En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Así mismo se procede a entregar a las partes los escritos de pruebas con sus respectivo anexos.-
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4° S M E DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL
EL REPRESENTATE LEGAL
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