Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR LA DEMANDA y CON LUGAR LA RECONVENCIÓN en la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por el ciudadano CARLOS ANDRES CARDENAS contra la ciudadana NANDY ELIZABETH ROJAS CAICEDO, ambos identificados ut supra. En consecuencia en conformidad a los argumentos jurídicos antes expuestos, se tiene que la relación concubinaria que existió entre el ciudadano CARLOS ANDRES CARDENAS y la ciudadana NANDY ELIZABETH ROJAS CAICEDO, comenzó en el mes de noviembre del 2005, hasta el día 17 de septiembre de 2013, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.....