Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus JESÚS ALEXI SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.006.049, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Tres (03) de Octubre de 2016, a las Siete en Punto de la Mañana (07:00 a.m.), en el HOSPITAL UYAPAR, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de FALLA ORGANICA MULTIPLE, SEPSIS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, INFECCION POR ACINETOBACTER BAUYANNI, según Certificado de Defunción Nº 3.....