a que esa era su responsabilidad, si iban al baño tenían que ir con su armamento, si íbamos a comer comíamos todos juntos, también con el armamento, al ir a dormir también dormían con el armamento, bien sea debajo de la cama, ningún efectivo podía dejar sólo el fusil, también para prestar o tener una mejor respuesta a la hora de alguna acción”. Pregunta: “¿Y en el supuesto que autorizara algunos efectivos de tropa profesionales que estaban de servicio en ese puesto para salir de esas instalaciones, para hacer actividades particulares, como hacían con ese fusil en ese momento, había una instrucción respecto a esas circunstancias?”, respondiendo el testigo: “Si, la instrucción que había era que el efectivo que iba a salir hacer una diligencia una vez que yo lo autorizaba se me debía de presentar con otro efectivo que iba hacer el custodio de esa arma mientras él se ausentaba”. Pregunta: “¿Y tiene conocimiento si el Sargento Primero Rizzo Ustariz cumplió con esa orden al momento supuestamente de ser autorizado para salir a Maracay, hacer esa transacción bancaria, él se presentó ante el Sargento Pedra Campos informando que iba a salir y que iba a dejar el fusil con otro profesional?”, respondiendo el testigo: “No tengo conocimiento que el sargento Víctor Rizzo le haya dicho al Sargento PEDRA CAMPOS que le iba a dejar el fusil a otro Guardia Nacional”. A continuación el Juez Militar ordenó exhibir al testigo en cuestión, los siguientes medios de prueba documentales: Item probatorio documental signado con el número 6, denominado “Bienes Nacionales Muebles de Defensa y Seguridad del Destacamento del Comando Rural número 29 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el folio 161 de la primera pieza. Expresando el testigo lo siguiente: “Es una relación de Bienes Nacionales Muebles donde se indica una cantidad de fusiles que fueron dotados al Destacamento de Comando Rurales número 29 y en él se especifica el fusil AK 103 que se encontraba asignado al Sargento Primero VICTOR RIZZO USTARIZ”. Pregunta: “¿Usted suscribió ese documento?”, respondiendo el testigo: “Dentro de mis funciones yo también era el Logístico, entonces por ende tenía que firmar ese documento como está plasmado allí, el preparador de bienes nacionales muebles y el Comandante del Destacamento”. Pregunta: “¿Usted firmó ese documento, porque allí hay una firma que aparece un Capitán, dice conformación en el cuadro numero 11, conformación Capitán PEDRO PEREZ PRIETO, Jefe de la Sección de Logística y aparece una firma abajo, le pregunto ¿esa es su firma?”, el testigo responde: ”Si es mi firma”. Pregunta: “¿Recuerda usted el serial de dicho armamento al cual usted se refiere en su declaración?”, el testigo responde: “No recuerdo el serial”. En el mismo sentido se le puso de manifiesto al testigo el ítem probatorio documental número 3, referido a la orden de servicio número 075 de fecha 18 de marzo del 2014, la cual se encuentra ubicada en el folio número 225. Pregunta: “¿Informe cual era el propósito del documento que se le acaba de poner en manifiesto?”, manifestando el testigo: “El propósito de dicho documento era nombrar el servicio diurno y nocturno que se iba a prestar en el puesto de atención al ciudadano del Municipio Guácara para el día 18 de marzo del 2014.”. Pregunta: “¿Ese documento fue firmado por su persona, si es positiva su respuesta reconoce usted la firma del mismo?”, respondiendo el testigo: “Si fue firmada por mí”. Pregunta: “¿En esa orden de servicio se designa para algún tipo de servicio al Sargento Primero VICTOR RIZZO, respondiendo el testigo: “Si, es designado como Inspección del centro de atención al ciudadano del Municipio Guácara”. Pregunta: “¿Por favor indique para que servicio, para que fecha es nombrado el ciudadano antes nombrado, para cual es la fecha para desempeñar ese servicio de inspección, que día?”, el testigo responde: “Para el día 18 de marzo de 2014.”. Pregunta: “¿En este documento aparece que ciertamente dice ´Guácara, 18 de marzo de 2014´, usted nombraba el servicio del 18 de marzo, era nombrado el mismo día o era nombrado con un día de antelación, como era el servicio, el día 18 de marzo aparecen los que eran designados, ese mismo día o para el día siguiente?”, manifestando el testigo: “Se nombraba el mismo día o con un día de anticipación, es decir si le tocaba el servicio el día 18, se nombraba en fecha 17, pero en ese documento hubo un error de transcripción y por ello está en la fecha 18 de marzo”. ¿”A que se refiere con el error de transcripción?”, respondiendo el testigo: “Porque dice 18 de marzo, debió haber dicho 17 de marzo, nómbrese para mañana 18 de marzo del 2014”. Igualmente se le puso de manifiesto al testigo el ítem documental número 14, denominado “Novedades ocurridas durante las últimas 24 horas del servicio de inspección de Guácara”, de fecha 18 de marzo del 2014, la misma se encuentra inserta en los folios 226 y 227. Pregunta: “¿Indique a que se refiere dicho documento que se le acaba de poner en manifiesto?”, respondiendo el testigo: “Se refiere a las copias fotostáticas del Libro de Novedades del Servicio de Inspección del centro de atención al ciudadano del Municipio Guácara”. Pregunta: “¿A qué fecha se refiere referido documento?”, respondiendo el testigo: “18 y 19 de marzo del año 2014.”. Pregunta: “¿Quienes se encontraban designados para realizar dicho servicio en cuanto al que entrega y recibe?”, manifestando el testigo: “Para el día 18 recibía el Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, y como le ordené que repitiera el servicio está plasmado allí en el documento entrega Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ y recibe Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ”. Pregunta: “¿En esa anotación de ese libro hay una anotación especifica del lado izquierdo que se refiere a un índice, ese índice dice armamento, puede explicar que se dejaba constancia en ese ítem de armamento?”, respondiendo el testigo: “Se dejaba plasmado el tipo y serial del armamento y la carga básica que tenía ese armamento con el cual se prestaba el servicio”. Pregunta: “¿En el mismo se indicaba el número del serial que tenía el armamento asignado por dicho profesional militar?”, respondiendo el testigo: “Si al igual que la carga básica”. Pregunta: “¿Usted firmó dicho documento, dichas novedades, en ellas aparece una firma que dice Capitán Pérez Prieto, esa firma que aparece allí es su firma?”, manifestando el testigo: “Es mi firma”. Pregunta: “¿Aclare las circunstancias en cuanto a que usted dice entrega el Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ y recibe el Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, no obstante al final hay tres firmas en las cuales usted debe de conocer una de ellas, unas presuntamente del Sargento Primero RIZZO, pero hay otras que dicen Sargento Primero BERRECIAS GERARDO y allí hay una firma autógrafa ilegible, explique las circunstancias porque si entregaba y recibía el Sargento Rizzo, porque supuestamente hay un Oficial firmando que recibe conforme?”, respondiendo el testigo: “Porque presumo no, que el Sargento Bebercias había sido nombrado en un principio para ser el relevo del Sargento Rizzo, yo presumo que el Sargento Rizzo ya había hecho el Libro de Oficial de Inspección cuando yo le di la orden de que repitiera el servicio y por eso está el nombre del Sargento Primero GERARDO BERBECIAS”. Asimismo, se le puso de manifiesto al testigo el ítem documental número 15, denominado novedades ocurridas durante las últimas 24 horas de servicio de inspección de DIBISE de Guácara, de fecha 18 de marzo del 2014, inserto en los folios 228 y 229. Se preguntó al testigo: “¿A qué fecha se refiere ese registro de novedades?”, respondiendo el testigo: “18 y 19 de marzo del 2014.” Pregunta: “¿Quiénes eran los Oficiales designados para realizar el servicio de inspección para esa fecha?”, respondiendo el testigo: “Para el día 18, el Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, el 18 de marzo de 2014, del cual le ordené que continuara con el servicio el día 19 de marzo del 2014, al Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ”. Pregunta: “¿Quien recibe ese día el servicio de inspección el Sargento Rizzo Ustariz?”, respondiendo el testigo: “Para el día 18 quiero aclarar algo, las fechas dice 19, pero son las novedades ocurridas el día 19 para entregarlas el día 20, la fecha 19 amaneciendo a 20, entrega el Sargento RIZZO USTARIZ VICTOR y recibe el Sargento Primero GERARDO BERBECIAS”. Pregunta: “¿En el final de dicho documento aparece unas firmas una de las cuales dice se lee ´Capitán Prieto, Comandante del DIBISE de Guácara´ y está una firma al lado, es esa su firma que aparece sobre ese nombre?”, respondiendo el testigo: “Si es mi firma”. Pregunta: “¿Hay un ítem que dice ´armamento´, puede indicar que significa ese ítem de armamento?”, respondiendo el testigo: “Ese ítem es referido al tipo de armamento serial del armamento y carga básica del armamento con el cual él de inspección o los efectivos que incurran con la inspección presten el servicio”. Pregunta: “¿Quién utilizó ese armamento en esa fecha?”, respondiendo el testigo: “El Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ”. Pregunta: “¿Y ese cambio de guardia se produjo ante su persona?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿Por qué no?”, respondiendo el testigo: “Porque me encontraba en Caracas”. Pregunta: “¿Quién presenció ese cambio de guardia?”, respondiendo el testigo: “”No tengo conocimiento del mismo”. A continuación se le puso de manifiesto al testigo el Ítem documental número 17, denominado “Orden de servicio No. 073”, de fecha 17 de marzo del 2014, el cual se encuentra inserto en el folio número 242. Haciéndosele la pregunta: “¿A qué se refiere el documento que se le pone en manifiesto?”, manifestando el testigo: “La orden para el servicio diurno y nocturno del centro de atención al ciudadano del Municipio Guácara”. Pregunta: “¿Correspondiente a qué fecha?”, responde el testigo: “Del 17 de marzo de 2014”. Pregunta: “¿La misma está suscrita por su persona?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿En la misma usted designó algún tipo de orden respecto al Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, desempeñaba algún tipo de servicio del mismo?”, respondiendo el testigo: “No”. En el mismo orden se le puso de manifiesto al testigo la prueba documental signada con el número 18, denominada “Orden del Día No. 075”, de fecha 17 de marzo de 2014. Se le hizo al testigo la siguiente pregunta: “¿Ciudadano testigo a que se refiere el documento que a usted se le acaba de poner en manifiesto?”, el testigo responde: “A la orden del servicio diurno, nocturno del centro de atención al ciudadano del Municipio Guácara, para la fecha 19 de marzo del 2014”. Pregunta: “¿La misma fue suscrita por su persona, es si firma quien la suscribe?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿En ella designó algún nombramiento de tipo de servicio al Sargento Primero VICTOR RIZZO USTARIZ?”, manifestando el testigo: “Si, fue nombrado como inspección del centro de atención al ciudadano del Municipio Guácara”. Igualmente se le puso de manifiesto al testigo del ítem documental número 19, denominado “Novedades ocurridas durante las últimas 24 horas del servicio de inspección DIBISE”, de fecha 18 de marzo de 2014, la cual se encuentra contenida en los folios 244 al 246. Y se hizo al testigo la siguiente pregunta: “¿A qué se refiere el documento que usted se le acaba de poner de manifiesto?”, manifestando el testigo: “Copias fotostáticas del libro de novedades de inspección del centro de atención al ciudadano del Municipio Guácara, de fecha del 17 de marzo del 2014, y copia fotostática del libro de ronda del tercer turno del día 19 de marzo del 2014”. Pregunta: “¿Al final de la entrega de novedades de inspección hay tres firmas supuestamente se lee Capitán Pedro Pérez Prieto, es su firma que suscribe dicho documento?”, manifestando el testigo: “Si es mi firma”. Pregunta: “¿Quienes se encontraban designados para desempeñar ese servicio?”, respondiendo el testigo: “Para el día 17 de marzo del 2014, entregaba el Sargento Primero Berbercias Gerardo y recibía el Sargento Primero Víctor Rizzo Uztariz”. Pregunta: “¿Usted supervisó la entrega de dicho servicio?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “Para ese momento el Sargento Primero Víctor Rizzo Ustariz portaba el armamento asignado para desempeñar dicho servicio?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “Explique cómo era el proceso de entrega del asignación del armamento para desempeñar el servicio que usted establece que era de 14 días en ese centro de atención al ciudadano, que se efectuó en el Destacamento, como era el proceso de entrega de ese armamento?”, manifestando el testigo: “El personal se dirigía al parque, el parquero tomaba un arma, bien sea fusil o pistola y se le entregaba al efectivo, el mismo firmaba en el libro de control de entrada y salida del armamento“.
Al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores elementos probatorios con respecto a la responsabilidad penal del acusado de autos, en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, toda vez que dan por comprobado la tenencia del fusil cuya desaparición es objeto de la presente causa, por parte del Sargento Primero VICTOR JOSË RIZZO USTARIZ, y el no cumplimiento de las ordenes emanadas de la superioridad del comando de adscripción de éste, respecto al resguardo y cuido del armamento en cuestión.
2.- Declaración rendida en calidad de testigo, por el ciudadano Sargento Primero JOSÉ ALBERTO ARELLANO RANGEL, titular de la cédula de identidad V- 17.368.303, testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogada acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, y sin tener impedimento para declarar, expuso lo siguiente:
“El día 19 en horas de la mañana me dirigía al Comando Regional número 2, con la finalidad de ir a la línea blanca de ´Mi casa bien equipada´, de la misma obtuve mi línea blanca, comencé a montar mis enseres como a las 8:40, en el camión en el cual me enteré que tenía servicio de ronda, finalicé con mi cuestión, me la llevé hacia el Comando, una vez que llegué al Comando verifiqué la Orden de Servicio como tal, me encuentro que está de servicio es mi Sargento Lameda, es él que me va a entregar, entonces recibo su turno, recibía el turno con mi Sargento Primero Laya, el cual desempeñé el servicio hasta las 12:00 de la media noche, le entregué al Sargento Primero Reyes y al Sargento Primero Serrano Marques, le entregamos sin novedad, en el cual me decidí descansar en la ´petrocasa´, al día siguiente, ya día 20 me levanté en esas horas de la mañana, decidí subir al DIBISE, .al Comando del DIBISE, al yo entrar al Comando visualicé que los Guardias estaban en la oficina y los mismos se encontraban viendo películas en la pantalla de la computadora, se encontraba el Sargento Campos, Sargento Primero Rizzo Uztariz y el Sargento Primero Andrés Meléndez, yo me quedé del lado de afuera de la antesala, sentado en la silla y a través de un vidrio que hay allí me puse a ver una película, al momento que terminé de ver la película, uno por uno de los Guardias fueron saliendo de la oficina y bueno, posteriormente llegó mi Primer Teniente Baudino con mercancía de la misma marca ´HAIER´, de mi casa bien equipada y bueno, allí mismo la descargó y dijo que se iba a retirar al Destacamento, luego de eso el Sargento Rizzo me dijo ´- ¿gocho que vas hacer?, yo le digo - nada brother (sic) , estar aquí en el comando del personal -´, entonces me dice a mi ´- cónchale para que me hagas el favor y me sostengas la guardia-´, entonces yo le dije dale yo no tengo novedad, entonces yo le digo pero usted a quien le solicitó el permiso, él me responde que al Sargento Pedra Campos, el Sargento Pedra Campos me dice, ´-gocho tu le vas a sostener la guardia -´, yo le digo si mi sargento, yo voy a estar aquí pendiente, bueno el mismo se retiró de la ´petrocasa´, en ese momento llegó el Sargento Mayor de Tercera Villas Manuel, llegó con el Sargento Berbecias, en un vehículo también a descargar línea blanca, en el Comando descargaron línea blanca, en ese mismo momento viene regresando Rizzo Uztariz hacia el Comando, se queda en la puerta de vidrio el mismo, me dice mira gocho el que te recibe a ti en el servicio de inspección es Berbecias, entonces yo le digo dale, bueno, Berbecias se retiró a llevar su línea blanca a su casa aproximadamente a eso de las 11:30 a.m. o 12:00 horas del mediodía. Le paso un mensaje al número de teléfono de Rizzo que por favor me mandara el número de teléfono de Berbecias, yo recibo una llamada telefónica de Rizzo, me dice tranquilo gocho que mi Sargento Berbecias va a recibir el servicio, yo le dije bueno dale, se hicieron la 1:40 de la tarde aproximadamente, llegó el Sargento y yo le dije tome curso, agarre su servicio y limpia, que tiene que limpiar, del cual yo me retiré hacia la ´petrocasa´, me acosté, me puse a navegar por internet desde mi móvil, del cual me quedé dormido, me desperté a eso de las 6:30 de la tarde, del cual procedí nuevamente a subir al Comando DIBISE. De allí observé a mi Capitán PÉREZ PRIETO y le dije que me solicitara un permiso para dirigirme a la casa de mi novia a llevar el televisor que adquirí en la compra de la línea blanca, el mismo me dijo le entregas la pistola a la inspección, yo lo hice le entrega de la pistola como me lo indicó y de allí me retiré, aproximadamente a las 11:30 de la noche yo recibo nuevamente una llamada, yo estaba dormido, recibí una llamada del Sargento Rizzo, él me dice ´-¿Gocho tú no has visto mi fusil?-´, y yo le dije ´- no brother-´, me colgó y yo continúe mi sueño, dígame, recibí una llamada telefónica y era mi Capitán Pérez Prieto y eran aproximadamente la 1:30 a.m., me dijo Arellano vente enseguida para el Comando, yo me dirigí hacia el Comando y bueno mi Capitán nos sentó en una silla de recibo, ahí y me preguntó si Rizzo me hizo entrega del fusil, yo le dije que no. También me preguntó que si yo le vi el fusil a él, yo le dije que no y él mismo me hizo entrega de la pistola que yo tenía asignada y continué allí el servicio, no tengo más nada que decir”.
Al ser interrogado el testigo por el Representante del Ministerio Público, el testigo respondió a preguntas formuladas, lo siguiente: Pregunta. “¿Por qué se encontraba retirando línea blanca en el Comando 42 de la Guardia Nacional?”, respondiendo el testigo: “Porque fue una orden del Comandante del Destacamento que fuéramos a comprar los objetos de mi casa bien equipada ya que era una jornada para el Comando Regional número 2”. Pregunta: “¿Todo el personal adscrito a esa unidad era beneficiado de mi casa bien equipada?”, manifestando el testigo: “Si todo el personal estaba autorizado para comprar los productos de mi casa bien equipada”. Pregunta: “¿Indique si usted observó al Sargento Primero Rizzo retirando algún producto de línea blanca?”, respondiendo el testigo: “No, en ningún momento”. Pregunta: “¿El día 19 de marzo del presente año, usted se encontraba desempeñado que servicio?”, respondiendo el testigo: “El día 19 de marzo yo llegué al Comando con mis productos a las 9:40 horas de la noche, desempeñé el Servicio de Ronda de 9:40, hasta las 12:00 de la noche”. Pregunta: “¿Usted puede indicar al tribunal el turno era a las 9:40 horas, de que día?”, respondiendo el testigo: “Fue el 19 de marzo del 2014.”. Pregunta: “¿A esa hora quien se encontraba de servicio en la unidad?”, respondiendo el testigo: “El Sargento Mayor de Tercera Lameda Narváez”. Pregunta: “¿El día 19 de marzo del presente año, quien se encontraba de servicio de inspección?”, respondiendo el testigo: “El Sargento RIZZO USTARIZ”. Pregunta: “¿Cuando usted se retira al Comando Regional 2, usted se le presentó al servicio de inspección?”, respondiendo el testigo: “Si al mismo se le hace entrega de la boleta de comisión que llevamos, hacia dónde íbamos a hacer las compras de la línea blanca”. Pregunta: “¿A qué horas usted se presentó al servicio de inspección?”, manifestando el testigo: “7:30 a las 8:30 de la mañana”. Pregunta: “¿Usted puede manifestar si el Sargento RIZZO portaba su arma asignada?”, manifestando el testigo: “No la visualicé, no la vi.”. Pregunta: “¿Quiénes estaban presentes el día 20 de marzo del 2014, usted ingresó en la sala de la unidad y se encontraba el Sargento CAMPOS y el Sargento VICTOR UZTARIZ?”, respondiendo el testigo: “Eso fue el día 20 de marzo del 2014.”. Pregunta: “¿Indique al tribunal el sitio donde se encontraba?”, manifestando el testigo: “El mismo se encontraba en la oficina de furrielería del comando DIBISE”. Pregunta: “¿Usted puede indicar al tribunal porque se encontraba el Sargento Mayor Pedra Campos y el Sargento Víctor Uztariz en la oficina de furrielería?”, respondiendo el testigo: “Los mismos se encontraban viendo películas”. Pregunta: “Usted puede indicar al tribunal a qué hora se encontraban ellos viendo la película?”, respondiendo el testigo: “Eso fue aproximadamente a las 9:30 de la mañana y 10:00 de la mañana”. Pregunta: “¿usted observó si el Sargento Rizzo Uztariz portaba su armamento asignado?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿Usted puede indicar quien se encontraba de servicio de inspección el día 20 de marzo del presente año?”, respondiendo el testigo: “Se encontraba el Sargento Primero Rizzo”. Pregunta: “¿Usted puede indicar a este tribunal porque el Sargento Pedra Campos le dio permiso al Sargento Primero Rizzo Ustariz?”, manifestando el testigo: “No lo puedo indicar, porque él era superior del que estaba ahí”. Pregunta: “¿Usted puede indicar porqué usted se comunicó por vía telefónica con el Sargento Primero VICTOR RIZZO UZTARIZ?”, respondiendo el testigo: “Yo me comuniqué con él para que me diera el número telefónico de BERBECIAS, que era quien recibía el servicio de inspección como tal.”. Pregunta: “¿Usted puede indicar al tribunal quienes se encontraban prestando el servicio de inspección en horas de la mañana?”, respondiendo el testigo: “El Sargento Primero RIZZO USTARIZ”. Pregunta: “¿Usted puede indicar a este tribunal a quien le correspondía el servicio de inspección el día 20 de marzo del 2014, entrega?”, respondiendo el testigo: “Ese servicio le correspondía al Sargento Primero Berbecias”. Pregunta: “¿Usted puede indicar a ese tribunal si sostuvo algún servicio del Sargento Primero BERBECIAS?”, respondiendo el testigo: “No, él no se encontraba”. Pregunta: “¿Usted puede indicar ante este tribunal quien recibió el servicio de inspección de BERBECIAS?”, respondiendo el testigo: “Lo sostuve yo mismo”. Pregunta: “Usted puede indicar a este tribunal hasta que hora sostuvo el servicio de inspección que le correspondía al Sargento BERBECIAS?”, respondiendo el testigo: “Aproximadamente a la 1:40 horas de la tarde”. Pregunta: “¿Usted puede indicar al tribunal porque usted sostuvo la guardia del Sargento Primero Berbecias?”, respondiendo el testigo: “Porque el Sargento RIZZO pidió el permiso para retirarse y me dejaron designado para que sostuviera la guardia?”. Pregunta: “¿El Sargento Primero Víctor Rizzo Ustariz, se le presentó al ausentarse de la instalaciones?”, respondiendo el testigo: “Si, él mismo se me presentó al momento de retirarse”. Pregunta: “¿Usted puede indicar si el Sargento Primero Víctor Rizzo Uztariz le entregó su armamento asignado?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿Usted puede indicar a este tribunal cuales son las funciones del servicio de inspección en esa unidad?”, respondiendo el testigo: “La inspección es la que se encarga de estar pendiente de todo lo que sucede en el comando, novedades que lleguen del personal que entre y salga, todas esas cuestiones, si habían novedades o no”. Pregunta: “¿Diga el testigo a quien le sostuvo la guardia el día 20 de marzo de 2014?”, respondiendo el testigo: “Le sostuve la guardia al Sargento Berbecias”. Pregunta: “¿Diga el testigo porqué el Sargento Primero RIZZO no le entregó el servicio del día 20 de marzo del presente año?”, respondiendo el testigo: “Porque el mismo solicitó un permiso para ausentarse del comando.”. Pregunta: “¿Indique a qué hora aproximadamente se ausentó el Sargento Primero RIZZO del comando?”, respondiendo el testigo: “Aproximadamente entre las 9:00 a 9:30 de la mañana”. Pregunta: “¿Usted puede indicar ante este tribunal a qué hora regresó el Sargento Primero RIZZO al comando?”, respondiendo el testigo: “No“.
