En base a las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Rubén Darío Ramones Saavedra, Gastón José Saldivia Paredes y Carlos Arturo Muñoz, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero y Fiscales Auxiliares Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra el auto publicado en fecha 16 de Agosto de 2011, por el Tribunal Décimo Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, en el asunto signado bajo el Nº KP11-P-2011-002312, mediante el cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal, consistente en someterse al cuidado o vigilancia del Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana y la prohibición de salida del país.-