En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando que los demandados FREITES ROMERO CARMEN DEL VALLE, FREITES DE FERNANDEZ NORKA JUDITH, FREITES BRUZUAL RAFAEL TOBIAS y MARIA MAGDALENA FREITES, convinieron en los hechos alegados por la demandante, le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento de la demanda y en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos ANA JACINTA BRUZUAL y RAFAEL TOBIAS FREITES quien era venezolano, mayor de edad, soltero comerciante con cédula de identidad Nº 584.940 (Q.E.P.D), existió una unión estable de hecho durante el lapso señalado por el accionante, es decir, durante el periodo comprendido entre el 01/01/1968 y culminó el .....