Posteriormente fue interrogado el testigo por parte de la representación de la defensa técnica, quien formuló las siguientes preguntas: “¿Usted hace referencia que el Teniente BAUDIÑO se acercó a las instalaciones del comando, es cierto eso?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “El Teniente BAUDIÑO pasó revista por las instalaciones e inspección en el servicio de día?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿Usted manifestó de que usted se paró en la entrada de las instalaciones y visualizó al Sargento Primero RIZZO y al Sargento PEDRA CAMPOS, que pudo usted visualizar, que vio?”, respondiendo el testigo: “Que los mismos estaban en la oficina de la furrielería, viendo una película en la pantalla del monitor de la computadora.”. Pregunta: “¿Qué otra cosa observó usted además de eso?”, manifestando el testigo: “No observé más nada, porque yo me senté en la antesala, en la silla del escritorio que está allí”. Pregunta: “¿Y la visión es limitada o es amplia?”, respondiendo el testigo: “Hay un vidrio que permite visualizar de adentro hacia afuera y de afuera hacia adentro.”. Pregunta: “¿Usted vio cuando el Sargento RIZZO se retiró de las instalaciones?”, respuesta: “Si”. Pregunta: “¿Usted vio si el Sargento Rizzo llevaba algún bolso o algo?”, manifestando el testigo: “Si llevaba un bolso”. Pregunta: “¿Puede describir ante este tribunal que tipo de bolso llevaba?”, respondiendo el testigo: “Un bolso negro que se cuelga hacia frente del cuerpo, un bolsito”. Pregunta: “¿Cuáles eran las características del bolso?”, el testigo responde: “El bolso era como 30 por 20 centímetros.”. Pregunta: “¿Estaríamos hablado de un koala (sic) que llevan actualmente los funcionarios policiales?”, manifestando el testigo: “No es un koala, es un bolso que usan así las damas, de los que se usan ahora”. Pregunta: “¿Usted puede definir a lo que llaman ustedes petrocasa?”, respondiendo el testigo: “Las petrocasas las teníamos para el descanso del personal militar“. Pregunta: “¿Que distancia hay de las petrocasas al comando?”, respondiendo el testigo: “Unos 70 metros aproximadamente”. Pregunta: “¿Dentro de la organización, el Sargento PEDRA CAMPOS qué lugar ocupaba dentro de la organización dentro de la unidad?”, respondiendo el testigo: “Era el tercero al mando”. Pregunta: “¿El Sargento PEDRA CAMPOS le informó a usted que le sostuviera la guardia al Sargento Primero RIZZO?”, manifestando el testigo: “Si, él incluso me pregunta que si yo le iba a sostener la guardia a él”.
Al ser interrogada dicho testigo por los integrantes del Tribunal Militar, el mismo respondió a preguntas formuladas, en los siguientes términos: Pregunta: “¿Cuando usted se refiere al 19 de marzo del 2014, ese día fue él que usted fue a retirar los artefactos de mi casa bien equipada?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “Que aconteció entonces el día 20 de marzo de 2014, ese fue el día en que le sostuvo la guardia al Sargento RIZZO que le entregara para recibírsela el Sargento BERBECIAS, ese fue el día en que usted hizo el sostenimiento de guardia?”, manifestando el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Usted refiere a que se fue a casa de su novia y que posteriormente es llamado en horas nocturnas, ese día fue el 20 de marzo del 2014?”, respondiendo el testigo: “Cierto, fue el día 20”. Pregunta: “¿Usted dice que recibió una llamada del Sargento Rizzo, que fue en fecha 20 de marzo del 2014, a qué hora?”, respondiendo el testigo: ”A las 11:00 a 11:30 de la noche”. Pregunta: “¿Y la llamada que recibe del Capitán Comandante de la unidad ya pasaría ser a la madrugada del día siguiente?”, respondiendo el testigo: “Si, ya que fue a la 1:00 o 1:30 horas de la mañana.”. Pregunta: “¿Ese Comando que usted se refiere a ese Comando hace referencia, como se llamaba ese comando?”, respondiendo el testigo: “Eso se llama el DIBISE de Guácara.”. Pregunta: “¿Depende de que unidad?”, respondiendo el testigo: ”Del Destacamento del Comando Rural número 419.”. Pregunta: “¿Esa guardia que usted dice que sostuvo, esa guardia como se denominaba?”, respondiendo el testigo: “El servicio de inspección.”
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos probatorios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que prueba a criterio de estos juzgadores las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales el acusado de autos de desempeñaba como Oficial de Guardia de la Unidad de la cual era plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente causa.
3.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Sargento Primero JESÚS RAFAEL ANDRADES MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 16.973.104, testigo promovido por la Fiscalía Militar, manifestando igualmente no poseer ningún grado de relación con el acusado de autos, y quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:
“El día 19 de marzo de 2014, me encontraba en el Comando Regional número 2 con el fin de comprar los artefactos de mi casa bien equipada, regresé al puesto de servicio a eso de las 10:00 de la noche, recibí la información que tenía 3er. turno de Ronda con el Sargento RIZZO USTARIZ, me dirigí hacia el Comando, hacia el dormitorio, me levanté a las tres de la mañana a recibir mi servicio, ya estaba el Sargento RIZZO USTARIZ, cuando yo llegué entregué a las 6:00 de la mañana el servicio, me dirigí al dormitorio porqué me encontraba enfermo ese día, después salí del dormitorio a las 10:00 de la mañana para tomarme unos medicamentos, se encontraba el Sargento Rizzo todavía de permiso, estaba en una oficina con el Sargento Pedra Campos viendo una película, me quedé allí aproximadamente 15 minutos, me dirigí otra vez hacia el dormitorio y salí el mismo día hasta las 11:00 de la noche, cuando ocurrió la novedad”.
Al ser interrogado por la Representación Fiscal, el testigo respondió en los siguientes términos: Pregunta: “¿Cuáles son los equipos asignados para prestar el servicio nocturno en ese puesto de comando?”, manifestando el testigo: “Los guardias del servicio general montaban el servicio con fusil y los motorizados montaban el servicio con pistola”. Pregunta: “¿Usted puede indicar a este tribunal si los Guardias Nacionales que prestan servicio con fusil, cuál es su carga básica?”, respondiendo el testigo: “Los Guardias del Destacamento prestan su servicio con dos cargadores”. Pregunta: “¿Indique al tribunal con qué tipo de armamento hizo el tercer turno de ronda en la unidad?”, manifestando el testigo: “Recibí el tercer turno de ronda“. Pregunta: “¿Usted puede indicar al tribunal como prestan el servicio en ese puesto de comando?”, respondiendo el testigo: “El turno dura las 3 horas correspondiente al primero, segundo y tercer turno”. Pregunta: “¿Usted puede indicar al tribunal si el Sargento Rizzo se encontraba con algún tipo de armamento?”, respondiendo el testigo: “El Sargento se encontraba montando su servicio con un fusil AK-103”. Pregunta: “¿Usted al llegar a su puesto a recibir tercer turno de ronda el Sargento VICTOR RIZZO le manifestó algo, tuvo algún contacto, habló con él al momento de llegar?”, respondiendo el testigo: “Si, él me dijo que había llegado temprano porque había tenido una fiesta en su casa”. Pregunta: “¿Usted puede indicar al tribunal si están autorizados para ausentarse durante el servicio en horas nocturnas?”, respondiendo el testigo: “No estamos autorizados”.
En el mismo orden de ideas se le cedió el derecho de palabra al representante de la defensa técnica, quien realizó las siguientes preguntas: “¿Quien le indicó a usted que tenía servicio de tercer turno?”, respondiendo el testigo: “Yo mismo fui a la oficina y revisé la orden de servicio”. Pregunta: “¿Normalmente se hace formación en la unidad?”, respondiendo el testigo: “No siempre, se hacía una formación”. Pregunta: “¿Cuantas formaciones se hacían al mes?”, respondiendo el testigo: “No tengo un número exacto de formaciones que se hacían en el mes”. Pregunta: “¿El Capitán de la Compañía cada cuanto tiempo le pasaba revista al armamento?”, respondiendo el testigo: “Desconozco cuantas veces lo hacía”. Pregunta: “¿Que tiempo de servicio tiene usted en la Fuerza Armada?”, respondiendo el testigo: “7 años y 8 meses”. Pregunta: “El Capitán Pérez Prieto hacía entrevistas al profesional militar?”, respondiendo el testigo: “Si las efectuaba”. Pregunta: “Para el momento en que usted desempeñó el servicio donde se encontraba durmiendo?”, respondiendo el testigo: “En una de la casas de petrocasas que las asignó el comando porque no se tenía espacio para todo el personal”. Pregunta: “¿Durante el servicio nocturno usted tuvo contacto con el Sargento RIZZO?”, respondiendo el testigo: “Si lo tuve”. Pregunta: “¿Usted observó si el Sargento Rizzo portaba su fusil durante esas 3 horas del servicio?”, respondiendo el testigo: “Si tenía un fusil”. Pregunta: “¿Usted vio cuando el Capitán Pérez Prieto Comandante del DIBISE Guácara se retiró de las instalaciones en la mañana?”, respondiendo el testigo: “Si lo vi“.
Luego el testigo fue interrogado por los integrantes del Tribunal Militar, en los siguientes términos: Pregunta: “¿Cómo se llamaba la guardia que usted desempeñó como tercer turno ese día 20 de marzo del 2014”, respondiendo el testigo: “El servicio era como auxiliar del ronda, constituido por la orden de servicio”. Pregunta: “¿A qué hora entregó usted ese servicio?”, respondiendo el testigo: “A las 6:00 de la mañana”. Pregunta: “¿Al momento que usted entregó se retiró de la guardia el Sargento Primero aún tenía, usted vio que el tenía el fusil asignado, si todavía lo portaba”, respondiendo el testigo: “Si en ese momento el tenía un fusil, después me retiré”. Pregunta: “¿Que tipo de fusil era?”, respondiendo el testigo: “Un AK-103”. Pregunta: “¿Usted se refiere que se fue a dormir el día siguiente que se levantó hasta que sucedió la novedad, que novedad se refiere usted?”, respondiendo el testigo: “Me retiré del dormitorio de la casa petrocasa a las 6:00 de las mañana y volví al puesto de comando a las 10:00 de la mañana, me regresé al dormitorio nuevamente y regresé a las 11:00 de la noche cuando me llamaron que había formación por la novedad sucedida, se le había extraviado el fusil al Sargento RIZZO“. Pregunta: “¿Tiene usted algún conocimiento acerca de las circunstancias en las cuales se produjo ese extravió de ese fusil?”, respondiendo el testigo: “Solamente lo que él comentaba que lo había puesto detrás de una puerta y lo había dejado allí”. Pregunta: “¿Eso lo oyó usted del Sargento RIZZO?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿A qué puerta se refería él?”, respondiendo el testigo: “Una puerta de un cuartico que se usaba como depósito.”. Pregunta: “¿Dónde queda ubicado ese cuartico?”, respondiendo el testigo: “Dentro de la misma oficina donde se encontraba él en horas de la mañana?”. Pregunta: “Esa es la oficina donde se encontraba la furrielería?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Y el régimen de servicio que prestaban normalmente allí cuantos días prestaban cuantos días de descanso, como era el orden?”, respondiendo el testigo: “Eran 14 días x 7 libres”. Pregunta: “¿Durante el transcurso del tiempo como eran se desempeñaban siempre con el armamento durante esos 14 días?”, respondiendo el testigo: “Teníamos el armamento cada quien consigo y cuando se salía de permiso se entregaba al Destacamento en el parque de armas”. Pregunta: “¿Dónde retiraban ustedes ese armamento?”, respondiendo el testigo: “En el parque del Destacamento”. Pregunta: “¿Antes de ser encomendados a la unidad de la que me está hablando, del servicio de 14 días se retiraban del parque el armamento asignado?”. respondiendo el testigo: “Retirábamos cuando regresamos de permiso, nos dirigíamos hacia el puesto, durábamos todos los 14 días con el armamento.”. Pregunta: “¿Y usted recibió, o el personal militar que se destacaba en ese puesto recibía instrucciones u ordenes en cuanto al cuidado y al manejo que tenía que tener sobre el uso y el porte del armamento?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Y en qué consistían dichas instrucciones y órdenes?”, respondiendo el testigo: “En no dejar abandonado el armamento y el debido manejo de las armas.”.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que aporta a estos juzgadores una presunción grave que comprometen la responsabilidad penal del acusado de autos, Sargento VICTOR RIZZO USTARIZ, en cuanto a la presunta comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada.
4.- Declaración testifical rendida por el Sargento Primero GERARDO ANTONIO BERBECIAS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad venezolana 18.070.356, testigo, ofrecido por la Fiscalía Militar, quien sin tener impedimento para rendir declaración, debidamente juramentado, expuso:
“El día 19 de marzo de 2014, fui a una comisión integrada por varios Guardias Nacionales hacia el Comando Regional número 2, con la finalidad de retirar un equipo de mi casa bien equipada, lo cual duré todo el día, allí no pude retirar mi kit de línea blanca y me regreso al comando en la unidad de Guácara a eso de las 10:00 horas de la noche con la finalidad de regresar al siguiente día a retirar mi equipo, me paro a las 5:00 horas de la mañana me ducho y salgo de comisión otra vez a las 6:00 horas de la mañana, antes de salir le hablo al Sargento Rizzo que era el de servicio de inspección, voy y retiro mis productos, regreso a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente y le dije al Sargento Rizzo que iba a llevar las cosas para la casa, que por favor me entregara la guardia en lo que yo llegara, entonces me dice que si, que no había problema yo voy para mi casa y a eso de las 12:30 él me hace una llamada telefónica diciéndome que había dejado sosteniendo la guardia al Sargento Orellano yo le dije está bien porque ya yo me iba, luego me hace una llamada telefónica como a la 1:00 y algo diciéndome que me apurara que mi Sargento Orellano está esperando, llego al comando como a la 1:40 y me le presento al Sargento Primero ORELLANO, le dije mi Sargento ya estoy aquí sin novedad y él me dijo bueno agarra tu servicio, has el mantenimiento que es lo único que hay entonces como todos los días, hago el libro de inspección, recibo mi guardia empiezo a anotar todos los equipos que no pertenecen al personal militar, anotando quienes eran y quien se iba llevando sus cosas, llego aproximadamente a las 3:00 de la tarde, me siento en mi sitio en visión con el Primer Teniente BAUDIÑO, y empezamos a buscar los precios por mercado libre, viendo la diferencia entre el precio, al rato el Teniente BAUDIÑO me pregunta BERBECIAS que comisión tenemos por fuera, yo le digo la comisión motorizada, si yo mando de formación estando de guardia yo le recordé quien debían de estar, menos los motorizados, entonces no mando la novedad, entonces regreso a la formación no hizo nada, yo mando mensaje a los guardias que mi Teniente quería mandar a formación, entre ello le mando un mensaje a RIZZO que estuviera pendiente porque él me había entregado, entonces él me llama y me dice ya estoy aquí, paso la noche, llego La noche y mi Teniente BAUDIÑO me manda a buscar una comisión para las manifestaciones, entre ellos me nombro al Sargento Primero RIZZO y yo llamo al Sargento Rizzo para que este en la comisión, luego él llega a la unidad y le dice al Teniente BAUDIÑO que como iba ir el de comisión si estábamos él y yo nada más de servicio de inspección, que me iba a quedar yo cansado pues, entonces el Teniente BAUDIÑO entendió, entonces envió un servicio de 4 motorizados y un servicio general, en una de esas sale una comisión para Guácara con la finalidad de hacer una diligencia para el Comando y el Sargento RIZZO le dice al Teniente puedo ir a con esa comisión para ir a buscar un uniforme, el Teniente le dice si móntate, y salió de comisión, una vez que salió la comisión del comando como en 4 minutos el Sargento Rizzo me llama diciéndome que me dirigiera al cuartico que es como un depósito, que me dirigiera allí a ver si estaba su fusil y yo reviso y le digo que no está, entonces me dice que le pregunte a los Guardias, le pregunto a los guardias que estaban ahí más cercanos y ninguno me da respuesta, me dicen que no lo han visto entonces yo le vuelvo a decir que no, me dijo que le preguntara al Capitán y al Teniente, el Teniente me dijo no yo no lo tengo, de todos modos revisa, revisan un cajón que tiene allí tampoco estaba, entonces yo le digo a RIZZO no está el fusil, entonces él regresa de la comisión como a eso de las 9:30 y nos ponemos a buscar el fusil por todos lados, no aparece el fusil, entonces yo me voy bañar y el Sargento RIZZO se me acerca y me dice BERBECIAS voy a dormir, si el fusil no me aparece en la mañana paso la novedad, yo me quede pues normal, entonces pasaron unos minutos y yo le hago una pregunta al Sargento Ismael y le digo, mi sargento no ha visto por ahí el fusil de RIZZO, el viene y me pregunta, todavía no aparece el fusil, mi Sargento ZARRAGA pregunta que pasó BERBECIAS y yo le digo el fusil del Sargento RIZZO no aparece, entonces él me dice, tú crees que eso sea una novedad mala, el Sargento RIZZO me dijo que se iba a dormir, que si mañana en la mañana no le aparecía el fusil pasaba la novedad, entonces me dice, llama a RIZZO, él me dice llama a RIZZO y entonces el Sargento le pregunta dónde está tu fusil y él le responde, no yo lo dejé ahí, esas fueron las palabras del Sargento RIZZO, entonces él le dice, vaya y le dice al Teniente que usted botó el fusil, el Sargento RIZZO va y habla con el Teniente, entonces el Teniente mandó a llamar a todos los Guardias a formación, yo voy a buscar a los Guardias a unos 100 metros de la instalación del comando, le doy la información ya que ellos me preguntan el porqué de la formación, yo le digo el fusil de RIZZO no aparece, entonces nunca se concretó la formación, sino que los Guardias llegaron directamente a buscar por todos lados, procedimos a buscar el fusil, el Teniente llamó al Capitán, de allí mi Capitán le pasó la novedad al Comandante y pasó el día siguiente y aún no había aparecido”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Militar, quien interrogó al testigo en los siguientes términos: Pregunta ¿”A qué horas se levantó usted el día 20 de marzo del 2014?”, respondiendo el testigo: “A las 5:30 de la mañana”. Pregunta: “¿Quien se encontraba desempeñando el servicio del tercer turno de ronda?”, respondiendo el testigo: “El Sargento Primero RIZZO y el Sargento MELENDEZ”. Pregunta: “¿Usted observó al Sargento RIZZO en el dormitorio de esa unidad?”, respondiendo el testigo: “Si, cuando él fue a tocar la diana, él nos despertó”. Pregunta: “¿El Sargento VICTOR RIZZO cargaba su armamento asignado para ese momento?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿Indique a qué hora llegó el Sargento Rizzo el día 20 de marzo del 2014?”, respondiendo el testigo: “Yo lo vi a él a las 8:30 de la noche”. Pregunta: “¿Qué servicios prestaba usted el día 20 de marzo de 2014?”, respondiendo el testigo: “Servicio de inspección”. Pregunta: “¿Indique al tribunal si usted le informó al Primer Teniente BAUDIÑO de las novedades del día?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Tiene conocimiento si el Sargento RIZZO USTARIZ el día 20 de marzo se encontraba ausente de las instalaciones?”, respondiendo el testigo: “Si, autorizado por el Sargento PEDRA CAMPOS”. Pregunta: “¿Indique si el Sargento RIZZO le informó a usted para ausentarse de la unidad?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿Usted indicó aquí en el tribunal que salió una comisión para Mañongo, como a las 9:30 de la noche y otra comisión para Guácara, usted puede indicar quienes salieron de comisión, usted me puede indicar los nombres y apellidos de los que salieron para Guácara?”, respondiendo el testigo: “El Sargento Mayor de Tercera JEANS MANUEL, y otros Sargentos que no recuerdo el nombre y el Sargento RIZZO”. Pregunta: “¿El personal que salió de comisión portaba su arma asignada?”, respondiendo el testigo: “Todos menos el Sargento Rizzo”. Pregunta: “¿Indique cual fue la reacción del Sargento RIZZO cuando no encontró el fusil?”, respondiendo el testigo: “Su reacción fue de preocupación al momento de que se enteró”. Pregunta: “¿A quien le notificó él al momento sobre la pérdida del fusil AK 103, asignado al Sargento VICTOR RIZZO?”, respondiendo el testigo: “Él le dijo al Sargento de Segunda Zarraga Pedro”. Pregunta: “¿Usted puede indicar la hora en que le informó al Sargento Zarraga?”, respondiendo el testigo: “Como a las 10:30 de la noche”. Pregunta: “¿Indique a qué hora usted recibió la llamada por parte del Sargento Primero VICTOR RIZZO?”, respondiendo el testigo: “A las 9:30 de la noche”. Pregunta: “¿Usted al momento de enterarse de la novedad le informó de inmediato a sus superiores?”, respondiendo el testigo: “No porque nos pusimos fue a buscar el fusil”. Pregunta: “¿A qué horas regresó la comisión que salió de Guácara?”, respondiendo el testigo: “Como a las 9:40”. Pregunta: “¿Indique quienes estaban presentes al momento de pasar la novedad de la pérdida del fusil?”, respondiendo el testigo: “El Sargento Mayor de Tercera Díaz Manuel”. Pregunta: “¿Cuál fue la reacción por parte del Sargento al que usted le pasó la novedad de la pérdida del fusil del Sargento Rizzo?”, respondiendo el testigo: “Se notaba con preocupación”. Pregunta: “¿Dónde se encontraba el Sargento Rizzo al momento de la novedad?”, respondiendo el testigo: “Se había ido a acostar a la casa”. Pregunta: “¿Usted puede indicar si el Sargento Rizzo participó en la búsqueda del fusil asignado a su persona?”, respondiendo el testigo: “Antes de que pasara la novedad lo buscamos él y yo, luego lo mandaron a llamar a él”. Pregunta: “¿Había otra persona en la búsqueda del fusil extraviado por el Sargento RIZZO UZTARIZ?”, respondiendo el testigo: “Una vez que pasé la novedad todos los guardias estaban disponibles”.
Seguidamente el ciudadano Defensor Técnico, procedió a interrogar al testigo, en los siguientes términos: Pregunta: “¿Habitualmente se hace formación en el Destacamento del DIBISE de Guácara?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “Cuando usted hace referencia a si es todos los días?”, respondiendo el testigo: “Depende de cómo sea el servicio”. Pregunta: “¿Que llama usted recepción de servicio?”, respondiendo el testigo: “Cuando hay servicio de comisión por fuera, siempre se quedan 2 guardias de inspección de servicio”: Pregunta: “¿Y si no hay contingencia no haya necesidad de hacer formación?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Cada cuanto el Capitán Pérez Prieto supervisa el personal militar?”, respondiendo el testigo: “En la mañana y en la noche”. Pregunta: “¿Usted fue autorizado para no recibir el servicio de guardia a las 9:00 horas de la mañana, el día jueves 20?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Quien lo autorizó para no recibir el servicio de guardia del día 20?”, respondiendo el testigo: “Porque tenía la orden de recibir los productos y después recibía mi guardia”. Pregunta: “¿Que profesional militar le dio esa instrucción a usted?”, respondiendo el testigo: “Ordenes del Comandante de la unidad”. Pregunta: “¿Puede ser especifico quien es el guardia de la unidad?”, respondiendo el testigo: “El General fue el que dio la orden que el personal que deseara comprar los productos ´Haier´ se fueran a comprar”.
