Por todos los argumentos antes expuestos, considera esta Juzgadora que las consideraciones esgrimidas por los ciudadanos profesionales del Derecho Cristóbal Rondón y Leonardo Mendoza, carecen de fundamento, por cuanto no me encuentro incursa dentro de las causales establecidas en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que he actuado de manera imparcial y objetiva en todas y cada una de las actuaciones que cursan por ante este Juzgado de Juicio; aunado a que los motivos invocados por los recusantes además de ser falsos, no se refieren a hechos que puedan afectar mi capacidad de participar en la presente causa; por lo que solicito muy respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones que conoce de la presente incidencia, se sirva declarar INADMISIBLE, si así lo considera pertinente, por ser EXTEMPORÁNEA; en virtud de que no se introdujo en la oportunidad procesal prevista y sancionada en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, o en su defecto.....