Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la litispendencia. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 358 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandada proceda a contestar la presente demanda dentro de los Cinco (05) días siguientes contados a partir de la notificación de la última de las partes.