Seguidamente fue interrogado por los miembros del Tribunal Militar, en los siguientes términos: Pregunta “¿Informe el régimen de servicio de esa unidad cuanto tiempo eran asignado para ese puesto cuanto tiempo le daban de permiso?”, respondiendo el testigo: “El régimen era de 14 por 7 días libres”. Pregunta: “¿Asignaban un armamento para designar ese servicio y de ser positiva la respuesta, donde asignaban ese armamento?”, respondiendo el testigo: “15 días con el fusil a todo momento y en Destacamento, en el parque de armas del Destacamento”. Pregunta: “¿En ese puesto donde usted se encontraba destacado había algún tipo de especie de parque para guardar el armamento?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿Cuáles eran las instrucciones respecto al cuidado manejo del armamento asignado durante esos 14 días, sus superiores les informa o tienen algún tipo de orden de los personales que se encontraban allí como deberían de ser el porte del armamento?”, respondiendo el testigo: “Si, después de la entrega, la responsabilidad es de uno”. Pregunta: “¿Lo que me refiero específicamente esas circunstancias especiales que se llevan en ese puesto, usted dijo que no había parque, el Comandante de la Compañía le dieron instrucciones a usted de cómo debería de ser el porte del armamento en cuanto a su cuidado?”, respondiendo el testigo: “Si, de cómo se debe manejar la seguridad del armamento”. Pregunta: “¿Durante las actividades, cuando iban a dormir, al baño, ingerían sus alimento, desayuno, cena, que hacían los profesionales con el armamento, cuáles eran las instrucciones?“, respondiendo el testigo: “Lo cargaban siempre o habían unos que tenían personas de confianza y le decían tenme en fusil allí.”.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción de gran certeza que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores elementos probatorios que comprometen la responsabilidad penal del acusado de autos, Sargento Primero VICTOR RIZZO USTARIZ, señalando las circunstancia de modo, tiempo y lugar de comisión del hecho delictivo juzgado, el cual se subsume en el tipo penal militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada.
5.- Declaración testifical rendida por el Sargento Mayor de Primera PEDRO RAMÓN PEDRA CAMPOS, titular de la cédula de identidad venezolana No. 9.648.828, testigo éste ofrecido por la Fiscalía Militar, quien debidamente juramentado manifestó lo siguiente:
“En ese momento era el Sargento de comando de esa unidad del DIBISE Guácara, mi misión era cumplir con la alimentación del personal, igualmente una construcción que se estaba haciendo dentro del mismo y efectuar la formación del limpiar todos los días, a las 8:00 de la mañana, llevar el control del personal, el día 20 me presenté en la unidad donde se encontraba el Sargento Rizzo en la Oficina de la furrielería observando una película en el monitor y en el computador, igualmente se encontraba el Sargento Orellano y Meléndez, posteriormente le dije que me entregaran novedades y me dijeron, estamos sin novedad el personal se encuentra para el CORE 2, a lo de mi cada bien equipada, ya yo tenía en cuenta que mi Capitán estaba para la cuestión del ascenso en la entrevista, observé por un momento la película con él y me dijo permiso mi Sargento, voy a buscar una encomienda que la mandó el Sargento Zarraga, a okey, le dije, que me retire del comando ya que un familiar había fallecido el mismo día y tenía que ir para la funeraria, busqué la encomienda en la casilla del vigilante, posteriormente el Sargento se me acerca y me dice mi Sargento, y yo voy saliendo en mi vehículo y le digo usted me da un permiso de ir al banco, yo le digo allí está el Teniente Baudiño y ya llegaron los otros Guardias, yo le dije dile y quien te va a tener la guardia, el Sargento Orellana y el Teniente se acaba de ir. A ok, yo le dije vas a ir al banco pero te vas a ir de civil, anda y vienes porque ahorita hay mucho problema con las guarimbas, ok mi sargento no hay problema, me retiro de la unidad, a las 11:00 de la noche recibo una llamada telefónica por parte del Sargento Mayor de Segunda Zarraga, cuando me informa que se había desaparecido un FAL, yo le pregunto de quien era el fusil, me dice del Sargento Rizzo, bueno vamos a pasarle la novedad al Capitán, en ese momento llegó el Capitán y me dice que pasó Pedro, yo le digo hay una novedad, se perdió un FAL dentro del Comando, luego se le informó al Comandante, estaba el Sargento RIZZO sentado en una silla, yo le pregunto Sargento Rizzo que pasó, yo le digo fuiste al banco, muéstrame el bauche, me dijo no mi Sargento, yo no fui al banco, yo fui para Maracay, yo le pregunto a que hora llegaste. él me dice a las 4:30 de la tarde y le pregunto dónde dejaste el fusil, él me dice en la despensa, yo le pregunté, esta ahí y él me dice no mi Sargento, yo le digo cuando llegaste a las 4:30 porque no buscaste el FAL, me dice no porque tenía mucho sueño mi Sargento, posteriormente me informaron los mismos Guardias del tercer turno, mejor dicho que el día 19 el Sargento Rizzo se había ausentado de la unidad y había llegado a las 4:30 de la madrugada del día 20, es todo lo que tengo que decir”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Militar, quien interrogó al testigo en los siguientes términos: Pregunta: “¿Indique a qué hora aproximadamente le pidió permiso al Sargento RIZZO, que medio utilizo para avisarle y a qué horas regresó?”, respondiendo el testigo: “A las 10:30 aproximadamente de la mañana del día 20”. Pregunta: “Tuvo conocimiento por el mismo que regresó a las 4:30 de la tarde?”, respondiendo el testigo: “El regresó en un vehículo particular tipo moto”. Pregunta: “¿Usted se encontraba los días 17, 18, 19 y 20 de marzo del 2014?”, respondiendo el testigo: “Yo iba todos los días para el comando y me regresaba a las 6:00 de la tarde”. Pregunta: “¿Al momento que el Sargento Rizzo le pidió permiso portaba su arma asignada?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿Dónde se encontraba el Sargento Rizzo, lugar específico, aproximadamente a las 9:00 9:30 de la mañana?”, respondiendo el testigo: “En la furrielería observando la película?”, pregunta: “Portaba su armamento al momento?”, respondiendo el testigo: “No se lo observé”. Pregunta: “¿Cómo tuvo conocimiento que el Sargento Rizzo Uztariz se ausentó del servicio el día 19 de marzo del presente año?”, respondiendo el testigo, por el tercer turno del servicio de ronda que estaba con él”. Pregunta: “¿El nombre apellido y jerarquía que le pasó la novedad?”, respondiendo el testigo: “Sargento “Primero MELENDEZ”.
Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica, el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted hace referencia que dentro de la línea de mando del Destacamento DIBISE Guácara, usted es el tercero?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Cuando ocurrieron los hechos que función cumplía usted en el Destacamento DIBISE Guácara?”, respondiendo el testigo: “Estaba retirando una encomienda”. Pregunta: “¿Me refiero las funciones dentro de las instalaciones del DIBISE Guácara, que hacía en ese momento?”, respondiendo el testigo: “Todos los días voy a la unidad, se pasa revista de control de formación del personal, se le da la alimentación al personal, se hace formación”. Pregunta: “¿Cuantas veces se hace formación?”, respondiendo el testigo: “2 veces al día”. Pregunta: “¿Cómo se hace la formación y la hora?”, respondiendo el testigo: “En la mañana control de formación de todo el personal y en la noche del servicio nocturno”. Pregunta: “¿Cuando usted llegó a las instalaciones el día 20 de marzo del presente año, que se encontraba haciendo el Sargento RIZZO?”, respondiendo el testigo: “Estaba observando una película en el computador en la oficina de la furrielería”. Pregunta: “¿Y usted como superior jerárquico no le llamó la atención?”, respondiendo el testigo: “Porque pensé que el que se encontraba de guardia era el Sargento ORRELLANA que estaba en la parte posterior de la oficina”.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción de gran certeza que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores elementos probatorios que comprometen la responsabilidad penal del acusado de autos Sargent Primero VICTOR RIZZO USTARIZ, señalando las circunstancia de modo, tiempo y lugar de comisión del hecho delictivo juzgado, el cual se subsume en el tipo penal militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional.
6.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Sargento Mayor de Segunda HUMBERTO RAMÓN ZARRAGA, titular de la cédula de identidad venezolana 14.512.148, en su condición de testigo promovido por la representación de la Fiscalía Militar, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia, fue debidamente juramentado por el Juez Militar Presidente, a continuación el testigo expuso:
“El día 20 aproximadamente a las 22:20 me encontraba en el dormitorio del centro de atención al ciudadano ubicado en Guacara, en el momento que estaba acostado, escucho un comentario del Sargento Primero BERBERCIA comentándole al Sargento Mayor de Tercera DIAZ MANUEL, que el fusil del Sargento RIZZO USTARIZ no aparecía, al escuchar le pregunto al Sargento que estaba pasando y él me manifestó que el Sargento RIZZO USTARIZ no encontraba su fusil, automáticamente me levanté y lo mandé a buscar ya que el Sargento dormía a escasos 100 metros, ya que esa unidad se encontraba en reparación, al momento que el Sargento RIZZO USTARIZ llega y se me presenta, yo le pregunto que donde estaba su fusil, y el mismo me manifestó que no lo encontraba, y yo le dije que si no lo encontraba por que no pasó la novedad y se fue a dormir, entonces luego, o sea posterior a eso nos fuimos a la habitación donde se encontraba el Primer Teniente BAUDIÑO JAVIER que para el momento era el más antiguo de la unidad, tocamos la habitación del Teniente y le dijimos lo que estaba ocurriendo, el Teniente mandó formación de control a todo el personal disponible con la finalidad de buscar dentro y a los alrededores de las instalaciones del comando el fusil que se encontraba extraviado”…”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Militar, quien interrogó al testigo en los siguientes términos: Pregunta: “¿Diga el testigo cual es el procedimiento para recibir los servicios tanto diurno y nocturno en la unidad?”, respondiendo el testigo: “El personal que recibe tanto como el que entrega se presenta con el más antiguo y se hace el relevo “.Pregunta: “¿Cómo es el procedimiento de relevo de servicio nocturno, es decir de 9 a 12, de 12 a 3 de la mañana y de 3 a 9 de la mañana?”, respondiendo el testigo: “Dos funcionarios montaban el primer turno de 9 a 12, a continuación después de las 12 hasta las 3 de la mañana recibían otros 2 funcionarios y posteriormente de 6 hasta las 9 recibían 2 y el que acompañaba al que se encontraba de servicio de inspección, entregaba a las 6 de la mañana “.Pregunta: “¿Diga el testigo cual es el oficial responsable de pasar revista y control al personal de guardias del servicio nocturno?”, respondiendo el testigo: “El más antiguo de la unidad”. Pregunta: “¿Diga el testigo el día 20 de marzo de 2014 quien fue la persona que pasó revista del servicio nocturno de ese día?”, respondiendo el testigo: “El Primer Teniente BAUDINO JAVIER”.
Al ser interrogado por el representante de la defensa técnica el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿En la unidad constantemente se realizaba formación de lista y parte?”, respondiendo el testigo: “Si de hecho todas las formaciones de control de lista y parte se desarrollaban a eso de las 8 y 9 de la mañana aproximadamente “.Pregunta: “¿Cada cuánto el Capitán PEDRO PEREZ pasaba revista del armamento?”, respondiendo el testigo: “Cuando había en esa unidad, como permanecían 14 días los guardias, ellos tenían que enviarlos en el vehículo por lo menos una o dos veces a la semana, a la sede central del Destacamento con la finalidad de actualizar el armamento, se traslada al personal por lo menos 1 o 2 veces a la semana para actualizar el registro del armamento “. Pregunta: “¿Que acciones se tomaron de parte del comandante de la unidad, el Primer Teniente BAUDINO?”, respondiendo el testigo: “El Primer Teniente BAUDINO en realidad no era el comandante natural de la unidad como tal, sino que el ciudadano Capitán PEDRO ARTURO PEREZ PIETRO se encontraba fuera de las instalaciones y el para el momento era el más antiguo, una vez que se le hace del conocimiento de que me dirijo en compañía del Sargento RIZZO USTARIZ hasta la habitación del Teniente para hacer de su conocimiento de lo que estaba ocurriendo, el Teniente se levantó y mandó formación a todo el personal disponible que se encontraba tanto dentro de las instalaciones del centro de atención al ciudadano como el personal que descansaba en la casa que habían condicionado para el resto del personal que laboraba en esa unidad “.Pregunta: “¿Posteriormente a esa formación que acciones se tomaron para tratar de ubicar el fusil extraviado?”, respondiendo el testigo: “Procedimos a buscar dentro de las instalaciones de la unidad y a sus alrededores, para ver si había la posibilidad de que el fusil estuviese en algún sitio pero no conseguimos nada “.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción de certeza que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- Declaración testimonial rendida por el ciudadano Sargento Mayor de Tercera MANUEL BLADIMIR DÍAZ, titular de la cédula de identidad venezolana 16.372.685, en su condición de testigo promovido por la representación de la Fiscalía Militar, quien una vez impuesta del motivo de su comparecencia, fue debidamente juramentada por el Juez Militar Presidente, a continuación la referida testigo, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración; y expuso:
“El día 20 del mes de marzo nos fuimos a primera hora al Comando Regional número 2 en ese entonces, con la finalidad de recibir unos equipos de mi casa bien equipada, a eso de la mañana salimos del Dibise Guacara y llegamos al Regional a eso de 11 de la mañana, regresé con mis equipos en un camión con el Sargento Primero BERBECIA VILLEGAS, llegamos al Dibise Guacara a descargar los electrodomésticos, adentro del Dibise Guacara como tal por donde están las oficinas se encontraba el Sargento RIZZO UZTARIZ, con el Sargento PEDRA y el Sargento ANDRADE viendo una película en la computadora en ese momento sigo para el casino, meto el televisor de mi propiedad al casino para probarlo a eso de 5 minutos también al Destacamento llego el Guardia ANGULO JIMENEZ y sacó su televisor y empezamos a probarlos en ese momento se había retirado el Sargento BERBECIA a su casa ya que era de allí mismo de Guacara a dejar sus cosas en su casa, por la orden de servicio aparecía que él le recibía al Sargento UZTARIZ y creo que él se ofreció a aguantarle un poco más la guardia mientras él iba llevar sus equipos a su casa, en eso me metí al casino desarmamos el televisor lo probé con los cables de allí del casino ahí duramos aproximadamente hora y media mi televisor en el casino, cuando salí a prevención donde normalmente debería estar el guardia de servicio, se encontraba el Guardia ARELLANO, suplantando el servicio entonces le pregunto que donde estaba el resto del personal y el me comenta que el Sargento UZTARIZ había salido por autorización del Sargento PEDRA en ese momento bueno transcurrió el día, la tarde siguió llegando el personal de los que habían comprado los electrodomésticos en el Comando Regional número 2 y a eso de las 8 de la noche 8 y media mandan una formación porque pidieron escoger 4 Guardias Nacionales que iban hacer el relevo en esos días en las guarinbas en lo que era en la parte del sur de Carabobo, nombran los 4 guardias, un conductor los lleva al Destacamento como tal en La Cabrera y en ese momento me nombra a mí para que fuera hasta las petrocasas, que estaban realizando unas petrocasas a entrevistarme con el encargado de realizar las casas a preguntarle si ese día venía el Ministro de Vivienda a la inauguración y entrega de las casas, en ese mismo momento el Sargento UZTARIS se le acerca al Teniente a pedirle permiso de ir a buscar unos uniformes que no tenía, él aborda también el Toyota donde yo me fui por autorización del Teniente BAUDINO, fui a la empresa pregunté me dijeron que si que era cierto que en horas de la mañana iba estar el Ministro de Vivienda y de regresó el Sargento USTARIZ dentro estaba la señora que lavaba y cocinaba para el comando y retiró su uniforme, regresamos al comando, en lo que ya llegamos al comando, ellos dos que pertenecían, el Sargento AULAR y el Sargento USTARIZ que dormían en una casita fuera de lo que eran las instalaciones del Dibise como tal, se retiran para su dormitorio y yo como dormía como con cuatro o cinco, Guardias en las instalaciones me retiré a un dormitorio que está en las instalaciones en lo que estoy entrando a ese dormitorio el Sargento BERBECIA me comenta ´mi Sargento creo que el Sargento USTARIZ no encuentra su fusil`, en eso esta el Sargento SARRAGA acostado y el dice: `que es lo que pasó, que es lo que están hablando`, entonces el Sargento BERBECIA termina de contarle no mire que el Sargento USTARIZ no encuentra su fusil y comentó que no lo encuentra desde que lo anda buscando entonces allí el Sargento SARRAGA manda a llamar al Sargento que estaba en el dormitorio al lado del comando y se empezó la búsqueda se le pasó la novedad al Teniente seguidamente al Capitán y se empezó la búsqueda del fusil y hasta la presente no se supo más nada de él”.
Seguidamente la ciudadana Fiscal Militar procedió a interrogar al testigo, en los siguientes términos: Pregunta: “¿Quien se encontraba de servicio de tercer turno de ronda el día 20 de marzo de 2014?”, respondiendo el testigo: “El tercer turno de ronda que es de 3 a 9 de la mañana, a las 6 de la mañana se encontraba el Sargento Primero RIZZO UZTARIS “.Pregunta: “¿Diga el testigo si ¿usted observó al Sargento RIZZO en horas de la mañana con su fusil asignado?”, respondiendo el testigo: “No se encontraba en un escritorio y no logre visualizar si se encontraba con el fusil”. Pregunta: “¿Diga el testigo a qué hora de la fue eso aproximadamente?”, respondiendo el testigo: “A eso de 615, 620 que nos retiramos de la unidad como tal “.Pregunta: “¿Diga el testigo quienes más se encontraban con usted a esa hora en la unidad?”, respondiendo el testigo: “A eso de 6 de la mañana, me fui con el Sargento DURAN que era el conductor, el más antiguo que era el Sargento GALLARDO, el Sargento BERBECIA nos dirigimos los 4 en el Toyota para el regional a buscar los implementos de mi casa bien equipada“.
Por su parte la representación de la defensa técnica, interrogó al testigo antes identificado de la siguiente forma: Pregunta: “¿A qué hora se levantó del 20 de marzo de 2014?”, respondiendo el testigo: “Antes de las 6 de la mañana “.Pregunta: “¿Quién lo llamó?”, respondiendo el testigo: “Nos levantamos nosotros mismos “.Pregunta: “¿Quién le dio instrucciones de ir al Comando Regional número 2?”, respondiendo el testigo: “El día antes nos la dio el Capitán PÉREZ PIETRO de los que quisiera comprar línea blanca “.Pregunta: “¿Esa comisión salió con alguna boleta de comisión o algo autorizado por el Capitán?”, respondiendo el testigo: “El día 20 solamente el Sargento GALLARDO fue el que era el jefe de comisión que se encontraba en la unidad“. Pregunta: “¿Pero usted en ningún momento logro ver una boleta de comisión?”, respondiendo el testigo: “No logré ver ninguna boleta de comisión “.Pregunta: “¿Usted indica que salió a las 6 del día 20 de marzo de 2014, usted vio al Sargento Primero VICTOR RIZZO USTARIZ en ese momento?”, respondiendo el testigo: “Aproximadamente a las 6 y cuarto lo vimos en el escritorio se encontraba sentado “.Pregunta: “¿Con quién más estaba allí?”, respondiendo el testigo: “Estaba solo “.Pregunta: “¿Usted tuvo algún cruce de palabras algo con él?”, respondiendo el testigo: “No“. Pregunta: “¿A qué hora manifiesta usted que llega al Dibise Guacara después que regresa del Comando Regional Numero 2?”, respondiendo el testigo: “Aproximadamente a la 11 de la mañana “.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos probatorios e indicios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- Declaración testimonial rendida por el ciudadano Sargento Segundo FRANKLIN JOSÉ DURÁN ROJAS, titular de la cédula de identidad venezolana No. 19.035.043, en su condición de testigo promovido por la representación de la Fiscalía Militar, quien una vez impuesta del motivo de su comparecencia, fue debidamente juramentado por el Juez Militar Presidente, y quien sin tener impedimento alguno para declarar, expuso:
“Ese día creo que fue 20, estábamos en una actividad que nos estaban vendiendo la vaina esa de mi casa bien equipada, los artefactos y nosotros dormíamos en una casita que era el dormitorio y de decirle que yo haya mirado al Sargento, no no lo vi en ningún momento, porque yo me levanté tarde y mi Sargento DIAZ MANUEL fue y me levantó y sabe cómo somos los militares, a la carrera me puse el uniforme, medio me cepillé y de una ves a correr para el Toyota, yo en ningún momento entré a la Oficina ni al puesto de comando, y de ahí nos fuimos para nuestra actividad, de allí salimos como a las 10, dejamos las cosas del Teniente, unas neveras, en ningún momento entré al puesto comando, de allí yo tenía una actividad con un Sargento Mayor de Primera GALLARDO, de ir a buscar la comida de 100 Guardias Nacionales que teníamos en el Comando de La Cabrera que estaban sirviendo de apoyo que eran del Comando Regional número 6, si no me equivoco, de allí regresé como a las 8 de la noche, tampoco entré al comando, porqué de una vez me fui a descansar, de allí fui a llevar 4 Guardia Nacionales de Guacara para el comando de La Cabrera que creo que iban a Moñongo, de ahí me regresé al Comando de Guacara, estacioné el carro que es el Toyota en la parte de atrás del comando, como eran las 9 de la noche, no entré al puesto comando, me fui directo a descansar”.
Seguidamente la testigo fue interrogada por la representación de la Fiscalía Militar, quien formuló las siguientes interrogantes: Pregunta: “¿Diga el testigo qué funciones desempeña usted en las instalaciones del comando Dibise Guacara?”, respondiendo el testigo: “Soy especialista, chofer del Toyota 2207 “.Pregunta: “¿Indique al tribunal el día 20 de marzo del 2014, qué actividades realizó?”, respondiendo el testigo: “Fuimos al Regional a buscar las cosas de mi casa bien equipada, fui a Valencia a buscar 100 comidas que eran para los guardias que estaban de apoyo en el Regional “.Pregunta: “¿Diga el testigo el día 20 de marzo de 2014 ¿a qué hora usted se levantó?”, respondiendo el testigo: “Me levantaron a las 6:30 casi las 7 “.Pregunta: “¿Indique quien fue la persona que lo levantó a usted?”, respondiendo el testigo: “A mi me levanto el Sargento Mayor de Tercera DIAZ MANUEL “.Pregunta: “¿Quien se encontraba de servicio de inspección el día 20 de marzo de 2014?”, respondiendo el testigo: “De inspección creo que el Sargento RIZZO porque de verdad yo el 19 también hice lo mismo porque ahí me sancionaron y también apague mi carro y me fui para allá, pero me parece que el 3 turno lo tuvo el Sargento RIZZO“. Pregunta: “¿Cuáles son las funciones del tercer turno de ronda en la unidad? ?”, respondiendo el testigo: “Cuidar allí en guardia comando, pasar revista, y entregar turno a las 9 de la mañana”.
