Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges ALBERTO LENOYL BERMUDEZ ROJAS y LUZ MARIELA CARABALLO SOAZO contrajeron matrimonio en fecha 29 de diciembre de 1994, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada junto con el escrito libelar, arriba identificada.
Que procrearon 02 hijos de nombres: LENOYR ABRAHAM BERMUDEZ CARABALLO y WADALBERTO LUIGGI BERMUDEZ CARABALLO, ambos mayores de edad, como consta de las copias de sus cedulas de identidad.
Que se separaron hace más de cinco (5) años, y que estos hechos no fueron contradichos, por lo que se desprende de todo lo expuesto que la presente causa se encuentra encuadrada conforme a lo pautado en el artículo 185-A, del Código Civil así como en la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014 de la Sala Constitucional del Tri.....