DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la ampliación del lapso de presentaciones que comporta la medida de coerción personal peticionado por el imputado José maría Dos Santos Ribeiro, asistido por el profesional del derecho Juan Pablo López, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 409 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.