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la representación de la defensa técnica, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Pregunta: “¿A qué mes se refiere usted cuando comenzó su declaración, dice usted día 20 pero de qué mes?”, respondiendo el testigo: “Marzo”. Pregunta: “¿De que año?”, respondiendo el testigo: “Del 2014 “.Pregunta: “¿Usted manifiesta que cuando salió no vio al Sargento Primero VICTOR RIZZO USTARIZ?”, respondiendo el testigo: “No, yo no lo vi porque, no lo vi “.Pregunta: “¿Quién le dio la orden de ir a Comando Regional número 2?”, respondiendo el testigo: “A mí me dio la orden el sargento mayor porque nosotros habíamos pagado todos los artefactos un día antes y la orden era que teníamos que estar allí a las 7 y 730 para reclamar lo que habíamos pagado?”. Pregunta: “¿Esa comisión salió con alguna escolta de comisión?”, respondiendo el testigo: “De verdad no me acuerdo “. Pregunta: “¿Normalmente las comisiones salen sin boleta o con boleta?”, respondiendo el testigo: “No, con boleta “.Pregunta: “¿Quién firmo esa boleta de comisión?”, respondiendo el testigo: “El más antiguo que este en el puesto de comando, bien sea Capitán o bien sea Teniente“. Pregunta: “¿Cuándo usted menciona Capitán o Teniente a quien se está refiriendo?”, respondiendo el testigo: “Al Comandante del puesto o al auxiliar“. Pregunta: “¿Normalmente se hace formación en la unidad del Dibise Guacara?”, respondiendo el testigo: “Si“.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción de gran certeza que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.- Declaración rendida en calidad de testigo promovido por la Fiscalía, por el ciudadano Sargento Primero YACKSON VANEIS LAYA, titular de la cédula de identidad venezolana 12.984.293, en su condición de testigo promovido por la representación de la Fiscalía Militar, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y estando debidamente juramentado por el Juez Militar Presidente, expuso:
“El día 20 de marzo, yo tenía primer turno de ronda a las 10:50 de la noche, pasaron la novedad que se había extraviado el fusil del Sargento Primero RIZZO USTARIZ, ya que yo me encontraba de servicio primer turno de ronda, le informé al Primer Teniente BAUDINO para que él le informara a mi Capitán PEREZ PRIETO, ya que él se encontraba fuera del Destacamento”.
Seguidamente el testigo fue interrogado por la representación de la Fiscalía Militar, quien formuló las siguientes interrogantes: Pregunta: “¿Que actividad realizó el día 20 de marzo de 2014 en las instalaciones del Dibise Guacara?”, respondiendo el testigo: “El día 20 a partir de las 8:00 a.m. me dirigí al Dibise Guacara, hoy día centro de atención al ciudadano, en ese momento ya la boleta de comisión para que el Sargento Primero RIZZO me la firmara, ya que en ese momento nos dirigíamos a patrullar el Municipio Guacara “.Pregunta: “¿Diga el testigo ¿usted se encontraba el 20 de marzo del 2014, a las 6 de la mañana dentro de las instalaciones del puesto de Dibise Guacara?”, respondiendo el testigo: “Si me encontraba, en la casita donde mayormente dormíamos todos los guardias“. Pregunta: “¿Diga el testigo quien se encontraba de servicio de tercer turno de ronda del día 20 de marzo de 2014?”, respondiendo el testigo: “El Sargento Primero RIZZO que era el inspección y el Sargento Primero ANDRADE”. Pregunta: ¿Diga el testigo a qué hora se levantó usted el día 20 de marzo de 2014?”, respondiendo el testigo: “A las 6 de la mañana, toque de diana “. Pregunta: “¿Diga el testigo si el día 20 de marzo de 2014 el Sargento Primero VICTOR RIZZO USTARIZ se encontraba en las instalaciones?”, respondiendo el testigo: “Si se encontraba “.Pregunta: “¿Usted observo si el Sargento Primero VICTOR RIZZO USTARIZ portaba armamento asignado?”, respondiendo el testigo: “No.“.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante de la defensa técnica, quien preguntó al testigo en los siguientes términos: Pregunta: “¿Usted manifiesta que la boleta de comisión de servicio la firmó el Sargento ZARRAGA es cierto eso?”, respondiendo el testigo: “Eso es correcto“. Pregunta: “¿Usted tiene conocimiento de porque no la firmo el Capitán PEREZ PRIETO?”, respondiendo el testigo: “En ese momento la firmó mi Sargento ZARRAGA porque era el más antiguo y desconozco donde se encontraba el Capitán“. Pregunta: “¿Eso sucede normalmente en la unidad?”, respondiendo el testigo: “Muy poco“. Pregunta: “¿En el momento que usted manifiesta que cuando salió de la unidad vio al Sargento VICTOR RIZZO USTARIZ en su escritorio, qué pudo observar usted, que apreció usted?”, respondiendo el testigo: “Se encontraba sentado en su escritorio, donde se monta el servicio de inspección, se encontraba correctamente uniformado pero sin sus implementos de seguridad, o sea ni chaleco, ni fusil“. Pregunta: “¿Constantemente se realizan formaciones en la unidad?”, respondiendo el testigo: “Muy poco“. Pregunta: “¿Cuando usted hace referencia a muy poco, se refiere a cada cuánto?”, respondiendo el testigo: “Mayormente en la mañana que es el toque de diana, porque salimos a patrullar, en caso de que haya una formación ya eso queda de parte del más antiguo de la unidad “.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que aporta a estos juzgadores una presunción grave que comprometen la responsabilidad penal del acusado de autos Sargento Primero VICTOR RIZZO USTARIZ, en cuanto a la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada..
10.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Sargento Primero WIL JOSÉ REYES RAMOS, titular de la cédula de identidad venezolana No 15.951.218, en su condición de testigo promovido por la representación de la Fiscalía Militar, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia, fue debidamente juramentado por el Juez Militar Presidente, y sin tener impedimento alguno para rendir declaración, expuso:
“La novedad que se tramitó ese día, el día 20 en la noche, fue cuando nos enteramos de eso, yo me encontraba durmiendo, y había llegado el día 20, a las 5 de la tarde del Comando Regional que venía de comprar los artefactos de mi casa bien equipada y me le presenté al Primer Teniente BAUDINO y le manifesté que llegué a las 5 de la tarde de comisión con los motorizados, que venía cansado y me fui a dormir a descansar”.
Seguidamente el testigo fue interrogado por la representación de la vindicta pública militar, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Qué actividad realizó el día 20 de marzo de 2014?”, respondiendo el testigo: “Salí a las 7 de la mañana para el Comando Regional con los motorizados a buscar las compras de los electrodomésticos que no la entregaron el 19, me fui temprano y pasé todo el día en el Comando Regional, que fue cuando llegué a las 5 de la tarde al Comando del puesto de Guacara, me le presenté al Teniente que llegué sin novedad, que ya había comprado mis electrodomésticos y de allí él me dijo, bueno váyase a descansar hasta la noche que estaba descansando y nos enteramos del problema y mandaron formación todo el mundo “.Pregunta: “¿Quién se encontraba de servicio de tercer turno de ronda el día 20 de marzo de 2014?”, respondiendo el testigo: “El 19 para 20, se encontraba el Sargento Primero RIZZO con ANDRADE MELENDEZ “. Pregunta: “¿Indique al tribunal si el personal que sale de comisión le daba una instrucción al tercer turno de ronda para que levantara al personal a cumplir las actividades del día?”, respondiendo el testigo: “Si el tercer turno de ronda para al personal, toca la diana y salen de comisión o hacen lo que van hacer“. Pregunta: “¿Indique al tribunal quien levantó el personal de guardias de servicio el día 20 de marzo de 2014?”, respondiendo el testigo: “Nosotros el personal de motorizados nos paramos por la propia, porque afuera dormía otro personal de guardias en la sala y los motorizados dormíamos en los cuartos “.Pregunta: “¿Usted observó el día 20 de marzo de 2014 de 6 a 7 de la mañana al Sargento Primero VICTOR RIZZO USTARIZ?”, respondiendo el testigo: “No lo vi en todo el día porque yo me fui para la calle, del Regional llegué a las 5, a lo mejor estaba de comisión o estaba descansando, ellos dormían muy aparte de nosotros, cuando yo llegué en la tarde yo me fui a descansar y pasé casi todo el día y toda la tarde durmiendo descansando con los motorizados que llegaron conmigo “.Pregunta: “¿Usted le notificó a quien para seguir en las instalaciones el día 20 de marzo de 2014?”, respondiendo el testigo: “Al inspección y al teniente para que estuviera en cuenta “.
En eso mismo orden de ideas, se le concedió el derecho de preguntar al testigo, al defensor del acusado de autos, quien interrogó al testigo, como se señala de seguidas: Pregunta: “¿Quién lo autorizó para ir al Comando Regional número 2?”, respondiendo el testigo: “El Teniente que estaba jefe de puesto, que ya estaba en cuenta que íbamos a buscar los equipos de mi casa bien equipada “.Pregunta: “¿Ustedes salieron ese día 20 de marzo de 2014 con una boleta de comisión?”, respondiendo el testigo: “Si, salimos con una boleta de comisión “.Pregunta: “¿Quién firmó esa boleta de comisión?”, respondiendo el testigo: “El Sargento ZARRAGA“. Pregunta: “¿Tiene conocimiento porque el Sargento ZARRAGA firmó esa boleta?”, respondiendo el testigo: “Porqué el Capitán no se encontraba ni el Teniente tampoco “. Pregunta: “¿Normalmente se realiza formación en la unidad?”, respondiendo el testigo: “Dependiendo si esta todo el personal en la noche se hace si no, no “.Pregunta: “¿Cómo tiene conocimiento cuando tiene servicio?”, respondiendo el testigo: “O uno va a preguntar o le informan el inspección o mandan una formación ahí mismo en círculo o te viene a decir tienes servicio “.Pregunta: “¿Usted manifiesta que monto segundo turno el día 19 de marzo de 2014?”, respondiendo el testigo: “Si monté de 19 para 20 “. Pregunta: “¿Cuándo usted le entregó el servicio al Sargento Primero VICTOR RIZZO él estaba correctamente uniformado y portaba su chaleco antibalas y su fusil?”, respondiendo el testigo: “Estaba uniformado correctamente y tenía su fusil, lo que no tenía era chaleco pero si tenía su fusil yo le entregué guardia y me fui a descansar“.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción de gran certeza que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores una elementos probatorios que coadyuvan a la comprobación del cuerpo del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada.
11.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Sargento Segundo CARLOS LUIS SERRANO ROMERO, titular de la cédula de identidad venezolana No. 18.084.784, en su condición de testigo promovido por la representación de la Fiscalía Militar, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia, fue debidamente juramentado por el Juez Militar Presidente, y sin tener impedimento alguno para rendir declaración, expuso:
“Esa noche, que puedo decir en momento yo estaba prestando mi servicio y en el momento cuando estaba montando mi servicio segundo turno yo iba a prestar el servicio del tercer turno que es el de él, entonces yo paro al compañero entonces cuando yo lo voy a parar yo me regresó al sitio donde estoy prestando segundo turno y cuando él llega es el momento donde yo me voy a acostar a dormir y entrego mi servicio de segundo turno sin novedad”.
Seguidamente el testigo fue interrogado por la representación de la vindicta pública militar, de la siguiente manera: Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO LA FECHA EN QUE USTED PRESTO EL SERVICIO DE SEGUNDO TURNO RONDA”?, respondiendo el testigo: “La verdad es que creo que eso fue un veintidós (22) o veintitrés (23), la verdad no me acuerdo muy bien”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO QUE ACTIVIDADES USTED REALIZO EL DÍA DIECINUEVE DEL 2014?”, respondiendo el testigo: “Estaba en el Regional en el operativo de mi casa bien equipada”. Pregunta: “¿A QUÉ HORA REGRESO DEL REGIONAL?”, respondiendo el testigo: “Como a las nueve y pico de la noche. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO SI ESE DÍA TENIA SERVICIO NOCTURNO?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO SI EL DÍA 19 DE 2014, SI SE ENCONTRABA EL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO USTARIZ EN LAS INSTALACIONES DEL COMANDO INCE GUÁCARA?”, respondiendo el testigo: “Si se encontraba”. Pregunta: “¿INDIQUE DONDE SE ENCONTRABA EL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZO?”, respondiendo el testigo: “Prestando su servicio”. Pregunta: “¿INDIQUE A ESTE TRIBUNAL A QUÉ HORA SE ENCONTRABA EL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO MONTANDO EL SERVICIO?”, respondiendo el testigo: “Yo cuando llego del regional él estaba de servicio de inspección”. Pregunta: “¿INDIQUE AL TRIBUNAL A QUE HORA SE ENCONTRABA DE SERVICIO DE INSPECCIÓN EL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO USTARIZ?”, respondiendo el testigo: “A las nueve de la noche”. Pregunta: “¿INDIQUE EL TESTIGO SI OBSERVO SI EL SARGENTO PRIMERO RIZZO USTARIZ PORTABA SU ARMAMENTO ASIGNADO?”, respondiendo el testigo: “Si lo cargaba encima”. Pregunta: “¿INDIQUE EL TESTIGO QUE IMPLEMENTOS PORTABA PRESTANDO EL SERVICIO EL SARGENTO PRIMERO RIZZO USTARIZ?”, respondiendo el testigo: “El fusil AK103 lo cargaba encima montando el servicio”. Pregunta: “¿EL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO PORTABA UN CHALECO ANTIBALAS?”, respondiendo el testigo: “Si negro”. Pregunta: “¿USTED PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL EN QUE ÁREA SE ENCONTRABA EL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO USTARIZ PRESTANDO EL SERVICIO?”, respondiendo el testigo: “Se encontraba prestando servicio en la parte de adentro de Dibise de Guácara en la oficina en la parte de adentro”. Pregunta: “¿USTED PUEDE ILUSTRAR A ESTE TRIBUNAL CON LA DESCRIPCIÓN DEL SITIO DONDE SE ENCONTRABA PRESTANDO EL SERVICIO EL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO?”, respondiendo el testigo: “Estaba por donde está la oficina por la parte de atrás y al lado donde esta como una oficina la parte del Dibise Guácara no sé cómo explicarlo”. Pregunta: “¿USTED PUEDE INDICAR A ESTE TRIBUNAL DEL DÍA 19 DE MARZO QUIENES ERAN LOS PROFESIONALES QUE IBAN A PRESTAR SERVICIO NOCTURNO DE ESE DÍA?”, respondiendo el testigo: “Desconozco”.
En eso mismo orden de ideas, se le concedió el derecho de preguntar al testigo, al defensor del acusado de autos, quien interrogó al testigo, como se señala de seguidas: Pregunta: “¿NORMALMENTE SE REALIZA FORMACIÓN EN LA UNIDAD?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿COMO USTED TIENE CONOCIMIENTO QUE TIENE SERVICIO EN EL DIBISE GUÁCARA?”, respondiendo el testigo: “Bueno la verdad es que allí hacen la orden de servicio y cada quien que vaya llegando de su comisión le dice que tiene servicio, haya o no formación, ni nada”. Pregunta: “¿CADA CUANTO EL CAPITÁN PEDRO PÉREZ PRIETO PARA REVISTA EN LA UNIDAD?”, respondiendo el testigo: “Para ser sincero él pasa revista cuando le conviene”. Pregunta: “¿PUEDE ACLARAR A ESTE TRIBUNAL CUANDO USTED HACE REFERENCIA CUANDO LE CONVIENE?”, respondiendo el testigo: “Bueno porque se la pasa metido en la oficina y yo no veo que pase revista, no hace formación”. Pregunta: “¿USTED MANIFESTÓ QUE TUVO EL SEGUNDO TURNO DE GUARDIA EL DÍA MIÉRCOLES 19, DONDE FUE USTED A LEVANTAR AL SARGENTO RIZZO?”, respondiendo el testigo: “Petrocasa” Pregunta: “¿CUANDO ÉL SE LEVANTO COMO ESTABA VESTIDO AL MOMENTO QUE LE FUE A RECIBIR EL SERVICIO EL SARGENTO PRIMERO?”, respondiendo el testigo: “No entiendo”. Pregunta: “¿Y CUANDO EL SE PRESENTO EN EL PUESTO DE GUARDIA COMO ANDABA UNIFORMADO?”, respondiendo el testigo: “Con el chaleco puesto y el fusil terciado”. Pregunta: “¿SI UN PROFESIONAL REQUIERE AUSENTARSE POR POCAS HORAS DE LA UNIDAD QUE HACE CON SU ARMAMENTO?”, respondiendo el testigo: “De verdad desconozco”.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción de gran certeza que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores una elementos probatorios que coadyuvan a la comprobación del cuerpo del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada.
12.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Sargento Primero RAFAEL ALEXANDER AULAR MARVAL, titular de la cédula de identidad venezolana No. 19.111.118, en su condición de testigo promovido por la representación de la Fiscalía Militar, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia, fue debidamente juramentado por el Juez Militar Presidente, y sin tener impedimento alguno para rendir declaración, expuso:
“Tengo el conocimiento de que lo están acusando de haberse perdido el fusil, y en realidad no se mucho porque estaba en el comando del regional con la broma de mi casa bien equipada y llegué a las diez y media de la mañana y lo veo el que viene del comando para la casita donde dormíamos y yo iba saliendo y él me pregunto qué iba hacer y yo le dije voy a comerme una empanada, me fui a comerme la empanada, regresé ya él estaba de civil y se montó en su moto y ahí regresó a las tres y media cuatro, con unos panes y un refresco, se acostó a dormir ahí arriba en la cama en la parte de arriba de la litera hasta las ocho de la noche, que nos llamaron que teníamos servicio y que íbamos para una comisión a buscar unas cuestiones ahí a buscar unas cuestiones para el comando es todo”.
Seguidamente el testigo fue interrogado por la representación de la vindicta pública militar, de la siguiente manera: Pregunta: “¿DIGA QUE ACTIVIDADES REALIZÓ USTED EL DÍA 19 DE MARZO DE 2014?”, respondiendo el testigo: “Me dirigí al Regional número dos a comprar mi casa bien equipada, estuvimos hasta las ocho de la noche, estuvimos allá en el Regional”. Pregunta: “¿A QUÉ HORA USTED SALIÓ HACIA EL REGIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL EL DÍA 19?”, respondiendo el testigo: “Siete y media, algo así”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO SI EL DÍA 19 DE MARZO DEL 2014 USTED OBSERVÓ AL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO USTARIZ SI PORTABA SU ARMAMENTO ASIGNADO?”, respondiendo el testigo: “Ahí no logré verlo, porque salí directamente a la casita de la petrocasa que teníamos donde dormía, salí de una vez en vehículo particular y me fui de una vez al Regional”. Pregunta: “¿Diga el testigo a qué hora regresó usted del Regional el día 19 de marzo del 2014?”, respondiendo el testigo: “De ocho a siete de la noche”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO SI A ESA HORA LAS VEINTE HORAS APROXIMADAMENTE SE ENCONTRABA EL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO USTARIZ?”, respondiendo el testigo: “Si estaba porque estaba de servicio”. Pregunta: “¿A DONDE SE ENCONTRABA EL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO USTARIZ PRESTANDO SERVICIO?”, respondiendo el testigo: “En el Dibise”. Pregunta: “¿EN QUE LUGAR SE ENCONTRABA EL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO?”, respondiendo el testigo: “Lugar específico no tiene porque el que está de servicio tiene que pararse en el comando no sé especificarle el sitio que estaba”. Pregunta: “¿A QUÉ HORA USTED OBSERVÓ AL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO USTARIZ EN EL COMANDO?”, respondiendo el testigo: “A las ocho en el momento que llegué que lo vi que pasó”. Pregunta: “¿USTED PUEDE INDICAR A ESTE TRIBUNAL QUIENES MÁS SE ENCONTRABAN CON EL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO USTARIZ A ESA HORA?”, respondiendo el testigo: “No sé quién estaba allí, porque yo llegué fue directamente a la petrocasa”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO QUE ACTIVIDADES REALIZÓ EL DÍA 20 DE MARZO DE 2014?”, respondiendo el testigo: “Me levanté como a las cinco, cinco y media de la mañana, me realicé mi aseo personal y de ahí me fui al Regional número dos para retirar los productos, ya que el día 19 no lo entregaron”. Pregunta: “¿EL DÍA 20 DE MARZO APROXIMADAMENTE A LAS CINCO Y MEDIA DE LA MAÑANA USTED SE LEVANTÓ DE MANERA VOLUNTARIA O A USTED LO LEVANTÓ EL SERVICIO DEL TERCER TURNO DE RONDA DE ESE DÍA?”, respondiendo el testigo: “De manera voluntaria porque teníamos que irnos de manera voluntaria al Regional para retirar los productos porque había mucha gente”. Pregunta: “¿A QUÉ HORA SE RETIRÓ USTED DEL COMANDO DIBISE?”, respondiendo el testigo: “A las seis y media, siete”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO SIN ESA HORA SE ENCONTRABA EL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO USTARIZ EN LA INSTALACIÓN?”, respondiendo el testigo: “A él no lo vi porque salí directamente de la petrocasa en el vehículo”.
En eso mismo orden de ideas, se le concedió el derecho de preguntar al testigo, al defensor del acusado de autos, quien interrogó al testigo, como se señala de seguidas: Pregunta. ¿“NORMALMENTE SE REALIZAN FORMACIÓN EN LA UNIDAD DEL DIBISE GUÁCARA PARA ESOS DÍAS EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS?”, respondiendo el testigo: “No se hacía formación para una comisión o algo que se ameritaba, de resto no se hacía formación”. Pregunta: “¿COMO OBTENÍA USTED CONOCIMIENTO SI TENÍA SERVICIO DIURNO O NOCTURNO EN LA UNIDAD?”, respondiendo el testigo: “Nos decía o nos avisaba cualquier compañero, mira hoy tienes servicio”. Pregunta: “¿A QUÉ HORA APROXIMADAMENTE USTED VIO SALIENDO AL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO USTARIZ EL DÍA 20 DE MARZO?”, respondiendo el testigo: “Lo vi ya cuando iba saliendo a comprar una empanada, lo vi que venía saliendo del comando, me preguntó que para donde iba y le dije a comprar una empanada y luego regresé otra vez y lo vi otra vez que iba saliendo en la motocicleta”. Pregunta: “¿EN ESE MOMENTO QUE IBA SALIENDO DE LA UNIDAD DEL DIBISE GUÁCARA ÉL PORTABA ALGÚN BOLSO O ALGÚN MATERIAL?”, respondiendo el testigo: “Del Dibise no lo vi, fue de la casita de petrocasa dónde nosotros dormíamos porque allí es donde nosotros tenemos nuestra cosas personales, allí era donde nos bañábamos dormíamos y teníamos nuestras cosas, allí lo vi fue salir de la petrocasa”. Pregunta: “¿PERO AL MOMENTO EN QUE USTED LO VE SALIR EL PORTABA UN BOLSO O ALGO?”, respondiendo el testigo: “Un bolsito de mano de esos que se ponen de lado”. Pregunta: “¿USTED PUEDE DESCRIBIR A ESTE DIGNO TRIBUNAL CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ESE BOLSO QUE USTED APRECIÓ EN ESE MOMENTO?”, respondiendo el testigo: “Un bolso Victorinox pequeño de mano de esos que se ponen de lado que se están usando ahorita”. Pregunta: “¿POSTERIORMENTE CUANDO VOLVIÓ USTED A VER AL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO?”, respondiendo el testigo: “De tres y media a cuatro que llegó con unos panes y un refresco que le habíamos dicho que trajera”. Pregunta: “¿PORTABA ESE BOLSO QUE USTED DESCRIBIÓ EN LA MAÑANA?”, respondiendo el testigo: “Si lo portaba y lo guindó en un lado de la cama”.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
13.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Sargento Segundo JORGE ALBERTO MONTILLA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad venezolana No. 24.615.139, en su condición de testigo promovido por la representación de la Fiscalía Militar, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia, fue debidamente juramentado por el Juez Militar Presidente, y sin tener impedimento alguno para rendir declaración, expuso:
“En realidad por los días de esos acontecimientos nosotros estábamos en el Regional, el día antes y el posterior del suceso de lo que pasó, ese día en la tarde como a las seis, seis y media me nombraron a mí para una comisión junto con otros efecticos militares y nos mandaron para el Destacamento en apoyo a las guarimbas (sic) , al día siguiente fue que me entero del suceso.”.
