DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLIVARES DE LETRA CAMBIO CAUSADA Y POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSApor inepta acumulación de pretensiones, intentada por la ciudadana CARMEN CECILIA LORETO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.132, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.074, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.548.289,contrael ciudadano MANUEL QUEREGUAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.260.967, dom.....