DISPOSITIVA
Con base en lo argumentado, este jugador, actuando en su condición de presidente de la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada por el Dr. Hernán Eduardo Bogarín Beltrán, quien funge como integrante de la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en la causa signada bajo la nomenclatura FP12-R-2018-000038. Ello se resuelve, con fundamento en el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que queda fehacientemente comprobado de las actas procesales que preceden a la presente decisión, que el mismo emitió opinión en su desempeño como juez del Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y con sede en esta ciudad.