Al ser interrogado por la representación del Ministerio Público, el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: Pregunta: “ ¿DIGA EL TESTIGO QUE ACTIVIDADES REALIZÓ EL DÍA 19 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO?”, respondiendo el testigo: “El 19 me encontraba yo con la actividad de electrodomésticos de mi casa bien equipada, anteriormente como yo dije regresé en la tarde y ahí me nombraron para una comisión junto con otros efectivos militares con apoyo de las guarimbas.” Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO A QUÉ HORA USTED SE RETIRÓ EL DÍA 19 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO HACIA EL REGIONAL?”, respondiendo el testigo: “En la mañana siete, siete y media”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO QUIEN SE ENCONTRABA DE SERVICIO DE INSPECCIÓN ESE DÍA 19 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO?”, respondiendo el testigo: “Rizzo”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO DONDE SE ENCONTRABA EL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO USTARIZ?”, respondiendo el testigo: “Donde se encuentra la inspección en la furrielería”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO SI USTED LE SOLICITÓ AL SERVICIO DE INSPECCIÓN LA AUTORIZACIÓN PARA IR HACIA LAS INSTALACIONES DEL REGIONAL DOS?”, respondiendo el testigo: “Correcto el tenía en cuenta porque íbamos todos los efectivos militares porque era la actividad de mi casa bien equipada”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO SI USTED OBSERVÓ QUE EL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO USTARIZ PORTABA SU ARMAMENTO ASIGNADO?”, respondiendo el testigo: “En este momento no me recuerdo, solo sé que fui y recalenté mi moto y salí porque estábamos apurados y en realidad no me fije si el poseía su armamento o no”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO CON QUIEN SE ENCONTRABA EL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO USTARIZ?”, respondiendo el testigo: “Desconozco en ese momento”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO SI USTED LE ENTREGÓ UNA BOLETA DE COMISIÓN AL SERVICIO DE INSPECCIÓN?”, respondiendo el testigo: “Si, se le realizaron la boleta de comisión y todos los integrantes que iban hacia el Regional”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO DONDE SE ENCONTRABA ESPECÍFICAMENTE EL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO USTARIZ CUANDO USTED SALIÓ DE COMISIÓN?”, respondiendo el testigo: “En la mesa, donde es el servicio de inspección”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO ESA MESA DE PARTE HAY ALGÚN TELEVISOR O ALGUNA COMPUTADORA?”, respondiendo el testigo: “Ninguna de las dos”. Pregunta: “¿USTED PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL DONDE SE ENCUENTRA ESA ÁREA DE SERVICIO?”, respondiendo el testigo: “En el puesto del Dibise Guácara”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO QUE ACTIVIDADES REALIZÓ EL DÍA 20 DE MARZO DEL 2014?”, respondiendo el testigo: “El veinte me encontraba allá en el Destacamento junto con los otros efectivos militares que íbamos a apoyar las cuestiones de las guarimbas”.
Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del acusado de autos, el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente forma: Pregunta: “¿NORMALMENTE DENTRO DE LA UNIDAD DEL DIBISE GUÁCARA SE REALIZA FORMACIÓN?”, respondiendo el testigo: “En ningún momento”. Pregunta: “¿CÓMO OBTIENE USTED CONOCIMIENTO CUANDO TIENE EL SERVICIO DIURNO O NOCTURNO?”, respondiendo el testigo: “Por una orden de servicio”. Pregunta: “¿QUIEN LE COMUNICA A USTED UN PROFESIONAL O UN COMPAÑERO?”, respondiendo el testigo: “El de inspección, el servicio de día”. Pregunta: “¿USTED MANIFIESTA QUE SALIÓ EL DÍA DIECINUEVE DE MARZO HACIA EL COMANDO REGIONAL NÚMERO DOS?”, respondiendo el testigo: “Eso es correcto”. Pregunta: “¿Y VIO EN ALGÚN MOMENTO AL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO?”, respondiendo el testigo: “En la mañana”. Pregunta: “¿COMO ESTABA VESTIDO EL SARGENTO RIZZO PARA EL MOMENTO EN QUE USTED LO VIO?”, respondiendo el testigo: “Uniformado” Pregunta: “¿POSTERIORMENTE DURANTE ESE DÍA USTED VOLVIÓ A VER AL SARGENTO VÍCTOR RIZZO?”, respondiendo el testigo: “El diecinueve recuerde que yo fui al Regional y el diecinueve en la tarde nos mandaron junto con otros efectivos militares”. Pregunta: “¿CUANDO USTED REGRESÓ AL DIBISE GUÁCARA Y LO ENVIARON AL DESTACAMENTO EN ESE MOMENTO USTED NO VOY AL SARGENTO VÍCTOR RIZZO?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿DONDE ESTABA EN ESE MOMENTO EL SARGENTO VÍCTOR RIZZO?”, respondiendo el testigo: “En el área de inspección”. Pregunta: “¿SE ENCONTRABA UNIFORMADO EL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿LO VIO SI TENÍA SU FUSIL Y SU CHALECO?”, respondiendo el testigo: “En ese momento no”.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
14.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Sargento Mayor de Segunda JORGE VICENTE LAMEDA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad venezolana No. 15.491.973, en su condición de testigo promovido por la representación de la Fiscalía Militar, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia, fue debidamente juramentado por el Juez Militar Presidente, y sin tener impedimento alguno para rendir declaración, expuso:
“El conocimiento que tengo es sobre la pérdida de un fusil entre los días diecinueve y veinte, en el cual yo me encontraba adquiriendo los productos de mi casa bien equipada, para ese entonces, en esos días me encontraba en el Regional número 2, para ese entonces el día diecinueve facturando y el día 20 retirando posteriormente una vez adquirido mis productos los llevé a la Unidad especial del Dibise Guácara, donde los dejé en la Sección que se encontraba para efectos de construcción de un comedor, lo que fue la nevera, la cocina, la lavadora y el televisor que fue guardado en mi vehículo personal, en el transcurso de las horas de la noche fue donde se empezó a rumorar la pérdida del fusil”.
Al ser interrogado por la representación del Ministerio Público, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO QUE ACTIVIDADES REALIZÓ USTED EL DÍA DIECINUEVE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO?”, respondiendo el testigo: “Me encontraba en el Comando Regional número 2 facturando los productos de mi casa bien equipada, regresando al comando alrededor de las nueve y quince, nueve y veinte aproximadamente”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO SI EL DÍA DIECINUEVE DE MARZO DE 2014 USTED DESEMPEÑABA UN SERVICIO DIURNO O NOCTURNO?”, respondiendo el testigo: “Estuve supliendo a unos efectivos por el lapso de treinta minutos, los cuales se encontraban trasladando sus equipos, al momento que ellos llegaron le hice la entrega del servicio formal. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO SI USTED PERNOCTÓ EL DÍA DIECINUEVE DE MARZO DEL 2014 EN LAS INSTALACIONES DEL DIBISE GUÁCARA?”, respondiendo el testigo: “Eso es positivo”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO A QUE HORA USTED SE LEVANTÓ EL DÍA VEINTE DE MARZO DEL 2014?”, respondiendo el testigo: “Alrededor de las cinco, para hacerme mi aseo, posteriormente a las seis para acudir al Comando del Regional número 2 para retirar mis productos de mi casa bien equipada”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO SI EL SERVICIO DE TERCER TURNO DE RONDO LEVANTÓ AL PERSONAL QUE SE IBA A DIRIGIR AL COMANDO REGIONAL NÚMERO DOS?”, respondiendo el testigo: “Nosotros particularmente mi persona, colocamos la alarma para tener buena puntualidad”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO SI USTED OBSERVÓ AL SARGENTO PRIMERO RIZZO USTARIZ EL DÍA VEINTE DE MARZO APROXIMADAMENTE A LAS SEIS DE LA MAÑANA EN LAS INSTALACIONES DEL COMANDO?”, respondiendo el testigo: “Eso es positivo”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO SI USTED OBSERVÓ QUE EL SARGENTO RIZZO USTARIZ PORTABA SU ARMAMENTO ASIGNADO?”, respondiendo el testigo: “Puedo decir que era un fusil pero que no se si era el armamento asignado porque no puedo identificar su serial al momento que lo portaba”. Pregunta; “¿A QUE HORA USTED OBSERVÓ AL SARGENTO QUE PORTABA SU ARMAMENTO?”, respondiendo el testigo: “Al levantarme y dirigirme al Regional número 2 lo vi que estaba de servicio, más no puedo garantizar si el fusil que tenía era el asignado, porque no puedo presenciar su serial, es algo personal que está asignado del libro del parque”. Pregunta: “¿A QUE HORA USTED LO OBSERVÓ?”, respondiendo el testigo: “Después que me levanté me hice mi aseo al momento de retirarme para el Regional número 2”. Pregunta: “¿INDIQUE USTED AL TRIBUNAL A QUE HORA APROXIMADAMENTE?”, respondiendo el testigo: “Cero seis cero cero horas”. PREGUNTA: “¿DIGA EL TESTIGO SI USTED SOLICITÓ AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE DE LAS INSTALACIONES?”, respondiendo el testigo: “El personal se encontraba autorizado ya que era una jornada en el Comando Regional y estábamos inscritos en una lista lo cual el Comando Regional tenía conocimiento”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO SI USTED PRESTÓ ALGÚN SERVICIO NOCTURNO EL DIECINUEVE PARA EL VEINTE DE MARZO DEL 2014?”, respondiendo el testigo: “Suplí momentáneamente a los guardias que les tocaba el servicio, ya que yo fui uno de los primeros que había llegado al comando porque había facturado”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO DESDE QUE HORA Y A QUIEN USTED LE SOSTUVO LA GUARDIA?”, respondiendo el testigo: “Desde las nueve y quince, nueve y treinta y cinco y el nombre no los recuerdo por el transcurso de los meses”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO QUE DÍA USTED SUPLIÓ LA GUARDIA?”, respondiendo el testigo: “El diecinueve”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO A QUÉ HORA REGRESÓ DEL REGIONAL EL DÍA VEINTE DE MARZO DE 2014?”, respondiendo el testigo: “Una y quince, una y veinticinco aproximadamente”. Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO A QUIEN USTED SE LE PRESENTÓ AL MOMENTO DE LLEGAR AL COMANDO?”, respondiendo el testigo: “Para ese momento se encontraba el Sargento Arellano en transición para la entrega del servicio del Sargento que residía”. Pregunta: “¿Diga el testigo si usted observó a esa hora al Sargento Primero Víctor rizzo Ustariz?”, respondiendo el testigo: “Negativo”.
Al ser interrogado el testigo por la representación de la defensa técnica del acusado, él mismo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿USTED ESTABA DESIGNADO PARA EL DÍA VEINTE DE MARZO DE 2014 PARA PRESTAR SERVICIO DE GUARDIA?”, respondiendo el testigo: “Negativo”. Pregunta: “¿COMO TIENE USTED CONOCIMIENTO CUANDO TIENE SERVICIO DE DÍA?”, respondiendo el testigo: “Por la orden de servicio”. Pregunta: “¿LEE LA ORDEN DE SERVICIO A ALGÚN PROFESIONAL MILITAR LE NOTIFICA QUE TIENE SERVICIO?”, respondiendo el testigo: “El que se encuentra de servicio de inspección”. Pregunta: “¿NORMALMENTE HACEN FORMACIÓN EN LA UNIDAD DEL DIBISE GUÁCARA?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Cada cuánto?”, respondiendo el testigo: “Diariamente”. Pregunta: “¿EL DÍA 19 DE MARZO CUANDO USTED DICE QUE SE RETIRÓ DE LAS INSTALACIONES USTED VIO AL SARGENTO RIZZO O TUVO CONTACTO PERSONAL CON ÉL?”, respondiendo el testigo: “Al momento que llegué al Comando del Regional número dos”. Pregunta: “¿COMO ESTABA UNIFORMADO EL SARGENTO VÍCTOR RIZZO?”, respondiendo el testigo: “De patriota”. Pregunta: “¿PORTABA SU ARMAMENTO Y SU CHALECO?”, respondiendo el testigo: “Si”.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
15.- Declaración testifical rendida por la ciudadana MARILU ELENA USTARIZ GRANADOS, titular de la cédula de identidad venezolana No. 5.279.588, en su condición de testigo promovida por la representación de la defensa técnica del acusado de autos, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia, fue debidamente juramentada por el Juez Militar Presidente, y sin tener impedimento alguno para rendir declaración, expuso:
“El día viernes 21 de marzo, entre las seis, seis y treinta de la mañana me visitó el Teniente Baudilio Sánchez, yo estaba haciendo mis arepas y cuando volteo ya lo veo metido en la cocina, me dijo buenos días, y cuando lo vi y me asombré y le pregunté que le pasó a mi hijo. No nada, esto es una visita de rutina, y me preguntó si mi hijo había venido el día de ayer jueves para acá y yo le dije si, ¿cómo vino vestido?, con un short y una franela, ¿vino en que vehículo?, en su moto que por cierto venía mala y se puso a arreglarla ahí, ¿Qué estaba haciendo usted?, estaba cocinando porque era casi medio día y yo iba a aliñar las caraotas, ¿Y que comió?, caraota, pasta y carne guisada que le hice. ¿El ahora tiene una moto negra, el tenía una moto roja?, y le dije si el vendió la moto en 45 mil. ¿Y cuanto le costó la otra moto? Trece mil , ¿Donde está el dinero que quedó? Y yo le dije aquí, mama búsquelo por favor me pidió el dinero, me pregunto si tenía tarjeta de banco de debito, chequera, y yo le dije que no que él no tenía nada de eso, me pregunté también que si él me daba la tarjeta de cesta tickets. Y yo le dije que si me la pidió, me preguntó también que si yo tenía cuenta en el banco chequera, yo le dije que si tenía una chequera que era de la casa de los abuelos me la pidió se la entregué para ver a lo mejor el logotipo que es Amigos de la Coromoto. Me preguntó el también que si él había traído una bolsa, y le dije que no en lo absoluto, ¿Cómo vino?, con el bolsito, un bolsito que él siempre tiene, más nada. ¿Donde duerme?, ahí, no me pidió ni permiso y se metió para el cuarto levantó la sábana, el escaparate, a todo le tomó foto y le hice la pregunta de nuevo, Teniente que es lo que pasa?, nada, es algo de rutina solamente es algo de rutina solamente le puedo decir algo, hay 4 detenidos hasta yo estoy prácticamente detenido, porque se perdió un fusil, me preguntó, el tiene vehículo y le dije sí que él tiene tres años con un carrito que lo ha ido arreglando poco a poco de su sueldito. ¿Dónde está? el carro, a cuadra y media de la casa cerquita que se le está arreglando las luces, la electricidad. ¿Me puede llevar? Como no. ¿Y el mecánico usted lo puede localizar? Como no, lo llamé e inmediatamente el esperó que llegara el mecánico, habló con él, vio el vehículo. Entonces yo le dije pero Teniente dígame que pasa y me dijo no pasa más nada y se fue así como entró, se retiró. Como a las ocho ocho y media llega el comando, yo no estaba en la casa había salido para el mini mercado y de repente me llamaron que llegó una comisión en tu casa y me vine corriendo, cuando llegué a casi media cuadra de la casa habían arrancado las unidades, cuando entro a la casa conseguí a mi mama desmayada, a mi papa que le falta un brazo y tienen ochenta años llorando porque el hijo mío cuando entró le dijo abuelo me están amenazando de muerte y le metieron dos cachetadas delante del abuelo y mi papa me dijo que lo subieron para la unidad, y que pasó, que hicieron, que vieron y como a las diez de la mañana volvieron a llegar y desbarataron todo, yo aquí tengo fotos de cómo dejaron el espacio en la casa como rompieron los muebles, subieron al segundo piso de la platabanda, allí hay dos casitas, dos apartamentos se metieron en los 2 apartamentos, los revisaron, en uno de esos sacaron un chaleco antibala y yo les dije no, eso es de mi sobrino que también es Guardia Nacional y está destacado en Caracas, el chaleco esta nuevo, de paquete forradito y todo se lo llevaron, se llevaron el cargador del teléfono, de él grandote no se llevaron el teléfono, el cuarto que aquí está la foto de cómo me lo dejaron, se llevaron el otro chaleco que yo le había comprado al hijo mío, el tiene su chaleco en su trabajo y otro que yo le compre aprovechando la oportunidad se lo compré, y también se lo llevaron, no nos dejaron en realidad que nosotros nos metiéramos, a mi me pegaron contra la pared y me dejaron casi en la entrada en el garaje, pero en ningún momento nosotros estuvimos ahí presentes con ellos cuando revisaron ni nada, todo lo desbarataron, entonces yo le pregunté a uno de ellos que los trajo, mira y que pasó, y me dijo bueno él queda detenido, si quiere va y pregunte allá en el comando, el día sábado que nos apersonamos para ir para allá, una vecina me dice, mami mejor que lleve un abogado, mira la actitud de esa gente, bueno entonces yo llevé una muchacha de ahí de la cuadra y bueno gracias a Dios que la llevamos, porque ella fue la única que pudo entrar, porque el Teniente nos trató como si nosotros fuéramos unos marginales, de todo nos dijo, aquí no se vende mercal, así que les agradezco que se vayan para allá, para el frente, nos retiramos y nos colocamos al frente, ahí estuvimos casi hasta la una, que pudo entrar la abogada, después posteriormente salió y me dijo mami, pude hablar con el Capitán, dejó que usted entrara por 5 minutos a ver a tu hijo, no te vayas a asombrar, ni te vayas a alterar cuando lo vayas a ver, cuando entré me pongo a llorar porque lo veo todo marcado, porque le habían puesto una bolsa, estaba todo maltratado, sin embargo allí estuvimos charlando y me dijo el Teniente, yo lo aprecio a él mucho señora, es más usted es una madre abnegada fue lo único que me dijo y me sacaron para afuera otra vez, ahí duramos hasta en la tarde, en la tarde nos retiramos, el domingo no pude ir porque estaba llorando mucho, el día lunes yo llevé dos abogados, al Dr. Gabriel y la Dra. Nidia, nosotros llegamos allá temprano, a eso de las ocho de la mañana, nos recibió el mismo Teniente y los recibió a ellos porque a mí no me dejaban pasar a ver a mi hijo, entonces ellos entraron, fueron a legalizarse como abogados del hijo mío, posteriormente el día lunes lo van a presentar en Naguanagua, la Capitán Hamilton rechazó el caso, posteriormente lo remiten para Puerto Cabello, también lo rechazaron, el día martes a las seis de la tarde le entregan al Teniente, al Fiscal, el documento para que se haga cargo del procesado o del imputado, entonces el ahí se presenta el día miércoles, donde en Naguanagua, le presentan le renuevan su cargo y lo presentan para Los Teques, a él lo mandan para Los Teques y nosotros fuimos nuevamente para el comando, la alcabala, a retirar la moto, ahí me recibió el Sargento Mayor de Primera Pedro Campos y me dijo usted es la mamá del Sargento Primero Rizzo, y yo le dije que sí, yo le he dado muchos consejos, yo lo aprecio bastante, entonces retiramos la moto, el día jueves nos apersonamos a Los Teques y vi a mi hijo, pude verle la espalda, como me lo dejaron de maltratado, a las ocho de la noche cuando nosotros llegamos de allá de Los Teques, como a las ocho y veinte llegó el Capitán a la casa, Pedro Prieto, llegó a la casa y me dijo que quería hablar con la Sra. Marilú a solas, y yo le dije que no tengo nada que ocultarle a mi familia, así que todo lo que usted vaya a decir dígalo que estamos todos aquí, mis vecinos, la comadre, entonces mi papa me dijo pero habla con el Mari, entonces nos retiramos y hablamos, me dijo, mire yo vengo de Caracas y me mandaron a hablar con usted para que usted hable con su hijo, porque viene el ascenso, yo sé que él no se lo llevó, pero como en estas circunstancias, entonces yo le digo bueno si usted sabe que él no se lo llevó porque usted no alega eso que él no se lo llevó, porque mire todas las lágrimas que yo he botado y mi hijo también, a sabiendo usted que él no se lo llevó, entonces por lo siguiente, yo te puedo decir a ti, yo te doy cuarenta y ocho horas para que el fusil aparezca, sino no hay acenso, que yo te voy a tratar a ti, así como a nosotros nos trataron cuando nosotros estábamos en su comando, que nos trataron y me disculpan la expresión señores jueces peores que unos perros, el día que tuvimos el percance el día sábado, o sea, fue el percance el día jueves, lo que pasó el día viernes que nos hicieron todo, ese barajuste en la casa y nosotros nos apersonamos el sábado allá y nos trataron mal, no es el caso, yo aquí traje las fotos, traje como llevaron el día domingo a mi hijo para el CDI, que ese día yo llevé los dos abogados para retirar copia, porque en los CDI se queda copia de lo que ellos hacen a usted, le entregan un oficio y ellos dejan uno allí, yo le puedo entregar a ustedes todo las fotos de cómo me dejaron al hijo mío, no tengo más nada que decirles porque textualmente eso fue así y no estoy inventando nada si estuvo al Capitán aquí, él sabe que fue para mí casa y si para aquí al Teniente, él sabe que también él me dijo lo que yo le dije anteriormente, me lo dijo él, es todo”.
