Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran OLGA CAMELIA COLMENARES DE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.451.257, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposo RIGOBERTO ANTONIO LINARES SEQUERA, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 3.964.418, de este domicilio, por ante el Prefecto del Municipio Moran del Edo. Lara, en fecha 28 de noviembre de 1984. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo el cual es mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado.....