Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado ANTONIO EPINEMIO VILORIA, titular de la cedula de identidad N° 9.320.975, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir, Ocho (8) Meses y Veinticuatro (24) Días, y al aumentarle un tercio de la pena de conformidad con el artículo 53 del Código Penal vigente que son OCHENTA Y OCHO (88) DIAS arroja a Once (11) Meses y Veintidós (22) Días, pena que extingue ahora justamente el día VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (29-02-2008), debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Guanarito estado Portuguesa, barrio Campo Alegre, sector N° 1, casa N° 2, familia Rosalinda Viloria, debiendo ser supervisado por el Prefecto de.....