Al concedérsele el derecho de preguntar a la testigo, el defensor del acusado de autos, procedió a interrogar a la misma de la siguiente manera: Pregunta: “¿CON QUIEN SE ENCONTRABA USTED EN SU CASA EL DÍA 21 DE MARZO DE 2014?”, respondiendo la testigo: “Mi papá, mi mamá, la cuñada y yo que estaba en la cocina haciendo las arepas”. Pregunta: “¿EL TENIENTE BAUDILIO CUANDO FUE TOCÓ LA PUERTA, SE ANUNCIÓ O ALGO CUANDO INGRESÓ A SU VIVIENDA?”, respondiendo la testigo: “No, entró por el garaje”. Pregunta: “¿QUE OTRO EFECTIVO MILITAR ACOMPAÑABA AL TENIENTE?”, respondiendo la testigo: “Tres efectivos militares, no les puedo decir los nombres porque no los conozco”. Pregunta: “¿USTED MANIFESTÓ QUE EL TENIENTE BAUDILIO SÁNCHEZ TOMÓ UNOS FOTOS DEL CUARTO, UTILIZÓ UNA CÁMARA FOTOGRÁFICA, EL TELÉFONO?”, respondiendo la testigo: “Utilizó una cámara que él llevaba”. Pregunta: “¿QUÉ TIEMPO ESTUVO EL TENIENTE BAUDILIO SÁNCHEZ EN SU CASA?”, respondiendo la testigo: “Le cálculo que desde las seis y media, siete y cuarto“. Pregunta: “¿CUANDO EL TENIENTE SE RETIRÓ DE SU CASA LE MANIFESTÓ ALGO DE LO QUE HABÍA HECHO?”, respondiendo la testigo: “No, yo si le pregunté, mi Teniente que es lo que pasa? y me dijo, lo que le puedo decir es que esto es rutina, hubo un extravío de un fusil, hasta yo estoy involucrado y hay cuatro detenidos”. Pregunta: “¿CUANDO USTED LLAMÓ AL MECÁNICO DEL VEHÍCULO USTED LO HIZO DESDE SU CELULAR?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿CUANDO USTED SALIÓ DE SU CASA Y UNA VECINA LE MANIFIESTA QUE HABIA LLEGADO UNA COMISIÓN QUE TIEMPO TARDÓ USTED EN LLEGAR A SU VIVIENDA?”, respondiendo la testigo: “Alrededor de once minutos ni siquiera un cuarto de hora porque yo venía corriendo”. Pregunta: “¿CUANDO LLEGÓ ESA COMISIÓN CUANTOS PROFESIONALES MILITARES HABÍAN?”, respondiendo la testigo: “En realidad cuando yo llego, la comisión ya iba de regreso, ya se estaban yendo, yo llegué a mi casa y me consigo a mi mamá desmayada, a mi papa llorando, porque a mí hijo le habían metido dos cachetadas allí, porque mi hijo le dijo abuelo me han amenazado de matarme”. Pregunta: “¿QUIEN LE MANIFESTÓ ESO A USTED?”, respondiendo la testigo: “Mi papa”. Pregunta: “¿ALGÚN PROFESIONAL DE ESA COMISIÓN HABLÓ CON USTED Y LE EXPLICÓ QUE ERA LO QUE ESTABA SUCEDIENDO?”, respondiendo la testigo: “Ninguno, cuando llegaron la segundo ves simplemente que yo vi a los otros que estaban montados en la camioneta, me iba a acercar a ellos para preguntarles y me pegaron contra la pared a mí, a mi hermano y a mi cuñada, ellos entraron toditos para adentro y nosotros no nos movimos de allí y mi mamá está en la casa porque estaba desmayada con un chichón en la pierna, que aquí tengo las fotos”. Pregunta: “¿A USTED O ALGÚN FAMILIAR LE MOSTRARON ALGÚN DOCUMENTO QUE AUTORIZABA ESE INGRESO A ESA VIVIENDA?”, respondiendo la testigo: “No, en ningún momento para nada”. Pregunta: “¿ALGÚN TESTIGO APARTE DE SUS FAMILIARES PRESENCIÓ LO QUE HICIERON ESA COMISIÓN QUE USTED MANIFIESTA QUE LLEGÓ A CASA?”, respondiendo la testigo: “Claro, si quiere se los traigo”. Pregunta: “¿USTED MANIFIESTA QUE EL SÁBADO VEINTIDÓS DE MARZO CONVERSAR CON SU HIJO POR UN ESPACIO DE CINCO MINUTOS?”, respondiendo la testigo: “Si”. Pregunta: “¿Cuál era el estado físico de su hijo en ese momento?”, respondiendo la testigo: “Estaba desmoralizado, todo morado, él que es moreno estaba más negro todavía, todo marcado, la manos donde le ponen las esposa marcadas que es lo único que yo pude visualizar”. Pregunta: “¿Y EN ESE MOMENTO EL CAPITÁN PEDRO PÉREZ O EL TENIENTE BAUDILIO SÁNCHEZ SE COMUNICÓ CON USTEDES, LE MANIFESTARON ALGO DE LA SITUACIÓN?”, respondiendo la testigo: “No, lo único que me dijo el Teniente era que nos retiráramos hacia afuera”.
Al ser interrogado por la representación de la Fiscalía Militar, la testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: Pregunta: “¿SEÑORA MARILÚ, DIGA AL TRIBUNAL SI EL SARGENTO PRIMERO RIZZO USTARIZ SE PRESENTA EVENTUALMENTE A SU RESIDENCIA?”, respondiendo la testigo: “No, cuando le toca salida”. Pregunta: “¿DIGA AL TRIBUNAL SI TIENE CONOCIMIENTO DE CÓMO EL SARGENTO PRIMERO VICTOR USTARIZ SALE DE PERMISO O LE HA MANIFESTADO DE QUE FORMA TRABAJA?”, respondiendo la testigo: “Ellos trabajan catorce por siete”. Pregunta: “¿DIGA AL TRIBUNAL A QUÉ HORA EL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO USTARIZ SE PRESENTÓ EL DÍA VEINTE DE MARZO EN SU RESIDENCIA?”, respondiendo la testigo: “Al medio día once y pico, no sabría decirle el pico porque yo estaba metida en la cocina y no hay reloj, pero a las doce y cinco doce y veinte pongo el almuerzo religiosamente y él estaba comiendo con nosotros en ese momento”. Pregunta: “¿DIGA AL TRIBUNAL SI USTED RECIBIÓ ALGUNA LLAMADA TELEFÓNICA DEL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO USTARIZ INFORMÁNDOLE QUE SE DIRIGÍA A SU RESIDENCIA?”, respondiendo la testigo: “Si”. Pregunta: “¿INDIQUE A QUÉ HORA RECIBIÓ LA LLAMADA TELEFONICA?”, respondiendo la testigo: “Ya cuando iba llegando como a las nueve diez y yo le dije a él te compré las chapas del carrito y la suichera y me dijo está bien mama”. Pregunta: “¿DIGA AL TRIBUNAL CONOCIMIENTO DE ESE MATERIAL QUE USTED INDICÓ AL INICIO DE LA AUDIENCIA EL CHALECO ANTIBALAS?”, respondiendo la testigo: “El chaleco antibalas es de mi sobrino que él es Guardia y vive en el apartamento de arriba y el otro chaleco de él porque yo se lo compré y lo tenía guindado el Teniente lo vio y tiene otro que yo también le compré, que es cuadradito verde, ese yo lo compré también, todos están guindados, salen en la fotos”. Pregunta: “¿INDIQUE AL TRIBUNAL A QUÉ HORA SE RETIRÓ EL SARGENTO VÍCTOR RIZZO EL DÍA VEINTE DE MARZO DE SU RESIDENCIA?”, respondiendo la testigo: “Como a las tres y cinco más o menos”. Pregunta: “¿USTED TIENE CONOCIMIENTO SI EL SARGENTO RIZZO ESTABA EN COMPAÑÍA DE ALGUIEN MÁS EL DÍA VEINTE DE MARZO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO EN SU RESIDENCIA?”, respondiendo la testigo: “No, vino sólo y Pedro Ustariz que está allí fue el que lo ayudó a arreglar la moto porqué venía mala, él es su primo es hermano del Guardia Nacional que vive en la casa de arriba, a él fue quien le llevaron el cable del teléfono que yo le manifesté”. Pregunta: “¿DIGA AL TRIBUNAL SI EL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR RIZZO USTARIZ LE MANIFESTÓ SI ESTABA DE PERMISO O FUE AUTORIZADO POR SU INASITENCIA DE LA UNIDAD?”, respondiendo la testigo: “Bueno el Capitán Pedro Campos le dio permiso porque yo le pregunté”..
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma no dimanan elementos probatorios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no contribuye a dar por demostrado la presunta comisión de los delitos militares objeto de las presente causa, por lo tanto no es tomada en cuenta por estos juzgadores para fundamentar la presente decisión.
16.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Sargento Mayor de Segunda VENANCIO DE JESÚS INFANTE PERDOMO, titular de la cédula de identidad venezolana No. 12.723.710, en su condición de testigo promovido por la representación de la Fiscalía Militar, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia, fue debidamente juramentado por el Juez Militar Presidente, y sin tener impedimento alguno para rendir declaración, expuso:
“Yo siendo plaza de la Unidad del Grupo de Antiextorsión y Secuestro Carabobo, llegó un oficio con un expediente de investigación solicitando una diligencia según el expediente y causa donde se encuentra investigado el Sargento Primero Rizzo dónde informaba el análisis de un abonado telefónico que para el momento pertenecía al Sargento Primero y efectivamente procedía a solicitar vía correo email a la telefonía ´Digitel´, llamadas entrantes, salientes, ubicación geográfica del precitado abonado, en la actualidad no me recuerdo el número pero si era que era un ´Digitel´ y que efectivamente hice un análisis para los días en que se presume que ocurrieron los hechos que fueron entre el diecinueve y veinte de marzo si mal no recuerdo, el abonado telefónico en estudio se encontraba utilizando una celda o antena, en este caso en la localidad del Municipio Guácara en un Sector específicamente que se llama ´Araguita´, que por la distancia o por el perímetro que cubre la antena evidentemente pues ese portavoz del móvil se encontraba en el puesto comando de guardia, pero en el análisis más profundo se pudo determinar que ese móvil se movió a la cuidad de Maracay, el día diecinueve salió de Carabobo a las ocho y cuarenta aproximadamente llegando a la ciudad de Maracay, específicamente al Barrio ´José Félix Ribas´, usando antena de ese Sector, hay antenas también de ´UD9´, son antenas ´Digitel´ que se encuentran cerca del sitio, igualmente hay que dejar constancia en acta de que ese número se comunicaba con un ´Digitel´, si mal no recuerdo está a nombre de ´Arturo´, que ese Arturo fue posteriormente entrevistado y a su vez con otro abonado telefónico de otro ´Digitel´, que ese ´Digitel´, tenía contacto en el momento que Rizzo se comunicaba con el ´Digitel´ que estoy mencionando, ese ´Digitel´ a su vez se comunicaba con un abonado telefónico ´Digitel´, que por su ubicación geográfica y constantemente la celda utilizada se encuentra dentro del Centro Penitenciario ´Tocorón´, el abonado telefónico ´Digitel´ que no es que se comunicaba con el directamente, sino un intermediario entre él y este número, se deja constancia de que evidentemente este abonado telefónico que se sigue analizando le pertenece al Sargento Rizzo, regresa nuevamente al puesto de Comando a las 2:05 am ya del día veinte. Es todo lo que puedo decir hasta ahora”.
Al ser interrogado el testigo por parte de la representación del Ministerio Público, el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: “¿DIGA EL TESTIGO CUÁNTO TIEMPO TIENE LABORANDO EN EL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO CARABOBO?”, respondiendo el testigo: ”En la actualidad 8 años” Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CURSOS REALIZADOS EN MATERIA DE TELEFONÍA?”, respondiendo el testigo:” Si estoy certificado, participé en un taller donde estuvieron todos los expertos Presidentes de las telefonías Digitel, Movistar donde me certificaron como analista forense de telefonía aplicada al delito y extorsión”. Pregunta: “¿LE PUEDE INFORMAR AL TRIBUNAL SOBRE LA ACTUACIÓN APLICADA POR USTED EN CUANTO A LAS LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES PRACTICADAS A LA DILIGENCIA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO?”, respondiendo el testigo: “Anteriormente expuse previo al análisis del abonado telefónico en estudio que portaba el Sargento Primero Rizzo, se solicitó a través de la empresa de telefonía Digitel, la ubicación geográfica, llamadas entrantes salientes y mensajes de textos, cuando hablamos de ubicación geográfica estamos refiriéndonos a que en la relación de llamadas se va a reflejarlos sitios que se va a frecuentar o va a visitar en este caso deje en acta procesal de telefonía que el si se encontraba el diecinueve en la noche usando la antena de Araguita, esa es una antena que cubre un alrededor de cinco kilómetros después que se sale de esos cinco kilómetros hay que usar otra antena para que el teléfono continúe con su señal digital y cuando hice referencia de que uso la antena de José Félix Ribas y otras antenas ubicadas en (UD9), si mal no recuerdo es porque el portavoz de ese móvil se encontraba en ese sector”. Pregunta: “¿USTED RECUERDA APROXIMADAMENTE EL DÍA Y LA FECHA?”, respondiendo el testigo: “Si ese análisis fue basado a la fecha diecinueve y veinte de marzo. Hice referencia a que el teléfono salió de Araguita a las 8: 45 aproximadamente y estuvo en la cuidad de Maracay, Aragua, específicamente en el Barrio José Félix Ribas por ese Sector y nuevamente subió a Guácara a las 2:05, recuerdo el acta que es donde refleja que está en el puesto del Comando Araguita”.
Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica, el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente forma: Pregunta “¿CUÁL ES SU FUNCIÓN DENTRO DEL GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO CARABOBO?”, respondiendo el testigo: “Analista de telefonía”. Pregunta: “¿CUÁL FUE EL PROCEDIMIENTO QUE UTILIZÓ PARA DETERMINAR QUE ESE ABONADO TELEFÓNICO SE ENCONTRABA EN DOS SITIOS ENTRE EL DÍA MIÉRCOLES Y EL DÍA JUEVES?”, respondiendo el testigo: “No recuerdo si fueron los días miércoles y jueves, estamos hablando de las fechas diecinueve y veinte y no sé si son los mismos días. Evidentemente pues si el procedimiento fue el realizado dónde uno a través de una orden del Ministerio Público le solicita a la telefonía en este caso la empresa Digitel y una vez que llegue esa relación de llamada uno procede a hacerle el análisis detallado”. Pregunta: “¿CUÁNDO USTED SOLICITÓ ESA INFORMACIÓN A LA TELEFONÍA ESE ABONADO O ESE NÚMERO ESTABA A NOMBRE DE QUÉ PERSONA?”, respondiendo el testigo: “Ese abonado telefónico deje constancia en acta de que se encuentra como titular porque es la empresa quien me dice a quien le pertenece como titular esta creo que es una ciudadana que no recuerdo el nombre específicamente pero el portador es el joven, porque si se lo incautaron a él es porque evidentemente lo portaba él para el momento.” Pregunta. “¿COMO RECIBIÓ USTED EL EQUIPO TELEFÓNICO?”, respondiendo el testigo: “Dejo constancia en este Tribunal que no recolecté ningún tipo de evidencia, simplemente me baso a los números telefónicos que me solicitan a que haga un análisis, lo que es la evidencia como tal lo maneja otro funcionario”. Pregunta. “¿USTED EN SU DECLARACIÓN HIZO REFERENCIA A QUE EL ANÁLISIS SE DETERMINÓ QUE EL PORTADOR ESTUVO EN DOS SITIOS DIFERENTES, USTED PUEDE ILUSTRAR A ESTE HONORABLE TRIBUNAL SI SE LOGRÓ DEMOSTRAR DETERMINAR QUIÉN ERA EL PORTADOR EN ESE MOMENTO?”, respondiendo el testigo: “Si el que lo portaba para el momento era el Sargento Primero Rizzo”. Pregunta. “¿QUE PROCEDIMIENTO TÉCNICO LOGRÓ PERMITIR ESO?”, respondiendo el testigo: “En una entrevista que se le toma a Arturo que es un ciudadano que el Sargento Primero Rizzo conoce donde se entrevista y se le pregunta y él manifiesta que ese número telefónico le pertenece al Sargento Primero Rizzo”.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma no dimanan elementos de convicción que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
17.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Sargento Primero RICHARD ALBERTO MENDOZA VALENCIA, titular de la cédula de identidad venezolana No. 16.019.558, en su condición de testigo promovido por la representación de la Fiscalía Militar, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia, fue debidamente juramentado por el Juez Militar Presidente, y sin tener impedimento alguno para rendir declaración, expuso:
“Bueno a mí en la parte de este caso me tocó hacer el vaciado del teléfono, un teléfono que se le quitó al funcionario, se le hizo el vaciado, pero no tenía nada, todo fue borrado de dicho teléfono y esa fue la actuación que tuve yo en este caso.”
Al ser interrogado el testigo por parte de la representación del Ministerio Público, el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: Pregunta: “¿USTED PUEDE INFORMAR AL TRIBUNAL PARA ILUSTRAR EN QUÉ CONSISTE EL VACIADO TELEFÓNICO?”, respondiendo el testigo: ”Bueno el vaciado teléfono se hace todo lo que uno pueda observar dentro del teléfono, mensajes, llamadas entrantes, fotos, los últimos mensajes de texto que tuvo de salida, de entrada, todo lo que usted pueda visualizar mientras lo que usted ve cuando agarra el teléfono, la marca, el modelo”. PREGUNTA: “¿DIGA EL TESTIGO CUAL FUE EL MOTIVO QUE NO PUDO OBTENER LA INFORMACIÓN DEL CONTENIDO TELEFÓNICO?”, respondiendo el testigo: “Del teléfono no se pudo obtener nada porque pareciera que todo fue borrado porque el teléfono pareciera nuevo, no tenía nada, no tenía contactos, no tenía fotos, no tenía mensajes de salida ni entrantes, absolutamente estaba en cero”.
Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica, el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente forma: PREGUNTA: “¿QUÉ TIEMPO TIENE USTED TRABAJANDO EN EL CONAS?”, respondiendo el testigo: “Tengo 7 años”. Pregunta: “¿QUÉ CURSOS USTED HA REALIZADO DENTRO DEL CONAS REFERENTE A TELEFÓNIA MÓVIL?”, respondiendo el testigo: “Se realizan cursos de secuestro y extorsiones, lo manda el Comando, se va al CONAS y allá nos dan una clase teórica y práctica de unos 4 o 5 días”. Pregunta: “¿Usted ha sido certificado por alguna empresa ya sea Movilnet, Digitel?”, respuesta: “No”. Pregunta: “¿QUE TÉCNICA UTILIZÓ USTED PARA HACER ESE VACIADO DEL TELÉFONO?”, respondiendo el testigo: “Bueno no es una técnica, solamente se prende el teléfono y se visualiza lo que usted ve en el teléfono y lo transcribe en un acta, en este caso como no había nada no se hizo acta como tal”. Pregunta: “¿COMO RECIBIÓ USTED EL TELÉFONO CON UNA CADENA DE CUSTODIA, CON UN MEMORÁNDUM, UN OFICIO?”, respondiendo el testigo:” Si yo lo recibí con una cadena de custodia de donde el ciudadano trabajaba me lo dio el Capitán en una cadena de custodia para hacer el vaciado”. Pregunta: “¿SE RECUERDA QUE PROFESIONAL LE ENTREGÓ LA CADENA DE CUSTODIA?”, respondiendo el testigo: “El jefe del Puesto”. Pregunta: “¿SE RECUERDA EL NOMBRE?”, respondiendo el testigo: “No lo recuerdo” Pregunta: “¿USTED FIRMÓ ALGUNA CADENA DE CUSTODIA?”, respuesta: “Si la firmé cuando recibí el teléfono”. Pregunta: “¿USTED SE RECUERDA LA MARCA DEL TELÉFONO?”, respondiendo el testigo: “Si, era un teléfono blanco”. Pregunta: “¿SE RECUERDA EL NÚMERO DEL ABONADO?”, respondiendo el testigo: “No lo recuerdo”. Pregunta: “¿QUE TÉCNICA LE PERMITIÓ DETERMINAR A USTED CIENTÍFICAMENTE QUE HABÍA SIDO BORRADO LA INFORMACIÓN QUE ESTABA EN EL TELÉFONO?”, respondiendo el testigo: “Bueno cuando usted tiene un teléfono por lo menos un mensaje debe tener, el contacto de alguien de su mamá o su papá, pero no había nada el teléfono estaba en blanco completamente.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma no dimanan elementos de convicción que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
Durante el desarrollo del debate probatorio llevado a efecto con ocasión al desarrollo del Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, se evacuaron los siguientes medios de prueba de carácter documental, en razón de la acusación presentada por parte del Representante del Ministerio Público, siendo estos los siguientes:
1.- “Copia certificada del Libro de Control y Salida de Entrada de Fusil AK-103 y Dragonov, del Parque de Armas del Destacamento de Comandos Rurales No. 29”, inserta a los folios 12, 13 y 14 de la pieza número 1 de la documentación de las actuaciones.
Dicho medio de prueba documental fue evacuado durante la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 25 de noviembre de 2014, contando para ello con la conformidad expresa de las partes y del Tribunal Militar para su incorporación por su lectura.
Analizada dicha prueba documental se aprecia que la misma es una copia fotostática que no se encuentra debidamente certificada por ningún funcionario público con facultad para ello, simplemente presenta un sello húmedo con la inscripción “República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Guardia Nacional Bolivariana, circunstancias éstas que restan autenticidad a dicho documento; es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma no dimanan elementos probatorios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- “Solicitud de designación de fecha 25 de marzo de 2014, dirigido al Teniente Coronel NELSÓN GALVÁN MÉNDEZ, Jefe del Grupo de Antiextorsión y Secuestro con sede en el Core de la GNB, Estado Carabobo”, inserta al folio 94 de la pieza número 1 de la documentación de las actuaciones.
Dicho medio de prueba documental fue evacuado durante la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 25 de noviembre de 2014, contando para ello con la conformidad expresa de las partes y del Tribunal Militar para su incorporación por su lectura.
Analizada dicha prueba documental se aprecia que el documento en cuestión es un Oficio emanado de la Representación del Ministerio Público, dirigido a un organismo de carácter policial, mediante el cual se ordena la práctica de actividades de investigación, constituyendo de por si una actuación inter procesal de una de las partes actuantes en la presente causa; es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma no dimanan elementos probatorios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- “Solicitud de Experto Oficio Nº FM17 085-14, de fecha 14 de marzo 2014, dirigido al Coronel Gerente General de Cavim con sede en Maracay”, inserta al folio 121 de la pieza número 1 de la documentación de las actuaciones.
Dicho medio de prueba documental fue evacuado durante la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 25 de noviembre de 2014, contando para ello con la conformidad expresa de las partes y del Tribunal Militar para su incorporación por su lectura.
Analizada dicha prueba documental se aprecia que el documento en cuestión es un Oficio emanado de la Representación del Ministerio Público, dirigido a un organismo de carácter militar, mediante el cual se ordena la práctica de actividades de investigación, en este caso, de la práctica de una experticia de avalúo prudencial a un efecto perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, constituyendo de por si una actuación inter procesal de una de las partes actuantes en la presente causa; es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma no dimanan elementos probatorios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- “Solicitud de Record de Conducta de fecha 25 de Abril de 2014, dirigido al Teniente Coronel Jerson Alirio Jiménez Báez, Comandante del Destacamento Rural Nº 29 del Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional Bolivariana”, inserta al folio 156 de la pieza número 1 de la documentación de las actuaciones.
Dicho medio de prueba documental fue evacuado durante la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 25 de noviembre de 2014, contando para ello con la conformidad expresa de las partes y del Tribunal Militar para su incorporación por su lectura.
Analizada dicha prueba documental se aprecia que el documento en cuestión es un Oficio emanado de la Representación del Ministerio Público, dirigido a un organismo de carácter policial, mediante el cual se ordena la práctica de actividades de investigación, constituyendo de por si una actuación inter procesal de una de las partes actuantes en la presente causa; es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma no dimanan elementos probatorios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- “Contenido del Acta de Apertura del libro destinado para llevar el control de salida y entrada Armamento de fusil AK -103 y Dragunov del parque de Armas del Destacamento Comando Rural Nº 29 de la Guardia Nacional”, inserta a los folios 157 al 160 de la pieza número 1 de la documentación de las actuaciones.
Dicho medio de prueba documental fue evacuado durante la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 25 de noviembre de 2014, contando para ello con la conformidad expresa de las partes y del Tribunal Militar para su incorporación por su lectura.
Analizada dicha prueba documental se aprecia que el documento en cuestión es la copia certificada del Acta de Apertura del Libro de Control de Entrega de Armamento, llevado por el Comando de Destacamento Rurales No. 29 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 14 de enero de 2014. En dicha copia certificada se puede observar que el acusado de autos aparece como que retiró un armamento de serial No. 071634574, en fecha 10 de marzo de 2014, de las instalaciones del parque de armamento de dicha Unidad Militar; es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos probatorios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- “Contenido de Bienes Nacionales Muebles de Defensa y Seguridad, Destacamento de Comandos Rurales No. 29 de la Guardia Nacional Bolivariana”, inserta al folio 161 de la pieza número 1 de la documentación de las actuaciones.
Dicho medio de prueba documental fue evacuado durante la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 25 de noviembre de 2014, contando para ello con la conformidad expresa de las partes y del Tribunal Militar para su incorporación por su lectura.
Analizada dicha prueba documental se aprecia que el documento en cuestión es una hoja en la que se señala que el armamento denominado fusil de asalto, modelo AK-103, calibre 7,62 x 39 MM., identificado con el serial No. 071634574, es un efecto que se encontraba adscrito para el día 31 de diciembre de 2013, al Comando de Destacamento Rurales No. 29 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con lo que se demuestra la condición de efecto perteneciente a la Fuerza Armada Nacional de dicho armamento, es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos probatorios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- “Contenido de la Planilla de Movimiento de Material de Guerra, emanado del Comando Logístico de la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Armamento según planilla Nº 080-08-AU, de fecha 06 de junio de 2008, inserta al folio 162 de la pieza número 1 de la documentación de las actuaciones.
