éste Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de tercería interpuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de los ciudadanos MERCEDES DOLORES MENDOZA, JOSE MANUEL MENDOZA, LEONARDO MENDOZA, ISIDRO MENDOZA, RAFAEL MENDOZA una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.