Por recibido, désele entrada, y anótese en los libros respectivo.- Revisada como ha sido la anterior solicitud por ENTREGA MATERIAL, presentada por la abogada: MAGALY MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.443, este Tribunal observa que el monto del contrato de venta presentado con esta solicitud es por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00) contrato este, que funge como instrumento fundamental de la presente acción, y siendo pues, que los montos señalados superan la cuantía establecida para los Juzgados de Municipios, se acuerda remitir la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, competentes por la cuantía para conocer de la misma.- Désele salida una vez precluido el lapso de ley.-