Dicho medio de prueba documental fue evacuado durante la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 25 de noviembre de 2014, contando para ello con la conformidad expresa de las partes y del Tribunal Militar para su incorporación por su lectura.
Analizada dicha prueba documental se aprecia que el documento en cuestión es una hoja en la que se señala que el armamento denominado fusil de asalto, modelo AK-103, calibre 7,62 x 39 MM., identificado con el serial No. 071634574, es un efecto que fue asignado en fecha 6 de junio de 2008, por parte del Servicio de Armamento de la Guardia Nacional Bolivariana, al Comando de Destacamento Rurales No. 29 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con lo que se demuestra la condición de efecto perteneciente a la Fuerza Armada Nacional de dicho armamento, es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos probatorios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- “Orden de Servicio No. 074, de fecha 18 de marzo de 2014, suscrita por el Capitán Pedro Arturo Pérez Prieto, Comandante del Centro de Atención al Ciudadano del Municipio Guácara del Destacamento de Comandos Rurales No. 29 del Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional Bolivariana”; inserta al folio 226 de la pieza número 1 de la documentación de las actuaciones.
Dicho medio de prueba documental fue evacuado durante la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 25 de noviembre de 2014, contando para ello con la conformidad expresa de las partes y del Tribunal Militar para su incorporación por su lectura.
Analizada dicha prueba documental se aprecia que el documento en cuestión es la copia certificada de la orden de servicio emanada en fecha 18 de marzo de 2014, del Comando del Centro de Atención al Ciudadano del Municipio Guácara del Destacamento de Comandos Rurales No. 29 del Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por el Capitán PEDRO ARTURO PÉREZ PRIETO, mediante la cual se designa para el 19 de marzo de 2014, al Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, como Servicio de Inspección de dicha Unidad Militar, y como encargado del tercer turno de la guardia nocturna del día 18 de marzo de 2014, con lo cual se da por demostrado que dicho efectivo militar se encontraba designado para desempeñar los servicios de guardia antes señalados; es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos probatorios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.- “Resulta del Avaluó Prudencial No. 169- 2104 de fecha 7 de mayo de 2014, del fusil de asalto Kalasnnikov, modelo AK-103, serial No. 071634574, con dos cargadores contentivos de sesenta (60) cartuchos 7.62x39 MM.)”, inserta al folio 240 de la pieza número 1 de la documentación de las actuaciones.
Dicho medio de prueba documental fue evacuado durante la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 25 de noviembre de 2014, contando para ello con la conformidad expresa de las partes y del Tribunal Militar para su incorporación por su lectura.
Analizada dicha prueba documental se aprecia que el documento en cuestión es un dictamen pericial de avalúo prudencial, realizado en fecha 7 de mayo de 2014, por parte de la experto Capitana MARÍA ALEJANDRA REYES PITTOL, documento éste que debe ser concatenado con el informe oral rendido por dicha experta durante el desarrollo del juicio oral y público celebrado en al presente causa, mediante el cual informó a este Consejo de Guerra acerca del valor que presentaba para la fecha, un fusil de asalto Kalasnnikov, modelo AK-103, con dos cargadores contentivos de sesenta (60) cartuchos 7.62x39 MM., valor de dicho efecto considerado en un monto de quinientos cincuenta y cuatro dólares americanos, y poseyendo los referidos cartuchos un costo de mil novecientos bolívares; es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos probatorios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- “Orden de Servicio No. 073, de fecha 17 de marzo de 2014, suscrita por el Capitán Pedro Arturo Pérez Prieto, Comandante del Centro de Atención al Ciudadano del Municipio Guácara del Destacamento de Comandos Rurales No. 29 del Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional Bolivariana”; inserta al folio 243 de la pieza número 1 de la documentación de las actuaciones.
Dicho medio de prueba documental fue evacuado durante la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 25 de noviembre de 2014, contando para ello con la conformidad expresa de las partes y del Tribunal Militar para su incorporación por su lectura.
Analizada dicha prueba documental se aprecia que el documento en cuestión es la copia certificada de la orden de servicio emanada en fecha 17 de marzo de 2014, del Comando del Centro de Atención al Ciudadano del Municipio Guácara del Destacamento de Comandos Rurales No. 29 del Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por el Capitán PEDRO ARTURO PÉREZ PRIETO, mediante la cual se designa para dicha fecha al Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, como emergente a dicho rol de servicio desempeñado en dicha Unidad Militar, con lo cual se da por demostrado que dicho efectivo militar se encontraba designado para desempeñar los servicios de guardia antes señalados; es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos probatorios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
11.- “Orden de Servicio No. 075, de fecha 19 de marzo de 2014, suscrita por el Capitán Pedro Arturo Pérez Prieto, Comandante del Centro de Atención al Ciudadano del Municipio Guácara del Destacamento de Comandos Rurales No. 29 del Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional Bolivariana”; inserta al folio 244 de la pieza número 1 de la documentación de las actuaciones.
Dicho medio de prueba documental fue evacuado durante la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 25 de noviembre de 2014, contando para ello con la conformidad expresa de las partes y del Tribunal Militar para su incorporación por su lectura.
Analizada dicha prueba documental se aprecia que el documento en cuestión es la copia certificada de la orden de servicio emanada en fecha 19 de marzo de 2014, del Comando del Centro de Atención al Ciudadano del Municipio Guácara del Destacamento de Comandos Rurales No. 29 del Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por el Capitán PEDRO ARTURO PÉREZ PRIETO, mediante la cual se designa para el 20 de marzo de 2014, al Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, como Servicio de Inspección de dicha Unidad Militar, y como encargado del tercer turno de la guardia nocturna del día 19 de marzo de 2014, con lo cual se da por demostrado que dicho efectivo militar se encontraba designado para desempeñar los servicios de guardia antes señalados; es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos probatorios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.- “Novedades Ocurridas durante las últimas 24 horas del Servicio de Inspección del Dibise Guacara, de fecha 18 de marzo de 2014”; inserta a los folios 245 al 247, de la pieza número 1 de la documentación de las actuaciones.
Dicho medio de prueba documental fue evacuado durante la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 25 de noviembre de 2014, contando para ello con la conformidad expresa de las partes y del Tribunal Militar para su incorporación por su lectura.
Analizada dicha prueba documental se aprecia que el documento en cuestión es la copia certificada del Libro de Novedades llevado por el servicio del Comando del Centro de Atención al Ciudadano del Municipio Guácara del Destacamento de Comandos Rurales No. 29 del Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual el acusado de autos recibe el servicio de Inspección en dicha unidad militar de manos del Sargento Primero GERARDO VILLEGAS BERBECIA, y en el cual el acusado de autos señala de manera expresa que se desempeñó con su armamento asignado, sin ningún tipo de novedad, en el servicio de tercer turno de ronda nocturna del día 19 de marzo de 2014; es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos probatorios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
13.- “Resulta de la Experticia No. CG-DO-LC-LR2-DF-0416, de fecha 10 de abril de 2014, emitida por el Coronel Cristhiam Abelardo Morales Zambrano, Director del Laboratorio Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana”, inserta a los folios 248 al 251 de la pieza número 1 de la documentación de las actuaciones.
Dicho medio de prueba documental fue evacuado durante la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 2 de diciembre de 2014, contando para ello con la conformidad expresa de las partes y del Tribunal Militar para su incorporación por su lectura.
Analizada dicha prueba documental se aprecia que la misma es una prueba pericial de reconocimiento, realizada a un cargador para el arma fusil AK-103, el cual fue presuntamente suscrito por el Sargento Mayor de Tercera ENMANUEL GARCÍA CESPEDES, el cual no acudió a la celebración del Juicio Oral y Público para ratificar dicho informe pericial, ; es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma no dimanan elementos probatorios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA NUEVA CALIFICACIÓN JURÍDICA ADVERTIDA POR EL TRIBUNAL MILITAR DURANTE EL DESARROLLO DE L JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Durante el desarrollo de la sesión de audiencia celebrada en fecha 25 de noviembre de 2014, el Juez Presidente, antes de finalizar la recepción de las pruebas y dar comienzo a las conclusiones; informó a las partes que los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay procedían a emitir una decisión de conformidad a lo previsto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a una nueva calificación jurídica que aún no había sido advertida por las partes intervinientes en la referida causa, luego el Juez Militar Presidente dio lectura a dicha norma procesal, pasando el Tribunal Militar a hacer dicha advertencia con especial referencia al acusado de autos, al Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, de que el Tribunal Militar observaba una calificación jurídica que no había sido aún advertida, ni considerada por ninguna de las partes intervinientes en la referida causa, la misma estaría referida a la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, en su numeral 1, relativo a la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, dándose lectura a dicha norma penal, la cual señala expresamente: “Serán penado con prisión de dos a ocho años: 1°. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas …(omisiss) …”, estando contenida dicha norma en el Capítulo IX, relativo a los delitos contra la Administración Militar, del Título III, del Libro Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar; ello en concatenada relación al grado de responsabilidad penal previsto en el artículo 435 del mencionado Código Orgánico de Justicia Militar, el cual señala que: “Al que por haber obrado con imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos u órdenes sea causa de que se lleve a cabo un hecho que constituya delito, le será aplicada, salvo disposiciones especiales, la pena correspondiente a tal delito, rebajada en la cuarta parte”.
En razón a lo anteriormente expuesto, se informó expresamente al acusado Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, que se recibiría nuevamente su declaración en el juicio oral y público, que tenía el derecho de declarar nuevamente respecto a la posibilidad de aplicación de esa nueva calificación jurídica en base a los hechos objeto de juicio, y se informó igualmente a las partes que tenían la posibilidad de pedir la suspensión del juicio oral y público para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. Posteriormente el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra al acusado Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, y le preguntó si deseaba declarar, exponiendo él mismo que no deseaba ejercer tal derecho, ante ello el Juez Militar Presidente le recordó al acusado que tenía la potestad de declarar al momento que así lo desease durante el desarrollo del Juicio Oral y Público.
Seguidamente el Juez Militar Presidente le preguntó a la Representación de la Fiscalía Militar sobre si deseaba solicitar la suspensión del juicio oral y público para ofrecer nuevas pruebas y preparar sus argumentos, respondiendo la Fiscal Militar, a viva voz: “No ciudadanos Magistrados, esta Representación Fiscal, no desea la suspensión de este Juicio Oral y Público”. Seguidamente le preguntó que si deseaba ofrecer nuevas pruebas, respondiendo la Fiscal Militar: “No ciudadano Magistrado”.
Igual requerimiento se hizo a la representación de la defensa técnica, sobre si deseaba solicitar la suspensión del juicio oral y público para ofrecer nuevas pruebas y preparar su defensa, respondiendo el abogado defensor actuante que si deseaba solicitar la suspensión del desarrollo del juicio oral y público para preparar su defensa, pero que no promovía ninguna nueva prueba para ello.
Ante tal solicitud, los Jueces Militares integrantes de este Consejo de Guerra acordaron suspender la continuación del Juicio Oral y Público, y fijar su continuación para el día 2 de diciembre de 2014, a las 10:00 horas, oportunidad en la cual se procedería a evacuar a los órganos de prueba que faltaban por hacerlo durante el juicio oral y público.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
Es necesario señalar que los jueces profesionales que integran éste órgano jurisdiccional, procedieron a analizar, comparar y valorar las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso penal, las cuales fueron debidamente admitidas por la Juez Militar Sexto de Control con sede en Valencia, como legales, lícitas, pertinentes y necesarias, en la audiencia preliminar respectiva; y luego de ser evacuadas durante el desarrollo del juicio oral realizado en contra del acusado de autos, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para así de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.
En tal sentido, estos juzgadores observaron que mediante las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y la defensa técnica, las cuales fueron recibidas en el juicio oral y público, resultaron acreditados indubitablemente los siguientes hechos:
1.- Se dio por comprobado la preexistencia del efecto perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que fue objeto de sustracción en la presente causa, específicamente el Fusil de asalto AK-103 Kalashnikov serial N° 71634574 con dos (02) cargadores, asignados por el organismo competente al Destacamento de Comandos Rurales N° 29 de la Guardia Nacional Bolivariana.
2.- Se dio por comprobado que el precitado fusil de asalto fue asignado al Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.084.105; con la finalidad de que desempeñara funciones militares durante los días del 14 al 28 de marzo de 2014, en el Centro de Atención al Ciudadano, ubicado en el Municipio Guacara del estado Carabobo, adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 29 de la Guardia Nacional Bolivariana.
3.- Se dio por comprobado, que en ese contexto, el Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.084.105; en fecha 20 de marzo de 2014 en horas de la mañana, colocó el fusil asignado en un depósito ubicado dentro del Centro de Atención al Ciudadano, y ausentó de la unidad, y al regresar en horas de la tarde del mismo día 20 de marzo de 2014, el precitado fusil asignado había sido sustraídos por personas aún por identificar.
Así tenemos que la circunstancia de hecho referida a que la preexistencia del efecto perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que fue objeto de sustracción en la presente causa, específicamente el Fusil de asalto AK-103 Kalashnikov, identificado con el serial No. 071634574 con dos (02) cargadores, asignados por el organismo competente al Destacamento de Comandos Rurales N° 29 de la Guardia Nacional Bolivariana; quedó comprobada a criterio de este Tribunal Militar con la incorporación a Juicio Oral y Público de la prueba documental referida al contenido de los Bienes Nacionales Muebles de Defensa y Seguridad emanadas del Comando del Destacamento de Comandos Rurales No. 29 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se demuestra la adscripción de dicho efecto a la referida Unidad, y de su pre existencia en dichas instalaciones. Debiendo ser concatenado dicho medio probatorio con la testimonial rendida por el Capitán PEDRO ARTURO PÉREZ PRIETO, en su condición de Jefe de la Sección de Logística de la precitada Unidad Militar. Debe igualmente concatenarse dicho medio probatorio con el medio probatorio documental referido a la Planilla de Movimiento de Material de Guerra emanado del Comando Logístico de la Guardia Nacional Bolivariana, en el cual se da fe de la asignación del efecto identificado como Fusil de asalto AK-103 Kalashnikov, serial No. 071634574, al Comando del Destacamentos Rurales No. 29 de dicho Componente Militar.
Asimismo, la circunstancia de hecho referida a que el precitado fusil de asalto fue asignado al Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.084.105; con la finalidad de que desempeñara funciones militares durante los días del 14 al 28 de marzo de 2014, en el Centro de Atención al Ciudadano, ubicado en el Municipio Guacara del estado Carabobo, adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 29 de la Guardia Nacional Bolivariana, debiendo concatenarse con el contenido del Libro de Control de Armamento, llevado por el Comando de la referida Unidad Militar, mediante el cual se señala que el acusado de autos retiró de dichas instalaciones el fusil AK-103, identificado con el serial No. 0171634574, a los fines de desempañar el servicio en el Módulo de Atención al ciudadano, ubicado en la población de Guacara, Edo. Carabobo; y con el Libro de Novedades ocurridas en el DIBISE Guacara, de fecha 18 de marzo de 2014, en el que se señala que el acusado de autos se desempeñó como Tercer Turno de Ronda, empleando para ello el fusil identificado con el serial No. 0171634574, el cual se le había confiado para la prestación de tal servicio.
En el mismo sentido, la circunstancia de hecho referida a que el Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.084.105; en fecha 20 de marzo de 2014 en horas de la mañana, colocó el fusil asignado en un depósito ubicado dentro del Centro de Atención al Ciudadano, y ausentó de la unidad, y al regresar en horas de la tarde del mismo día 20 de marzo de 2014, el precitado fusil asignado había sido sustraídos por personas aún por identificar, quedó comprobada por las declaraciones testimoniales: Con la testimonial rendida por el Capitán PEDRO ARTURO PÉREZ PRIETO, quien señaló: “… le pregunté personalmente al Sargento RIZZO sobre el paradero del fusil, me manifestó que lo había dejado en un depósito en horas de la mañana, en un depósito que se encontraba en ese momento en la furrielería (sic) pero que él no le había informado a nadie que ese fusil estaba allí y al hacer las preguntas al personal militar nadie vio que él había dejado el fusil allí…”. De igual forma debe concatenarse con la declaración rendida por el Sargento Primero JOSÉ ALBERTO ARELLANO RANGEL, quien señaló: “… aproximadamente a las 11:30 de la noche yo recibo nuevamente una llamada, yo estaba dormido, recibí una llamada del Sargento Rizzo, él me dice ´-¿Gocho tú no has visto mi fusil?-´, y yo le dije ´- no brother-´, me colgó y yo continúe mi sueño, dígame, recibí una llamada telefónica y era mi Capitán Pérez Prieto y eran aproximadamente la 1:30 a.m., me dijo Arellano vente enseguida para el Comando, yo me dirigí hacia el Comando y bueno mi Capitán nos sentó en una silla de recibo, ahí y me preguntó si Rizzo me hizo entrega del fusil, yo le dije que no. También me preguntó que si yo le vi el fusil a él, yo le dije que no…”. En el mismo sentido debe concatenarse la declaración testimonial rendida por el Sargento Primero JESÚS RAFAEL ANDRADES MELENDEZ, quien expuso: “… Pregunta: “¿Usted puede indicar al tribunal si el Sargento Rizzo se encontraba con algún tipo de armamento?”, respondiendo el testigo: “El Sargento se encontraba montando su servicio con un fusil AK-103”. En el mismo orden de ideas, debe concatenarse las anteriores declaraciones con la rendida por el Sargento Primero GERARDO ANTONIO ERBECIAS VILLEGAS, quien expresó sobre tales particulares, lo siguiente: “… una vez que salió la comisión del comando como en 4 minutos el Sargento Rizzo me llama diciéndome que me dirigiera al cuartico que es como un depósito, que me dirigiera allí a ver si estaba su fusil y yo reviso y le digo que no está, entonces me dice que le pregunte a los Guardias, le pregunto a los guardias que estaban ahí más cercanos y ninguno me da respuesta, me dicen que no lo han visto entonces yo le vuelvo a decir que no, me dijo que le preguntara al Capitán y al Teniente, el Teniente me dijo no yo no lo tengo, de todos modos revisa, revisan un cajón que tiene allí tampoco estaba, entonces yo le digo a RIZZO no está el fusil, entonces él regresa de la comisión como a eso de las 9:30 y nos ponemos a buscar el fusil por todos lados, no aparece el fusil, entonces yo me voy bañar y el Sargento RIZZO se me acerca y me dice BERBECIAS voy a dormir, si el fusil no me aparece en la mañana paso la novedad…”. Igualmente se debe concatenar las anteriores declaraciones testimoniales, con la rendida por el Sargento Mayor de Primera PEDRO RAMÓN PEDRA CAMPOS, quien señaló al momento de acudir la celebración del Juicio Oral y Público, lo siguiente: “… me retiro de la unidad, a las 11:00 de la noche recibo una llamada telefónica por parte del Sargento Mayor de Segunda Zarraga, cuando me informa que se había desaparecido un FAL, yo le pregunto de quien era el fusil, me dice del Sargento Rizzo, bueno vamos a pasarle la novedad al Capitán, en ese momento llegó el Capitán y me dice que pasó Pedro, yo le digo hay una novedad, se perdió un FAL dentro del Comando …”. De igual forma es necesario traer a colación lo expuesto por el Sargento Mayor de Segunda HUMBERTO RAMÓN ZARRAGA, quien expuso: “El día 20 aproximadamente a las 22:20 me encontraba en el dormitorio del centro de atención al ciudadano ubicado en Guacara, en el momento que estaba acostado, escucho un comentario del Sargento Primero BERBERCIA comentándole al Sargento Mayor de Tercera DIAZ MANUEL, que el fusil del Sargento RIZZO USTARIZ no aparecía, al escuchar le pregunto al Sargento que estaba pasando y él me manifestó que el Sargento RIZZO USTARIZ no encontraba su fusil, automáticamente me levanté y lo mandé a buscar ya que el Sargento dormía a escasos 100 metros, ya que esa unidad se encontraba en reparación, al momento que el Sargento RIZZO USTARIZ llega y se me presenta, yo le pregunto que donde estaba su fusil, y el mismo me manifestó que no lo encontraba, y yo le dije que si no lo encontraba por que no pasó la novedad y se fue a dormir, entonces luego, o sea posterior a eso nos fuimos a la habitación donde se encontraba el Primer Teniente BAUDIÑO JAVIER que para el momento era el más antiguo de la unidad, tocamos la habitación del Teniente y le dijimos lo que estaba ocurriendo, el Teniente mandó formación de control a todo el personal disponible con la finalidad de buscar dentro y a los alrededores de las instalaciones del comando el fusil que se encontraba extraviado…”. Se considera que igualmente, los anteriores testigos son contestes al señalar lo expuesto por el
Sargento Mayor de Tercera MANUEL BLADIMIR DÍAZ, quien expresó lo siguiente: “… me retiré a un dormitorio que está en las instalaciones en lo que estoy entrando a ese dormitorio el Sargento BERBECIA me comenta ´mi Sargento creo que el Sargento USTARIZ no encuentra su fusil`, en eso esta el Sargento SARRAGA acostado y el dice: `que es lo que pasó, que es lo que están hablando`, entonces el Sargento BERBECIA termina de contarle no mire que el Sargento USTARIZ no encuentra su fusil y comentó que no lo encuentra desde que lo anda buscando entonces allí el Sargento SARRAGA manda a llamar al Sargento que estaba en el dormitorio al lado del comando y se empezó la búsqueda se le pasó la novedad al Teniente seguidamente al Capitán y se empezó la búsqueda del fusil y hasta la presente no se supo más nada de el”. En el mismo sentido, el Sargento Primero YACKSON VANEIS LAYA, expuso: “… El día 20 de marzo, yo tenía primer turno de ronda a las 10:50 de la noche, pasaron la novedad que se había extraviado el fusil del Sargento Primero RIZZO USTARIZ, ya que yo me encontraba de servicio primer turno de ronda, le informé al Primer Teniente BAUDINO para que él le informara a mi Capitán PEREZ PRIETO, ya que él se encontraba fuera del Destacamento”. De igual forma, el Sargento Segundo CARLOS LUIS SERRANO ROMERO, señaló a tal respecto: “… Pregunta: “¿INDIQUE EL TESTIGO SI OBSERVO SI EL SARGENTO PRIMERO RIZZO USTARIZ PORTABA SU ARMAMENTO ASIGNADO?”, respondiendo el testigo: “Si lo cargaba encima”. Pregunta: “¿INDIQUE EL TESTIGO QUE IMPLEMENTOS PORTABA PRESTANDO EL SERVICIO EL SARGENTO PRIMERO RIZZO USTARIZ?”, respondiendo el testigo: “El fusil AK103 lo cargaba encima montando el servicio”. Pregunta: “¿EL SARGENTO PRIMERO VÍCTOR…”. Por último, es necesario concatenar con las anteriores declaraciones testimoniales, la rendida por el Sargento Mayor de Segunda JORGE VICENTE LAMEDA NARVAEZ, quien señaló: “Pregunta: “¿DIGA EL TESTIGO SI USTED OBSERVÓ QUE EL SARGENTO RIZZO USTARIZ PORTABA SU ARMAMENTO ASIGNADO?”, respondiendo el testigo: “Puedo decir que era un fusil pero que no se si era el armamento asignado porque no puedo identificar su serial al momento que lo portaba”. Pregunta; “¿A QUE HORA USTED OBSERVÓ AL SARGENTO QUE PORTABA SU ARMAMENTO?”, respondiendo el testigo: “Al levantarme y dirigirme al Regional número 2 lo vi que estaba de servicio, más no puedo garantizar si el fusil que tenía era el asignado, porque no puedo presenciar su serial, es algo personal que está asignado del libro del parque”.
