esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, conforme a la sentencia Nº 875, de fecha 26 de junio de 2012, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de apelación de auto interlocutorio, ejercido por el abogado Carlos de Sá Sánchez, en representación de la Fiscalía 1º del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias penales. Consecuencialmente a ello, de conformidad con el artículo 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ANULA el pronunciamiento emitido por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que fuere dictado en fecha 21 de noviembre de 2013, mediante el cual concede la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consist.....