Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar e Imparte su homologación al acuerdo suscrito por las partes todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 180,oo) mensuales, a razón de trescientos bolívares quincenales (Bs. 60,oo), y en lo sucesivo dicho monto alimentario se incrementará anualmente en la cantidad de veinte bolívares (Bs. 20,oo) además del 50% de los gastos y la retención del veinticinco por ciento (25%) de las utilidades y prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador.