SE DECLARA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que la empresa intimada sea debidamente citada por este Tribunal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se anulan todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 23 de noviembre de 2004. Todo ello con motivo del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por MARBELLYS JOSEFINA RIVAS en contra de la empresa INGEVE C.A.-