DECLARA CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada prevista en el articulo 346 ordinal 1º del Código De Procedimiento Civil. En consecuencia se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara y se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión