En ese sentido, dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que luego de presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley; negando su admisión en caso contrario expresando los motivos.
En ese sentido y conforme a los considerandos antes señalados, se observa que en la presente demanda existe una manifiesta falta de capacidad de postulación al igual que una mala conformación de la relación jurídico procesal, lo cual conlleva a que la misma haya sido planteada de manera contraria a la Ley; razón por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión de TERCERIA, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.471.539, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano FREDDY ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad,.....