Por las razones expuestas, este Juzgado Militar Duodecimo Control con sede en Mérida Edo Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista y oída la solicitud del imputado y su defensor y oída la opinión del Ministerio Publico Militar en cuanto a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinales 2°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Militar de Mérida, en contra del ciudadano Soldado CARLOS EDUARDO LOPEZ USQUIANO, titular de la cédula de identidad Nº 19.421.559, ex plaza de la 2201 Compañía de Comando, con sede en Mérida, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Una vez oída a la defensa, al acusado y al Ministerio Público Mili.....