Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION, interpuesto por la Abogada Belén Xiomara Ramírez, Defensora Pública Penal Novena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, REEMPLAZA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 01 de Julio de 2003, mediante la cual condenó a los ciudadanos Arveláez Alirio Isidro, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.542.016; Mendoza Cruz Miguel, venezolano, titular de Cédul.....