PRIMERO: Declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa Técnica, relativa a la Incompetencia del Tribunal, solicitada al amparo de lo previsto en el artículo 28, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Militar, de conformidad con lo contemplado en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara competente para seguir conociendo de la presente causa, seguida a los ciudadanos CHIRINO BUCARITO JESUS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.699.947 y APONTE TAIZEN JESUS ENRIQUE titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.220.328, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD POR APLICAR CASTIGOS PROHIBIDOS, Previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 3° en concordancia con el Artículo 402 numerales 3° y 15° del Código Orgánico de Justicia Militar y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículos 576 numeral 3° concatenado con el Artículo 402 numerales 3° y.....