Se dicto Sentencia Interlocutoria declarando:PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia, para seguir conociendo la presente causa
SEGUNDO: De conformidad con la parte a fin del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 75 eiusdem, este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, pasara a emitir pronunciamiento por encontrarse esta causa en fase de admisión.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sella Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Io de Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis Años. 215 de la independencia y 166 de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores Malave Blanco La Secretaria .....