REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, doce (12) de Enero de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: L-2025-000135
Parte Actora: JESUS ENRIQUE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-10.601.123, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la parte Actora: LEGNA CORDERO, ROXIEL GOMEZ y MILDREN CORDERO Y JELIKA RIVAS abogadas en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.741, 295.557, 152.780 y 120.836 actuando en su carácter de Procuradoras de Trabajadores del Estado Zulia respectivamente.
Parte Demandada: INVERSIONES BEX-GEOR de JOSE LUIS ROJAS ROJAS rif 13480744-6 firma Unipersonal inscrita en el registro mercantil Segundo del Estado Zulia bajo el numero 70, tomo 1-B de fecha 15 de Agosto del 2024 domiciliado Av. Principal de la Rosa Vieja, local N° 05 Sector la Montañita Parroquia La Rosa en el Municipio Cabimas.
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: YOMAIRA ANTONIA MATOS DE MARQUEZ abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°152.702.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios de carácter Laboral
Hoy, 12 de Enero de 2026, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano: JESUS ENRIQUE DELGADO, titular de la cédula de identidad números V.-10.601.123 acompañado de la abogada en ejercicio la ciudadana MILDREN CORDERO en su carácter de Procuradora de trabajadores del Estado Zulia, así como también la ciudadana YOMAIRA ANTONIA MATOS DE MARQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°85.327 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES BEX-GEOR de JOSE LUIS ROJAS ROJAS según poder que consta en las actas procesales y presente en este acto el propietario de la firma Unipersonal el ciudadano JOSE LUIS ROJAS ROJAS titular de la cédula de identidad números V.-13.480.744. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado el representante de la entidad de trabajo y el propio propietario de la firma JESUS ENRIQUE DELGADO, titular de la cédula de identidad números V.-10.601.123 expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte la parte demandada ofrece en este acto al ciudadano JESUS ENRIQUE DELGADO, titular de la cédula de identidad números V.-10.601.123 la cantidad de BOLÍVARES CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs115.630,00), a través de pago móvil del extrabajador antes identificado Banco de Venezuela numero de transferencia bancaria 004782503872 de fecha 12/01/2026, a los fines de dar por terminada la presente causa, conceptos estos que corresponden al pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran detallados en el libelo de demanda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al extrabajador. En este Estado intervienen la apoderada judicial de las parte actora y el mismo extrabajador quienes expone: “Aceptar la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo para su representado por cuanto está conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente Convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Así mismo se procede a entregar a las partes los escritos de pruebas con sus respectivo anexos.-
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4° S M E DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL
EL REPRESENTATE LEGAL
DE LA FIRMA UNIPERSONAL
Y SU APODERADA JUDICIAL
Abg. JUAN MORA BARROSO
SECRETARIO JUDICIAL
JAT/jmb/jat.
Asunto: L-2025-000135
Resolución Número: PJ0042026000001.-
Número de Asiento Diario: 02
|