Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana IBIA SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.318.962, a través de su apoderada judicial, ciudadana KARIMER FUENTES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.973; en contra de la empresa CENTRAL SANTO TOME II, C. A. conforme al contenido de los artículos 259 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del presunto agraviante sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME II, C. A., domiciliada en la Avenida Principal de Unare II, frente al McDonalds, Puerto Ordaz, Mun.....