CAPÍTULO V
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, estos Juzgadores observan que la representación fiscal al principio del debate y durante su desarrollo imputó al acusado Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el articulo 520; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar.
De la participación del acusado Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL. Tenemos que la representación del Ministerio Público Militar acusó al referido imputado por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1.
Ahora bien, el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma, en el cual se establece que serán penados con prisión de dos a ocho años: “… 1°.- Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas”, consideramos que de acuerdo al principio general de interpretación que establece el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, encontramos, que la norma arriba citada establece diversas clases de acciones, a saber: “sustraer”, ¨malversar y dilapidar¨ o ¨apropiarse y distraer¨, que recaen sobre fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. Sustraer en su acepción corriente, consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa; es, por tanto, sinónimo de hurto, robo, apropiación, etc. Se refiere, evidentemente, que la acción se lleve a cabo sin consentimiento de su propietario o poseedor; malversar consiste, en la inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a una persona, militar o civil, o que se utilice a otros usos distintos a los que fueron destinados; y dilapidar, es malgastar los bienes o valores de la Fuerza Armada Nacional.
A tal efecto, en su obra “Curso de Derecho Penal Venezolano”, el Doctor José Rafael Mendoza Troconis, cuando se refiere al sujeto activo, establece lo siguiente: “Asimismo, en la tipicidad del sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ochos ordinales del artículo 570 puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier persona capaz plenamente de cometerlo, porque el legislador dice ´los que´. Solamente se indican sujetos ´intraneus´ en determinados casos como ´en los encargados de adquirir o ´suministrar´ en los ordinales 4° y 5° del citado artículo 570 y los ´superiores´ que pueden dar órdenes ilícitas a los contadores o habilitados militares en el ordinal 8°…”. Respecto a los medios de comisión, dice el mencionado tratadista que resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar o dilapidar. Así las cosas, viene a ser una condición indispensable para las acciones de malversar o dilapidar, que el sujeto activo tenga disposición, control, posesión, administración y en general, cualquier figura por la cual la relación agente-causa-efecto, pueda evidenciarse y pueda establecerse una conexión entre el agente y el efecto de su acto, de tal manera que sólo puedan malversar o dilapidar, aquellos que tengan una relación directa con los fondos, valores o efectos colocados bajo su custodia, cuidada, protección o administración; condiciones sin las cuales parecería imposible perfeccionar la acción por parte del agente, habida cuenta de que sólo pueden sustraer, quienes tengan alguna relación que implique control, disposición o administración sobre los bienes, fondos, valores o efectos que le son confiados.
En este sentido, en el caso que nos ocupa, el efecto perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, presuntamente sustraído, lo constituye un fusil y dos cargadores, los cuales se encontraban asignados para su porte y resguardo al acusado de autos, estando adscrito dicho efecto al Destacamento de Comandos Rurales No. 29 de la Guardia Nacional Bolivariana, significando la representación de la Fiscalía Militar que la sustracción de dicho armamento, se perpetró, en principio, por la conducta culposa del acusado de autos, no obstante ello, este Tribunal Militar consideró plausible la aplicación del tipo de responsabilidad prescrito en el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, al acusado de autos, en razón a la inobservancia de las órdenes emanadas de sus superiores, en lo relativo al cuidado y resguardo que se debía emplear en el porte de dicho armamento, tomando en consideración que la Unidad Militar en la cual se encontraba desempeñándose éste, no presentaba ningún tipo de instalación destinada a ser empleada como parque de armamento.
A tal respecto, el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, señala: “Al que por haber obrado con imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos u órdenes sea causa de que se lleve a cabo un hecho que constituya delito, le será aplicada, salvo disposiciones especiales, la pena correspondiente a tal delito, rebajada en la cuarta parte”.
Así las cosas, esta instancia juzgadora es del criterio de que la existencia de este tipo de responsabilidad especial que prevé el citado artículo 435 del Código Castrense, presupone la existencia de una conducta imprudente, con falta de pericia o de inobservancia, específica y determinada, que sea la generadora del hecho punible. Dicho de otro modo, para aplicar este tipo de responsabilidad penal, es menester considerar que sin la conducta culposa de los acusados, no hubiera sido posible perpetrar el hecho. No obstante, al contrastar los hechos traídos al proceso de aprecia que la acción como elemento del delito en el presente caso, se considera que se halla materializa, toda vez que con las pruebas traídas al proceso se constató que el ciudadano Sargento Primero VICTOR RIZZO USTARIZ, se ausentó de manera justificada de la unidad militar en la cual desempeñaba un servicio, estando debidamente autorizado por sus superiores, pero al retirarse de la misma no dejó en custodia de funcionario militar alguno, el cuido o custodia del armamento que tenía asignado, como lo era el fusil modelo AK-103, serial No. 071634574, dejándolo en cambio en un sitio no idóneo para su custodia, presuntamente en un sector destinado a fungir como el depósito en la furrielería, incumpliendo órdenes emanadas de sus superiores inmediatos, relativas a que en caso de ausencia justificada de las instalaciones, el armamento asignado a cada profesional debía ser encomendada su custodia a otro funcionario que se encontrase presente en las instalaciones prestando el servicio, dando lugar con esa inobservancia a que fuera perpetrado el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, desconociéndose a la presente fecha, la persona autora de dicho hecho punible.
Se observó así la existencia de un nexo causal entre el resultado antijurídico que haya producido un cambio en el mundo exterior, que en el caso en concreto, se refiere a la sustracción del arma antes señalada; y la conducta por inobservancia de órdenes, por parte del acusado Sargento Primero VICTOR RIZZO USTARIZ..
Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas se configuró en consecuencia, a criterio de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, una específica responsabilidad atribuible al acusado de autos respecto de la comisión de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, por lo que debe ser considerado como CULPABLES, por ende responsables penalmente por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma; en relación debida con lo preceptuado en el artículo 435 ejusdem; y es por ello que la presente decisión debe ser de naturaleza condenatoria respecto a la presunta comisión de éste delito, a tenor de lo previsto en los artículos 346 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
En lo que se refiere a la presunta comisión del delito militar de Desobediencia, por parte del acusado de autos, tenemos que observar del análisis del artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar, norma ésta que prevé el delito militar de DESOBEDIENCIA, se desprende que el sujeto activo ha de ser determinado, o sea, un militar inferior en grado o jerarquía, que sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.
Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo in comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual está descrita en el verbo rector, es dejar de cumplir una orden, sin rehusarse de un modo expreso a no hacerlo. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es que los militares, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, dejen de ejecutarla, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al mismo tiempo que trata siempre en todo momento de mantener inquebrantable la disciplina como uno de los pilares fundamentales sobre los cuales descansa la Institución Militar.
Al analizar la presencia de los elementos del delito, en los hechos puestos a la consideración de este órgano jurisdiccional militar, se puede verificar que la acción, como primer elemento del delito es definido según el tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000), como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior…”. En este sentido se puede apreciar que el delito militar de DESOBEDIENCIA, es un delito de omisión, esto quiere decir según la doctrina explanada en la presente sentencia, que la omisión consiste en la acción esperada que, al no realizarse, da un resultado ilícito, violando así la confianza depositada en él e infringiendo los deberes militares que el cargo le imponen; ahora bien, la vindicta Pública Militar acusa al ciudadano Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, pero a criterio de quienes aquí deciden para que un militar cumpla los requisitos de la autoría en dejar de cumplir una orden sin rehusarse a no hacerlo, debe en primer lugar estar definida una orden inherente al servicio, con conocimiento pleno de ella; en segundo término, estar en conocimiento de la perpetración de la infracción, es decir, se requiere la voluntad libre y deliberada de dejar de cumplir la orden; y de acuerdo a lo ventilado durante el debate probatorio efectuado con ocasión al Juicio Oral y Público desarrollado en la presente causa, el Representante del Ministerio Público, si bien logró demostrar la existencia de una orden inherente al servicio, con miras a regular el resguardo del armamento asignado al acusado de autos, dicha omisión debe ser encuadrada dentro del precepto contenido en el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual señala textualmente: “Al que por haber obrado con imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos u órdenes sea causa de que se lleve a cabo un hecho que constituya delito, le será aplicada, salvo disposiciones especiales, la pena correspondiente a tal delito, rebajada en la cuarta parte”. Es por ello, que tal como se explicó en anterioridad al expresarse los fundamentos de derecho que se emplearon por este Tribunal Militar para fundamentar la aplicación del delito militar de SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, esa inobservancia a las órdenes recibidas por parte del acusado de autos, las cuales fueron impartidas por sus superiores inmediatos, referentes al debido cuidado del armamento que le fue asignado para desempeñar su servicio, debe entenderse como la inobservancia de órdenes expresadas en el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, y no debe entenderse como la comisión del delito de DESOBEDIENCIA, la cual resulta o se debe considerar inmersa dentro de este supuesto normativo; razón por la cual a criterio de los jueces militares integrantes de este Tribunal Militar Colegiado, la acción, típica de este delito militar, como elemento del delito no se encuentra materializada.
Seguidamente, se pasa a analizar el segundo elemento del delito, como lo es la tipicidad, el cual es definido por el tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “…elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal…”, entendiéndose a su vez como tipo legal, según el referido autor “la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos.”
Al remitirnos al contenido del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.263, de fecha 17 de septiembre de 1998, se puede observar que en el artículo 519, se encuentra perfectamente descrito y regulado por el legislador castrense el delito militar de DESOBEDIENCIA, contenido en el Código Orgánico de Justicia Militar, calificación ésta que el representante del Ministerio Público atribuyó a los hechos imputados al acusado antes identificado, y que se refieren a que éste presuntamente no obedeció las instrucciones emanadas por la superioridad, lo que generó que en fecha 20 de marzo de 2014, se detectara la ausencia del fusil AK-103, serial No. 071634574, en las instalaciones del Centro de Atención al Ciudadano, ubicado en la población de Guacrara, Edo. Carabobo, siendo que esta circunstancia de hecho, referida por el Fiscal Militar en su escrito acusatorio no encuadra claramente, con lo tipificado y previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual expresa textualmente:
Artículo 519 COJM.- Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.
Artículo 520 COJM.- Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno a dos años.
Como tercer elemento del delito tenemos la ANTIJURICIDAD, término este que etimológicamente significa, tal como lo menciona el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, lo contrario a derecho, es decir, cuando un acto contraríe lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo vigente de un país en un momento determinado.
Por lo anteriormente expresado, se puede constatar que la conducta asumida por el prenombrados acusados, puede ser objeto de responsabilidad penal, pero de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar.
La IMPUTABILIDAD como cuarto elemento del delito, permite atribuir o imputar a una persona en particular un acto que haya realizado, siendo definida tal figura jurídica por Grisanti Aveledo Hernando, como: “…conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal”.
Sobre este particular es importante destacar que el acusado Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, es un efectivo de Tropa Profesional adscrito al Componente Guardia Nacional Bolivariana, con un nivel de madurez suficiente para tener juicio y criterio en todos y cada uno de los actos del servicio por él desempeñados, discernimiento éste que debe estar presente en todo militar, que tiene como una de sus principales responsabilidades prestar seguridad a instalaciones militares, cumpliendo la sagrada misión de defender y servir a la Patria, circunstancias éstas que los hacen imputables.
Analizados como hasta ahora se ha hecho, cada uno de los elementos del delito, corresponde referirse al quinto elemento como lo es la CULPABILIDAD, figura jurídica que contiene un conjunto de circunstancias que permiten reprocharle o reclamarle a una persona determinada, una conducta antijurídica asumida en un momento dado (dolo o culpa).
Sobre este respecto es importante destacar que una vez estudiados detenidamente los hechos sometidos a nuestra consideración y en particular la conducta asumida por el acusado de autos, puede concluir después de adminicular las diferentes pruebas que fueron evacuadas en el desarrollo de la audiencia oral y pública, que el mismo no obró con la intención, ni participó con conocimiento de causa, en el delito militar de Desobediencia, esto porque la inobservancia puesta de manifiesto por el Sargento Primero VICTOR RIZZO USTARIZ debe ser entendida dentro del marco del artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, motivo por el cual se aprecia la inexistencia en el caso que nos ocupa de uno de los elementos de la culpabilidad como lo es el dolo, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, como la intención o voluntad de cometer un acto.
Sobre la necesidad de la presencia del dolo como uno de los elementos de la culpabilidad en el delito objeto de estudio, el Dr. Mendoza Troconis, en su obra “Curso de Derecho Penal Militar”, ha referido lo siguiente: “…Estos hechos exigen dolo genérico, esto es, conocimiento de lo que se está haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada”.
Por ello, con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Colegiado considera al ciudadano Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, NO CULPABLE, NI RESPONSABLE PENALMENTE, de la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECLARA.
En lo que se refiere a la participación del acusado Sargento Primero VICTOR JOSË RIZZO USTARIZ, en la presunta comisión del delito militar de Abandono de Servicio, sobre tal particular cabe mencionar que el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998), prevé en su artículo 534, dos supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar sus deberes militares, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como característica que el sujeto activo debe ser un militar en situación de actividad y la pena que debe ser impuesta al culpable, en caso de ser un Oficial es prisión de dos a cuatro años y como pena accesoria, la separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y en caso de ser un efectivo de tropa, con la mitad de dicha pena.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto del Abandono de Funciones establecido en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 534 COJM.- El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de la Fuerzas Armadas.
En este sentido, del artículo in comento se desprende que existen dos tipos de abandono de las actividades castrenses, como lo son: En primer término el abandono de comando, la cual consiste en el abandono del ejercicio del mando por parte de un superior sobre tropas subordinadas, al respecto el Tratadista Mendoza Troconis, José Rafael señala: “Abandono de comando, existe cuando se hace dejación de un mando militar”. Y en segundo término, el abandono de funciones, el cual consiste en el abandono de una actividad que le hayan sido confiada a un efectivo militar relacionadas con actos del servicio, al respecto Mendoza Troconis, señala que una función militar implica el desempeño de un empleo, cargo, facultad u oficio, con apego a las obligaciones y atribuciones propias de la actividad.
Sobre este aspecto, HERNÁNDEZ OSORIO, Alfredo, en su obra: “DERECHO PENAL VENEZOLANO”, expresó en referencia a este particular lo siguiente: “… En forma global en los tipos Penales Militares relativos al abandono del servicio, van orientadas a dejar sin causa justificada las funciones que le han sido confiadas al Militar en razón de su cargo y/o grado..” (énfasis de la instancia).
Constituye también el Abandono de Funciones la dejación del puesto al que han designado al militar para organizar y asegurar la buena marcha del servicio militar ordinario y especifico entre el personal subalterno subordinado a su Comando, designado para tales servicios, puede ocurrir también que habiendo organizado tales servicios el militar deje su Comando no ejecutando las funciones que le hayan confiado durante el tiempo en que se encuentra obligado a prestarlas y las cuales no puede dejar o abandonar hasta tanto sea relevado de ellas, pues en este último caso cesan las funciones militares confiadas.
El Ministerio Público Militar calificó los hechos sometidos a la consideración de este Consejo de Guerra, como el delito militar de Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber considerado que el acusado Sargento Primero VICTOR RIZZO USTARIZ, mientras se desempeñaba como Tercer Turno de Ronda del Centro de Atención al Ciudadano de la población de Guacara, Edo. Carabobo, abandonó en fecha 20 de marzo del año 2014, tales funciones y se ausentó de la referida instalación militar.
Del análisis efectuado al artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, se desprende que el sujeto activo ha de ser un militar al que se le haya confiado una función específica relacionada con actos del servicio y éste abandone sin causa justificada o autorización, dicha función.
Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo in comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual se encuentra descrita en el verbo rector, es abandonar las funciones. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es el abandono de un empleo, cargo, facultad u oficio que le haya sido encomendado, siendo el bien jurídico tutelado la disciplina, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana.
Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este órgano jurisdiccional militar, se puede verificar que la acción, como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior…”. En este sentido se puede apreciar que la acción como elemento del delito en el presente caso no se halla materializada, toda vez que con las pruebas traídas al proceso no se constató que el ciudadano Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, haya abandonado el puesto de guardia que tenía encomendado, ciertamente se pudo determinar que éste se ausentó en dos ocasiones de su puesto de guardia, pero de manera consentida por sus superiores, en el primer caso parea buscar unos uniformes en su comando de adscripción, y en el segundo caso para realizar una diligencia personal en la localidad; no siendo concluyente el testimonio prestado por el Sargento Mayor de Tercera JORGE VICENTE LAMEDA NARVAEZ, en relación a las llamadas telefónicas que presuntamente realizó el acusado de autos fuera de la localidad de Guacara, cuando no se pudo determinar de manera fehaciente la titularidad y posesión de dicho teléfono por parte del acusado de autos, al momento en que se realizaran dichas llamadas telefónicas.
Seguidamente, se pasa a analizar el segundo elemento del delito, como lo es la tipicidad, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “…elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal…”, entendiéndose a su vez como tipo legal, según el referido autor “la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos”.
Al remitirnos al contenido del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.263, de fecha 17 de septiembre de 1998, se puede observar que en el artículo, se encuentra perfectamente descrito el tipo penal de Abandono de Funciones y su respectiva sanción, por parte del legislador castrense el delito militar, calificación jurídica ésta que el representante del Ministerio Público atribuyó a los hechos imputados al acusado. Sin embargo, los comentados hechos, no pueden subsumirse ni adecuarse en el tipo penal.
Como tercer elemento del delito tenemos la antijuricidad, término este que etimológicamente significa, tal como lo menciona el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, lo contrario a derecho, es decir, cuando un acto contraríe lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo vigente de un país en un momento determinado. Estas circunstancias tampoco se observan en el presente caso, toda vez que existió una causa de justificación, al haber sido autorizado en dos ocasiones el acusado de autos, por parte de sus superiores para separarse temporalmente del servicio desplegado en su unidad de adscripción, tal como se explanó en el análisis relativo a la acción como elemento del delito.
En este mismo orden de ideas, la imputabilidad como cuarto elemento del delito, permite atribuir o imputar a una persona en particular un acto que haya realizado, siendo definida tal figura jurídica por Grisanti Aveledo Hernando, como: …conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que ´es la capacidad de obrar en materia penal´””. Sobre este particular ya hemos señalado que dicho acusado posee la edad y salud mental suficiente para atribuirle responsabilidad a sus actos.
Analizados como hasta ahora se ha hecho, cada uno de los elementos del delito, corresponde referirse al quinto elemento como lo es la culpabilidad, figura jurídica que contiene un conjunto de circunstancias que permiten reprocharle o reclamarle a una persona determinada, una conducta antijurídica asumida en un momento dado (dolo o culpa).
Sobre la necesidad de la presencia del dolo como uno de los elementos de la culpabilidad en el delito de Abandono de Funciones, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, estos hechos exigen dolo genérico, esto es, conocimiento de lo que se está haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada en el referido tipo penal; siendo evidente en el caso que nos ocupa, que dicha acción no se ejecutó ni dolosa, ni culposamente.
Por todo lo antes expuesto, a juicio de este Consejo de Guerra de Maracay, la conducta asumida por el acusado Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, es una acción típica, que carece de antijuricidad, por estar justificada, además de no estar presentes los elementos de la culpabilidad como lo son el dolo o la culpa, ya que de la conducta desplegada por el referido Tropa Profesional no se desprende la intención puesta de manifiesto por el mismo de abandonar sus funciones, lo que lo excluye de toda responsabilidad penal con respecto al delito de Abandono de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, estimándose acreditado tal criterio una vez valorada, de acuerdo a la sana crítica, la cual implica la aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, acorde a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las pruebas ofrecidas y practicadas en el Debate del Juicio Oral y Público.
Vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar de Juicio, estima que el acusado Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, no es culpable, ni responsable penalmente por la presunta comisión del delito militar de Abandono de Funciones, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECLARA.
Es así como con las pruebas testimoniales y documentales evacuadas e incorporadas al proceso, y valoradas por quienes aquí decidimos, debidamente hilvanada y adminiculada con el acervo probatorio en la presente causa, emerge suficiente convicción para considerar culpable y responsable penalmente, de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en concatenada relación con lo previsto en el artículo 435 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, al Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ . En consecuencia la Sentencia en su contra debe ser condenatoria y ASI SE DECIDE.
DE LA PENA A IMPONER
Ahora bien, siguiendo los criterios del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar dosificará la pena imponible al acusado Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, como autor y responsable penalmente del hecho criminoso objeto de la presente causa, partiendo de lo establecido en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual señala específicamente en su numeral 1, que la pena para sancionar el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, será la de prisión de dos a ocho años, siendo su término medio de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 414 del Código castrense, cinco (05) años de prisión.
Por su parte el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece la fórmula para la dosificación de la pena, así como la aplicación de las circunstancias atenuantes y agravantes, siendo que en presente caso no se observan ni unas, ni las otras, por lo cual ha de aplicarse el término medio, vale decir, el resultado de la sumatoria del término mínimo y máximo, dividiendo el resultado entre dos; es así como resulta la aplicación de la pena de cinco años de prisión, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. Ahora bien, este Tribunal colegiado, estimó la responsabilidad del encausado, sobre la base de la responsabilidad especial prevista en el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, que consagra la aplicación de la pena correspondiente al delito perpetrado, disminuida en una cuarta parte, debiéndose restarse entonces de dicha pena, el término de un año y tres meses de prisión, resultando en definitiva, la pena a imponer al acusado de autos, el término de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN.
Por otra parte, en acatamiento a lo señalado en el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, se impone al antes identificado acusado, las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ibidem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; y al personal militar adicionalmente, separación del servicio activo, y pérdida de derecho a premio. ASÍ SE DECLARA Y SE IMPONE.-
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.084.105; por considerarlo no culpable ni responsable penalmente, de la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1; DESOBEDIENCIA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado; y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concatenada relación a lo previsto en el artículo 537, estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano al ciudadano Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.084.105; a cumplir la pena de TRES AÑOS (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en relación debida con lo preceptuado en el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y pérdida de derecho a premio. En tal sentido se fija como fecha provisional de finalización de cumplimiento de la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 26 de diciembre de 2017. Así mismo, conforme a lo señalado en el precitado artículo, se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, ya identificado previamente, en la sede del Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en el sector Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Juez Militar de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, acuerde lo conducente. TERCERO: Se exime al acusado Sargento Primero VICTOR JOSÉ RIZZO USTARIZ, así como al Estado Venezolano, del pago de las costas del proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la restitución de los objetos afectados al proceso, a quien detente la legítima propiedad de los mismos, todo al amparo de lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena el traslado inmediato del cargador incautado en el presente proceso, el cual se encuentra resguardado actualmente en el Parque de Armas del Destacamento de Comandos Rurales N° 29, adscrito al Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, a la Dirección de Armas y Explosivos adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. SEXTO: Se insta al representante del Ministerio Público Militar a continuar con las investigaciones a que haya lugar en el presente caso, hasta tanto se logre recuperar el armamento y material de guerra presuntamente sustraído y determinar las responsabilidades penales de los sujetos que participaron en su comisión. SÉPTIMO: Se insta al Ministerio Público Militar a proceder conforme a derecho, respecto a la información aportada por la testigo ciudadana MARIA ELENA UZTARIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.279.588, que dan cuenta de presuntos maltratos físicos y verbales infligidos por algunos de los integrantes de los órganos de investigación penales actuantes en el presente proceso.
La presente sentencia es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencias definitivas llevado por el Consejo de Guerra de Maracay. Hágase como se ordena.
Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maracay, a los 12 días del mes de febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Militar Presidente,
JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA
Coronel
El Juez Militar Canciller, El Juez Militar Relator,
SAMI RASPER RASSI HAMAMI BENJAMÍN EMIRO FLORES DÍAZ
Teniente Coronel Teniente Coronel
La Secretaria Judicial,
CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
Alférez de Navío
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó y registró la presente sentencia.
La Secretaria Judicial,
CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
Alférez de Navío
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