En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos, 248, 280, 373, y 256 numeral 3º, del Código Orgánico y Procesal, decidió en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al hallazgo de los cuatro envoltorios de drogas que contenían en su interior la sustancia denominada marihuana con un peso neto de 22,8 gramos y el arma de fuego, que fueron incautadas dentro de la vivienda allanada.
SEGUNDO: Como .....